Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios mínimos por categorías para los trabajadores del Grupo 3 "Barracas de Productos del País y Afines", Subgrupo "Saladeros y secaderos de Cueros", y Establecimientos de clasificación, preparación y elaboración de cerdas", con vigencia desde el 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986; A) SECADEROS Y SALADEROS DE CUEROS 1º) Peón Común: Persona que recién ingresa a la empresa desempeñando conjunta o indistintamente tareas de: carga y descarga de camión, carga de mesa, desgrasado para salar, transporte interno de carretilla y/o tractor, salado, colgado, colocación de ganchos, descolgado, curado, y apilado, hasta las 90 (noventa) jornadas de antigüedad: Jornal N$ 640,00. 2º) Peón Práctico: Persona con más de 90 (noventa) jornadas en la empresa que además de las tareas de peón común puede realizar tareas de aprendiz de esquila y aprendiz de desgrasado para secar: Jornal N$ 760,00. 3º) Medio Oficial: Persona con más de 200 (doscientas) jornadas en la empresa que además de las tareas de peón práctico, realiza tareas de esquilado y/o destrasado general (para salar y secar): Jornal N$ 880,00. 4º) Oficial: Persona con más de 300 (trescientas) jornadas en la empresa que realiza las mismas tareas del medio oficial, habiéndose especializado en las tareas de esquila y/o desgrasado general. Se entiende que está especializado en las tareas previstas cuando durante 30 (treinta) días de labor ininterrumpida y en jornadas normales de 8 (ocho)horas, el trabajador procesa, promedialmente: "en esquila": 120 (ciento veinte) cueros capones con porcentaje máximo de corte de 2% (dos por ciento). "En desgrase": a) para salado: 400 (cuatrocientos) cueros borregos con un máximo de corte de 1/2 % (medio por ciento); b) para secado: 300 (trescientos) cueros borregos con un máximo de corte del 1 y 1/2% (uno y medio por ciento), en todos los casos por jornada; el jornal: N$ 1.000 (nuevos pesos mil). 5º) Esquilador: Es la persona contratada por la empresa para realizar, exclusivamente, tareas de esquila: Jornal N$ 640,00. 6º) Chofer: Persona que conduce los vehículos de la empresa: Salario N$ 25.000. 7º) Vigilante: Persona que realiza tareas de custodia del local y bienes de la empresa: Jornal N$ 640,00. 8º) Limpiador: Persona que realiza tareas de aseo en el local de la empresa: Jornal N$ 640,00. 9º) Cadete: Persona que realiza tareas de mensajero: Salario N$ 12.000. 10) Auxiliar de Tercera: Persona que además de realizar las tareas de mensajero, es aprendiz administrativo: Salario N$ 17.000. 11) Auxiliar de Segunda: Persona que realiza tareas administrativas con redacción comercial propia: Salario N$ 22.000. 12) Auxiliar de Primera: Persona que realiza las mismas tareas que el auxiliar de segunda, teniendo además a su cargo, la supervisión de la sección administrativa de la empresa: Salario N$ 27.000. B) ESTABLECIMIENTOS DE CLASIFICACION, PREPARACION Y ELABORACION DE CERDAS. 1º) Peón Común: Persona que recién ingresa a la empresa desempeñando conjunta o indistintamente tareas de: Peinado primero, embatatado, peinado segundo, ayudante de máquina, clasificado, lavado y movimiento de cerda, hasta las 90 (noventa) jornadas de antigüedad: Jornal N$ 640,00. 2º) Peón Práctico: Persona con más de 90 (noventa) jornadas en la empresa, que además de las tareas de peón común, puede realizar tareas de aprendiz de paleteado y atado: Jornal N$ 760,00. 3º) Medio Oficial: Persona con más de 200 (doscientas) jornadas en la empresa, que además de las tareas de peón práctico, realiza tareas de paleteado y atado: Jornal N$ 888,00. 4º) Oficial: Persona con más de 310 (trescientas diez) jornadas en la empresa que realiza las mismas tareas del medio oficial, habiéndose especializado en las tareas de paleteado y atado. Se entiende que está especializado en las tareas previstas cuando durante 30 (treinta) días de labor ininterrumpida, y en jornadas normales de 8 (ocho) horas, el trabajador procesa, promedialmente: a) en peinado primero (cerda de vaca blanca) 43,50 kgs. b) en batatado: 162 kgs. c) en peinado segundo: (cerda de vaca blanca) 87,00 kgs. d) en paleteado: 52,50 kgs. e) en atado: 52,50 kgs: Jornal N$ 1.000 (nuevos pesos mil). 5º) Peón Especializado: Es la persona contratada por la empresa para realizar, exclusivamente tarea de: peinado primero, embatatado, peinado segundo, paleteado y atado, en forma conjunta o alternada: Jornal N$ 640,00. 6º) Chofer: Persona que conduce los vehículos de la empresa: Salario N$ 25.000. 7º) Vigilante: Persona que realiza tareas de custodia del local y bienes de la empresa: Jornal N$ 640,00. 8º) Limpiador: Persona que realiza tareas de aseo en el local de la empresa: Jornal N$ 640,00. 9º) Cadete: Persona que realiza tareas de mensajero. Salario N$ 12.000. 10) Auxiliar de Tercera: Persona que además de realizar las tarea de mensajero, es aprendiz administrativo: Salario N$ 17.000. 11) Auxiliar de Segunda: Persona que realiza tareas administrativas con redacción comercial propia: Salario N$ 22.000. 12) Auxiliar de Primera: Persona que realiza las mismas tareas que el auxiliar de segunda, teniendo además a su cargo la supervisón de la sección administrativa de la empresa: Salario N$ 27.000. (*)