Decreto597-1991·1991

EJECUCION DE OBRAS VIALES Y TRABAJOS DE MANTENIMIENTO QUE SE CUMPLAN EN CAMINOS Y RUTAS NACIONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de diciembre de 1991

Fecha de publicación

13/12/1991

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

En la ejecución de las obras viales y trabajos de mantenimiento que se cumplan en caminos y rutas nacionales el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Dirección Nacional de Vialidad, proveerá lo pertinente para que en la intersección con otras rutas, caminos departamentales, vecinales o accesos que así lo justifiquen, se extienda en no menos de 25 metros hacia el interior de los mismos, un pavimento de tipo adecuado a los fines de asegurar plenas condiciones de seguridad y comodidad de productores, usuarios y operadores de transporte y tránsito en general. (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase en la faja dominical, en los puntos que la Dirección Nacional de Vialidad determine, la ejecución de embarcaderos o planchadas que permitan una adecuada operación de carga, descarga o trasbordo de estos productos.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas construirá o colaborará, en su caso, en la ejecución de planchadas o embarcaderos a los fines indicados, para lo cual podrá coordinar con las intendencias, asociaciones, instituciones cooperativas, gremiales, etc. la realización de tales trabajos. (*)

Artículo 4Artículo 4

En los pliegos de condiciones de licitaciones para la ejecución de obras viales y de caminería se incluirán cláusulas precisas que aseguren el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en los artículos 1º y 3º del presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.