Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el acuerdo suscrito el 19 de septiembre de 2008, en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", capítulo "Pilotos de Aviación Ligera o Pequeño Porte", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo y capítulo. ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de setiembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira, Maria Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira; Delegados representantes de los Empresarios: La Sra. Cristina Fernández y el Sr. Gustavo González Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres. Juan Llopart y José Fazio. ACUERDAN: PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010. SEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Pilotos de Aviación Ligera o pequeño porte". TERCERO. Ajustes salariales: I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2008. Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2008, un incremento salarial del 6,67% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008 (con excepción de la categoría de Administrativo cuyo incremento salarial es del 10.65%, por aplicación de la alternativa 3 de los lineamientos del Poder Ejecutivo), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) 2.08% por concepto de correctivo, resultante de la aplicación de la cláusula quinta del Acuerdo del 5 de diciembre de 2007. B) 2.69% por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.08 - 31.12.08 resultante del promedio entre la mediana de expectativas privadas y el centro de la Banda del B.C.U. C) 1% por concepto de incremento real de base. D) 0.75% por concepto de incremento correspondiente al desempeño del sector. II) Ajuste salarial del 1° de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.09 - 31.12.09, resultante del centro de la Banda del B.C.U. B) 2% por concepto de incremento real de base. C) 1.5% por concepto de incremento correspondiente al desempeño del sector. III) Ajuste salarial del 1° de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 - 31.12.10, resultante del centro de la Banda del B.C.U. B) 2% por concepto de incremento real de base. C) 1.5% por concepto de incremento correspondiente al desempeño del sector. CUARTO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1° de julio de 2008 por categoría, que se agregan por tabla adjunta, la cual se considera parte integrante de la presente. QUINTO. Correctivo. Las eventuales diferencias - en más o en menos - entre la inflación esperada y la efectivamente registrada se corregirán el 1° de enero 2009, 1° de enero de 2010 y en el ajuste inmediatamente posterior al término del Acuerdo (1° de enero de 2011). SEXTO. Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del presente Acuerdo. SEPTIMO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. CATEGORIAS Salario mensual nominal 1° de julio de 2008 Administrativo $ 5.000 Auxiliar de cabina $ 7.240 Encargado de operaciones de vuelo $ 7.240 Copiloto de aeronave monomotor / monoturbo $ 11.791 Piloto de aeronave monomotor / monoturbo $ 19.971 Copiloto de aeronave bimotor / biturbo $ 19.971 Piloto de aeronave bimotor / biturbo $ 33.744 Copiloto de Jet $ 22.450 Piloto de Jet $ 38.013