Decreto598-1987·1987

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 1987

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de julio de 1987

Fecha de publicación

11 de mayo de 1987

Artículos (21)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado a regir a partir del 1º de enero de 1987, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: I - INGRESOS N$ N$ N$ 8.048:300.000 A- Ingresos Corrientes N$ 7.235:300.000 1. Ing. por Venta de Servicios 1/ 1.778:000.000 - Por Servicios típicos 1.482.400.000 - Por Servicios no típicos 295:600.000 2. Rentas de la Propiedad 21:400.000 - Intereses 14:000.000 - Alquileres 7:400.000 3. Otros 12:600.000 4. Transf. del Gob. Central 5.423:300.000 b Ingresos de Capital 813:000.000 1. Transf. del Gob. Central 813:000.000 1/ A precios de noviembre 86. Los restantes conceptos a precios promedio 1987. Las transferencias del Gobierno Central no incluyen el déficit de explotación a generarse durante el ejercicio 1987. II - PRESUPUESTO OPERATIVO N$ 11.519:175.000 Rubro Denominación N$ N$ 0 Retrib. de Serv. Personales 5.831:968.000 011311 Sueldos Bás. C. Presupuestados 1.533:172.000 011315 Diferencia por Subrogación 61:519.000 011319 Dif. por Reestructura 1:912.000 019311 Sueldo Anual Complementario 185:802.000 021321 Sueldos Bás. C. Contratados 1.971:617.000 Rubro Denominación N$ N$ 021325 Diferencia por Subrogación 71:241.000 021326 Comisiones por Cobranza 2:565.000 021329 Diferencia por Reestructura 573.000 029321 Sueldo Anual Complementario 220:964.000 05 Honorarios 27:277.000 061311 Horas Extras C. Presupuestados 199:359.000 061321 Horas Extras C. Contratados 221:413.000 061312 Cambio Resid. Habitual C. Ptados 382:922.000 - Olla 8:452.000 - Desplazamientos 374.470.000 061322 Cambio Resid. Habitual C. Contratados 463:102.000 - Olla 55:274.000 - Desplazamientos 407.828.000 061314 Func. Destinados al Cargo C. Presup. 23:326.000 061324 Func. Destinados. al Cargo C. Contrat. 19:587.000 061315 Trab. nocturno y rotativo. C. Presup. 23:142.000 061325 Trab. nocturno y rotativo. C. Contrat. 31:605.000 061319 Compensac. Congeladas. C. Presupuestados 1:117.000 061329 Compensac. Congeladas. C. Contratados 644.000 062301 Gastos de Representación 1:384.000 062318 Prima p/Antigüedad C. Presupuestados 239:795.000 062328 Prima p/Antigüedad. C. Contratados 129:589.000 077311 Quebranto de Caja C. Presupuestados 1:756.000 077321 Quebrantos. de Caja C. Contratados 510.000 081311 Adelanto a Cta. C. Presupuestados 2:233.000 081321 Adelanto a Cta. C. Contratados 6:442.000 2 Materiales y Suministros 2.516:949.000 3 Servicios no Personales 472:802.400 4 Máq.,Equipo y Mob. Nuevos 964:241.000 7 Subsidos y Otras Transferencias 589:710.000 751 Prima por Matrimonio 5:565.000 752 Hogar Constituido 389:227.000 753 Prima por Nacimiento 13:815.000 754 Prestación por Hijo 144.550.000 772 Prestc. por Accd. de Trabajo 32:202.000 781 Tranf. a Org. Internacionales 2:095.000 792 Tributos Municipales 2:256.000 8 Servicio de Deuda y Anticipo 825:188.000 81 Deuda Interna 552:299.000 82 Deuda Externa 193:954.000 83 Intereses Dda. Interna 47:578.000 84 Intereses Dda. Externa 31:357.000 9 Asignaciones Globales 118:615.000 Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras transferencias" incluyen los aumentos salariales dispuestos con vigencia 1º de marzo y 1º de julio de 1987. Asimismo comprende el ajuste de la Prima por Antigüedad, con vigencia 1º de noviembre de 1987 del 1,5% al 2,0% del salario mínimo nacional. III PRESUPUESTO DE INVERSIONES N$ 2.822.792.000 Rubro Denominación N$ 2 Materiales y Suministros 619.575.000 4 Máq., Equipos y Mobiliarios Nuevos 1.714:258.000 6 Construcciones, Mejoras y Reparaciones Extraordinarias 488:958.000 La apertura por proyecto y fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que se adjuntan que forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

El organismo podrá ejecutar las inversiones en la medida que lo permitan las disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento.

Artículo 3Artículo 3

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimados a la cotización de N$ 226 por dólar americano, y se adjuntará automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales y exceptuando las correspondientes a la mano de obra están expresados a precios corrientes de 1987.

Artículo 4Artículo 4

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, del 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa entre rubros de un mismo proyectos, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 5Artículo 5

Apruébanse las siguientes creaciones, por modificaciones y supresiones de otros cargos: Nº Cargo Grado Programa 2 1 5 b Programa 3 1 5 c Programa 5 1 4 A 1 8 A

Artículo 6Artículo 6

Apruébanse las siguientes creaciones de cargos para personal restituido con la mención "Cesa al Vacar": Nº Cargo Grado Programa 1 1 7 c 1 10 t 1 2 de Programa 2 1 10 d 1 5 de programa 5 1 11 x

Artículo 7Artículo 7

Apruébanse los siguientes ceses de cargos creados para restituidos: Nº Cargo Grado Programa 1 1 11 c 2 8 t 1 9 t 1 7 t 2 11 t 1 1 de 1 5 de 3 6 de Programa 2 1 7 d 1 //Información ilegible en el original// 1 //Información ilegible en el original// 1 12 d Programa 5 1 7 c

Artículo 8Artículo 8

Apruébanse las siguientes transformaciones de cargo, supresiones: Nº Cargo Grado Anterior Nuevo Grado Programa 1 1 7 t 6 t 1 6 t 5 t 6 11 c - 4 5 de - 15 6 de - Programa 2 1 12 d - 1 11 d - 6 12 d - Programa 3 2 13 d - Programa 5 1 10 b

Artículo 9Artículo 9

Apruébanse las siguientes transformaciones de cargos y supresiones: Nº Cargo Grado Anterior Nuevo Grado Programa 5 2 7 b - 2 8 b - 1 9 b - 1 7 c - 2 10 c - 1 11 c - 1 5 f 6 f 2 10 c - 1 1 c -

Artículo 10Artículo 10

Apruébanse las siguientes transformaciones de cargos al vacar: Programa 1 2 10 c - 1 5 f - 1 9 c - 10 10 c - 5 11 c - 1 7 t 6 t 1 7 t 10 t 4 8 t - 3 8 t 10 t 1 8 t 4 de 1 9 t 8 t 3 9 t - 5 9 t 10 t 1 10 t - 3 11 t 10 t 7 11 t - 1 13 d 12 d 4 4 de 10 t 1 4 de - 1 5 de - 2 6 de - 7 3 dg - 1 5 dg - 1 6 f - Programa 2 1 5 A 6 A 1 5 f - 1 5 b - 1 6 c - 1 7 c - 1 9 c - 1 10 c - 1 8 d - 2 10 d 9 d 1 12 d - 1 9 b - 1 11 c - 2 6 d - 2 8 d - 1 9 d 8 d 2 10 d - 1 13 d - 1 5 f - Programa 3 1 6 c - 6 9 c 8 c 1 11 c 12 d 1 12 d 11 d 1 13 d - 1 12 d 11 d 1 12 d 11 d Nº Cargos Grado Anterior Nuevo Grado Programa 4 1 11 d - 1 10 d - 1 11 d - Programa 5 1 7 c - 1 9 c - 1 6 A - 1 9 A - 1 8 c - 1 9 c - 1 6 c - 1 7 c - 4 6 c 5 c 4 6 c - 2 6 c 7 c 2 7 c - 20 10 c - 7 10 c 11 c 10 11 c - 1 13 d - 1 10 c - 1 10 d - 1 11 d -

Artículo 11Artículo 11

Apruébanse las siguientes creaciones y eliminaciones de cargos para contemplar el régimen de Ascenso Automático del personal de guardas - Programa 1. Cantidad de Cargos Cantidad de Cargos Grado que se crean que se eliminan - 10 2 dg - 55 3 dg 65 - 4 dg

Artículo 12Artículo 12

Diferencia por Subrogación. Cargo Superior: "Cuando se encomienda transitoriamente a un funcionario el ejercicio de los cometidos correspondientes a otro cargo de mayor sueldo y diferente denominación, porque el mantenimiento de la regularidad de los servicios así lo exige, ante eventuales ausencias de los titulares por causas circunstanciales o definitivas, se le pagará la diferencia de sueldo existente entre ambos cargos presupuestales". Ascenso Automático. "El personal de trenes se regirá por un reglamento diferente del resto del funcionariado en materia de promociones. Su ascenso, desde la iniciación de la carrera hasta alcanzar el nivel de mayor jerarquía al que asciende por promoción cuando existen vacantes, se operará en forma automática al cumplir en cada etapa con determinadas exigencias de antiguedad, idoneidad, disciplina, etc, creándose si es necesario el cargo correspondiente a la categoría que vaya adquiriendo y suprimiendo las vacantes respectivas si se trata del último grado del escalafón de tal forma que el número de cargos en total, permanezca siempre invariable. Dado que la oportunidad de creación y supresión de cargos sólo se da en el momento de aprobarse un presupuesto, transitoriamente se le pagará al funcionario y desde el mismo instante en que se den las condiciones reglamentarias del ascenso automático, una compensación hasta completar el sueldo de la categoría adquirida regularizando su situación en el Presupuesto inmediato siguiente. Asimismo, los aprendices de oficio, desde su ingreso hasta alcanzar la categoría Oficial a partir del la cual ascienden por promoción, irán progresando en su carrera por etapas a medida que cumplan con determinados requisitos reglamentarios y se les liquidarán sus retribuciones de la misma forma expresada anteriormente para el personal de trenes".

Artículo 13Artículo 13

Sueldo Anual Complementario. "Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe serán un duodécimo de todos los haberes sujetos a Montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año. El año se tomará desde el 1º de diciembre al 30 de noviembre".

Artículo 14Artículo 14

Las retribuciones adicionales serán las siguientes: a) Por trabajo en horas extras Las horas extras, los feriados y descansos trabajados por el personal bajo orden superior serán abonados en efectivo o compensados con asueto, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva. b) Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual Desplazamiento variable Todo funcionario que por la índole de la función que desempeña, deba desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación horaria sujeta a Montepío de acuerdo a lo establecido por decreto del Poder Ejecutivo 290/982, cuyo valor se determinará en la reglamentación respectiva. Desplazamiento fijo Por la función que cumplen determinados funcionarios, cobrarán una compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto fijo mensual. Las retribuciones adicionales agrupadas en el literal b) serán objeto de un ajuste semestral automático de acuerdo al Indice de Dirección General de Estadística y Censos. Compensación por comida fuera de domicilio (Olla) El Personal obrero de las cuadrillas de vía y de Canteras de la Gerencia de Vía y Obras y del Galpón de Cargas de la Estación Central General Artigas, cobrarán una compensación de N$ 180 (valores de noviembre de 1986) por día de trabajo efectivo, la que se ajustará por el índice de aumento de salarios. c) Por funciones distintas a las del cargo Se incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que se pague a un solo funcionario o a un núcleo reducido de funcionarios por realización de tareas especiales y que no estén incluidas en ninguno de los renglones anteriores, d) Por prima por antiguedad Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de antiguedad en la función pública, cuyo valor mensual representará un porcentaje del salario mínimo nacional, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva, a partir del 1º de noviembre de 1987 el mismo se establece en el 2%. e) Por trabajo en horario nocturno. Los funcionarios que por razones de servicio están obligados a trabajar en el horario entre las 21 hs. y las 6 hs., en forma total o parcial, con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en forma proporcional al tipo trabajado en dicho horario.

Artículo 15Artículo 15

Quebranto de Caja. Los funcionarios del Departamento de Tesorería de Gerencia de Hacienda y los de Boletería de las Estaciones Central y Paysandú que manejen fondos, percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja según régimen establecido por el artículo 103 de la Ley Especial Nº 7 del 23 de diciembre de 1983 y reglamentación respectiva.

Artículo 16Artículo 16

Viáticos. Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamiento exigidos por el servicio que no excedan de 5 días hábiles por mes, serán compensados con un viático, importe diario fijo, que variará según la jerarquía de las tareas que desempeñan. Estos viáticos será ajustados semestralmente de acuerdo al Indice de Precios al Consumo en el Grupo Alimentación que publica la Dirección General de Estadística y Censo.

Artículo 17Artículo 17

Transferencias a unidades familiares por personal en actividad. Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán derecho a percibir Asignación Familiar, Hogar Constituído, Prima de Matrimonio y Prima de Nacimiento establecidos por las leyes vigentes.

Artículo 18Artículo 18

Las denominaciones de los cargos del Presupuesto responderán exclusivamente al ordenamiento administrativo, otorgándoseles en carácter informativo y provisional. El Directorio del Ente, por razón fundada, respetando la especie funcional de cada uno de sus integrantes, podrá ubicar a sus funcionarios de acuerdo a las necesidades del servicio.

Artículo 19Artículo 19

El Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado podrá disponer, por resolución fundada, las modificaciones necesarias para racionalizar las estructuras de remuneraciones de los cargos y contratos de función pública del Organismo, de acuerdo a las siguientes normas: - Las modificaciones antedichas requerirán previo informe y aprobación de la Oficina Nacional del Servicio Civil. - A efectos de su financiamiento, se utilizarán las economías que se produzcan en el ejercicio inmediato anterior en los renglones del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", de forma que no se altere el monto total de mismo en términos reales", con un tope máximo del 5% del total ejecutado en el Ejercicio 1986.

Artículo 20Artículo 20

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 21Artículo 21

Comuníquese, publíquese, etc.-