Decreto598-1991·1991

COMERCIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de diciembre de 1991

Fecha de publicación

23/12/1991

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por 180 (ciento ochenta) días a contar desde el 15 de noviembre de 1991, la prohibición de importación de los bienes a que refiere el artículo 1 del decreto 494/990 de 29 de octubre de 1990, con las mismas responsabilidades y consecuencias establecidas por los artículos 2 y 3 del mismo decreto.

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase por 180 (ciento ochenta) días a contar desde el 15 de noviembre de 1991 la prohibición de importación de bienes a que se refiere el artículo 1 del decreto 583/990 de 18 de diciembre de 1990.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.