Decreto598-1993·1993

FISCALIZACION TRIBUTARIA Y SUPERVISION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1993

Fecha de publicación

20/01/1994

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Se considerarán tareas de fiscalización tributaria y supervisión de las mismas, a los efectos, todas aquellas que sean realizadas en ejercicio de cometidos y atribuciones dispuestos en los Decretos Nos. 891/988 de 20 de diciembre de 1988 y concordantes.

Artículo 2Artículo 2

Se considerarán dentro del régimen establecido en el artículo 142 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992 a todos los funcionarios que hubieran manifestado su voluntad de acogerse al mismo a la fecha de vigencia de este Decreto exceptuando a los que no fueran aceptados por la Dirección General Impositiva.

Artículo 3Artículo 3

Se otorga a dichos funcionarios una compensación complementaria por una sola vez equivalente al 100% (cien por ciento) de las retribuciones que perciban por todo concepto, con las excepciones de los beneficios sociales, horas extras, quebranto de caja y prima por antigüedad, a partir del 1º de diciembre de 1993. Dichos funcionarios estarán exceptuados de lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto-Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983.

Artículo 4Artículo 4

Derógase el Decreto Nº 89/993 de 24 de febrero de 1993.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.