Decreto598-2008·2008

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 12 TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO. CAPITULO AEROAPLICADORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de mayo de 2008

Fecha de publicación

18/12/2008

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el acuerdo suscrito el 26 de septiembre de 2008, en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", capítulo "Aeroaplicadores", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo. ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 10 días del mes de octubre de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las Dras. Ma. Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernández y el Sr. Gustavo González; y Por el Sector Trabajador: El Sr. Juan Llopart y el Sr. José Fazio, manifiestan que: PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 12, Capítulo "Aeroaplicadores". SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo. TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. POR EL MTSS. POR EL SECTOR EMPRESARIAL POR EL SECTOR TRABAJADOR ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de setiembre del 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Aeroaplicadores", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira; Delegados representantes de los Trabajadores: La Dra. María Cristina Olivera y el Sr. Delfín Díaz; y Delegados representantes de los Empresarios: El Dr. Diego Gil y el Sr. Néstor Santos. ACUERDAN: PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010. SEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo "Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de aeropuerto", Capítulo "Aeroaplicadores". TERCERO. Ajustes salariales: I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2008. Se establece, con vigencia a partir de 1° de julio de 2008, un incremento salarial del 6.14% sobre los salarios bases mínimos nominales, vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) 2.08% por concepto de correctivo, resultante de la aplicación de la cláusula tercera del Acuerdo del 9 de enero de 2008. B) 2.69% por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.08 - 31.12.08, resultante del promedio entre la mediana de expectativas privadas y el centro de la banda del B.C.U. C) 0.5% por concepto de incremento real de base. D) 0.75% por concepto de incremento real adicional según el desempeño del sector. II) Ajuste salarial del 1° de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir de 1° de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios bases mínimos nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.09 - 30.06.09, resultante del centro de la banda del B.C.U. B) 0.5% por concepto de incremento real de base. C) 0.75% por concepto de incremento real adicional según el desempeño del sector. III) Ajuste salarial del 1° de julio de 2009. Se establece, con vigencia a partir de 1° de julio de 2009, un incremento salarial sobre los salarios bases mínimos nominales, vigentes al 30 de junio de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.09 - 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U. B) 0.5% por concepto de incremento real de base. C) 0.75% por concepto de incremento real adicional según el desempeño del sector. IV) Ajuste salarial del 1° de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir de 1° de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios bases mínimos nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 - 30.06.10, resultante del centro de la banda del B.C.U. B) 0.5% por concepto de incremento real de base. C) 0.75% por concepto de incremento real adicional según el desempeño del sector. CUARTO. Correctivo. Las eventuales diferencias - en más o menos - entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de 24 meses que cubre el convenio, serán corregidas en el ajuste inmediatamente posterior al término del mismo (1° de julio de 2010). QUINTO. Las delegaciones empresarial y de trabajadores acuerdan prorrogar hasta el 30 de junio de 2010 los beneficios establecidos en el acuerdo del 11 de agosto de 2006 contenidos en las cláusulas sexta y séptima. SEXTO. El salario mínimo aplicable al sector a partir del 1° de julio de 2008 será el siguiente: Salario mínimo categoría pilotos $ 19.558.oo (diecinueve mil quinientos cincuenta y ocho pesos uruguayos). SEPTIMO. A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del Grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva la presente. OCTAVO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.