Artículo 1 — Artículo 1
Los precios de venta de los siguientes alcoholes etílico industrial, etílico absoluto, metílico, isopropílico, etílico potable, etílico bi - rectificado, a las empresas industriales, que lo utilicen como materia prima para elaborar artículos destinados a la exportación podrán ajustarse al siguiente régimen: a) El precio de venta de los alcoholes etílico industrial, etílico potable, etílico absoluto, metílico e isopropílico, será el precio de importación por parte de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland acrecido en la cuota parte de gastos directos correspondientes; b) El precio de venta del alcohol etílico bi - rectificado 95%, será el del alcohol etílico potable acrecentado en un 60%. Este precio se proporcionará al grado alcohólico de expedición.