Decreto599-1987·1987

SE APRUEBAN PRECIOS DE VENTA PARA MAYORISTAS DE ALCOHOLES. ANCAP

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de julio de 1987

Fecha de publicación

11 de abril de 1987

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Los precios de venta de los siguientes alcoholes etílico industrial, etílico absoluto, metílico, isopropílico, etílico potable, etílico bi - rectificado, a las empresas industriales, que lo utilicen como materia prima para elaborar artículos destinados a la exportación podrán ajustarse al siguiente régimen: a) El precio de venta de los alcoholes etílico industrial, etílico potable, etílico absoluto, metílico e isopropílico, será el precio de importación por parte de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland acrecido en la cuota parte de gastos directos correspondientes; b) El precio de venta del alcohol etílico bi - rectificado 95%, será el del alcohol etílico potable acrecentado en un 60%. Este precio se proporcionará al grado alcohólico de expedición.

Artículo 2Artículo 2

Los precios serán fijados en dólares americanos pagaderos en moneda nacional al tipo de cambio interbancario vendedor del día anterior al de la compra.

Artículo 3Artículo 3

Las ventas serán efectuadas previa presentación por parte de las empresas de un certificado de necesidad expedido por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay.

Artículo 4Artículo 4

Dicho Laboratorio tendrá a su cargo el contralor de uso de los alcoholes en los productos elaborados para exportación, a cuyo efecto serán aplicables las normas y procedimientos vigentes para el contralor de productos importados en admisión temporaria.

Artículo 5Artículo 5

Deróganse a partir de la vigencia del presente los decretos 208/975 de fecha 13 de marzo de 1975, 761/975 del 9 de octubre de 1975 y 358/981 del 24 de julio de 1981.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.