Decreto599-1992·1992

EJERCITO NACIONAL - PARTIDAS PRESUPUESTALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de agosto de 1992

Fecha de publicación

17/12/1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase a partir del 1º de enero de 1993, en N$ 600.000 (Nuevos pesos seiscientos mil), el reintegro por concepto de equipos reglamentarios, pagadero en forma mensual, a los Oficiales de las Fuerzas Armadas, Oficiales de Reserva Incorporados y Oficiales Reincorporados.

Artículo 2Artículo 2

Las erogaciones correspondientes serán atendidas con cargo al Rubro 2.00 "Materiales y Suministros" del Programa 001 "Administración Central" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" siendo afectadas a los créditos presupuestales de cada ejercicio de acuerdo a su disponibilidad, pudiendo superarse el 25% de afectación trimestral cuando el gasto lo requiera de acuerdo a lo dispuesto por el inciso final del artículo 47 de la Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992.

Artículo 3Artículo 3

Este importe será actualizado en el mismo porcentaje y fecha en que varíe la asignación del Rubro 2.00, en función de lo establecido por el artículo 69 de la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986 inclusive el correspondiente al 1º de enero de 1993.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y pase a las Direcciones Contabilidad y Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional y Contaduría General de la Nación.