Decreto599-2008·2008

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 12 TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO. CAPITULO TALLERES DE AVIONES LIVIANOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de mayo de 2008

Fecha de publicación

18/12/2008

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el acuerdo suscrito el 19 de septiembre de 2008, en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", capítulo "Talleres de aviones livianos", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo. ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de setiembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira. Delegados representantes de los Empresarios: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo González Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres. Juan Llopart y José Fazio. ACUERDAN: PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010. SEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Talleres de aviones livianos". TERCERO. Ajustes salariales: I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2008. Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2008, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008, de acuerdo al siguiente detalle: A) Categoría Aprendiz: incremento salarial del 22.95%, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) 2.08% por concepto de correctivo, resultante de la aplicación de la cláusula quinta del Acuerdo del 5 de diciembre de 2007. b) 20.45% por concepto de incremento correspondiente a los lineamientos aplicables a los sectores con salarios sumergidos. B) Categoría Administrativo: incremento salarial del 20%, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) 2.08% por concepto de correctivo, resultante de la aplicación de la cláusula quinta del Acuerdo del 5 de diciembre de 2007. b) 17.59% por concepto de incremento correspondiente a los lineamientos aplicables a los sectores con salarios sumergidos. C) Restantes categorías: incremento salarial del 10%, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) 2.08% por concepto de correctivo, resultante de la aplicación de la cláusula quinta del Acuerdo del 5 de diciembre de 2007. b) 2.69% por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.08 - 31.12.08, resultante del promedio entre la mediana de expectativas privadas y el centro de la Banda del B.C.U. c) 4.94% por concepto de ajuste salarial (correspondiente a los lineamientos aplicables a los sectores con salarios sumergidos) a los efectos de no alterar significativamente la escala salarial del sector. II) Ajuste salarial del 1° de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2009, un incremento salarial sobre todos los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.09 - 31.12.09, resultante del centro de la Banda del B.C.U. B) 2% por concepto de incremento real de base. C) 1.5% por concepto de incremento correspondiente al desempeño del sector. III) Ajuste salarial del 1° de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2010, un incremento salarial sobre todos los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 - 31.12.10, resultante del centro de la Banda del B.C.U. B) 2% por concepto de incremento real de base. C) 1.5% por concepto de incremento correspondiente al desempeño del sector. CUARTO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1° de julio de 2008 por categoría, que se agregan por tabla adjunta, la cual se considera parte integrante de la presente. QUINTO. Correctivo. Las eventuales diferencias - en más o en menos - entre la inflación esperada y la efectivamente registrada se corregirán el 1° de enero 2009, 1° de enero de 2010 y en el ajuste inmediatamente posterior al término del Acuerdo (1° de enero de 2011). SEXTO. Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del presente. SEPTIMO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. Salarios Mínimos Nominales vigentes al 1° de julio de 2008. Aprendiz $ 4.200 Administrativo $ 4.699 Peón $ 5.743 Mecánico 1 Licencia A o M $ 8.614 Mecánico 1 Licencia A o M con más de 4 $ 10.769 años de antigüedad Mecánico 2 Licencias A o M $ 10.769 Mecánico 2 Licencias A o M con más de 4 $ 14.357 años de antigüedad

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.