Decreto6-1987·1987

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO 20 INDUSTRIA AZUCARERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/01/1987

Fecha de publicación

17/03/1987

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse las remuneraciones del personal de las empresas de la Industria Azucarera, vigentes al 1º de junio de 1986, con vigencia desde el 1º de octubre 1986, en veintiuno con cuarenta y seis por ciento (21%46).

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del diecisiete por ciento (17%) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta, de mercaderías, bienes o servicios, de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publiquese, etc.