Artículo 1 — Artículo 1
Redúcese a 0% el porcentaje de exportaciones compensatorias para la categoría de vehículos F (en sus tres sub categorías) establecido por el Art. 2 del decreto 152/985 del 18 de abril de 1985. Esta reducción comprende a kits de vehículos y a vehículos armados en origen.