Decreto6-1989·1989

EXPORTACIONES COMPENSATORIAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/01/1989

Fecha de publicación

21/04/1989

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Redúcese a 0% el porcentaje de exportaciones compensatorias para la categoría de vehículos F (en sus tres sub categorías) establecido por el Art. 2 del decreto 152/985 del 18 de abril de 1985. Esta reducción comprende a kits de vehículos y a vehículos armados en origen.

Artículo 2Artículo 2

Redúcese a 0% el porcentaje de integración nacional para la categoría de vehículos F (en sus tres sub categorías) establecido por el artículo 10 del decreto 152/985 del 18 de abril de 1985.

Artículo 3Artículo 3

Modifícanse los items NADI 87.09.01.01 y 87.09.01.03, los que quedarán redactados de la siguiente manera y con las Tasas Globales Arancelarias que se indican y que se desagregarán de acuerdo al régimen general: ITEM NADI MERCADERIAS TGA 87.09.01.01 Motocicletas, motonetas y vehículos 10% similares de hasta 125 cc. 87.09.01.03 Motocicletas, motonetas y vehículos 30% similares de más de 125 cc.

Artículo 4Artículo 4

Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria de importación de siguientes items con las Tasas Globales Arancelarias que se indican, que se desagregarán de acuerdo al régimen general: ITEM NADI MERCADERIAS TGA 87.09.01.02 Triciclos motorizados de hasta 250 cc. 10% 87.09.01.04 Triciclos motorizados de más de 250 cc. 30% 87.09.01.12 Kits de los vehículos del item 87.09.01.02 10% 87.09.01.14 Kits de los vehículos del item 87.09.01.04 10%

Artículo 5Artículo 5

Elimínase los items NADI 87.09.01.05 y 87.09.01.15.

Artículo 6Artículo 6

Este decreto se aplicará a todas las importaciones despachadas con posterioridad al 15 de diciembre de 1988.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese.