Decreto6-1993·1993

AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 1993

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de diciembre de 1993

Fecha de publicación

20/01/1993

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de enero de 1993, otórgase a los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, un aumento del 10 % (diez por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los créditos presupuestales, proventos y leyes especiales vigentes a esa fecha, excluido el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgado por el artículo 1 del decreto 327/983 de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3 del decreto 18/984 de 12 de enero de 1984) y artículo 24 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987. (*)

Artículo 2Artículo 2

A partir del 1º de enero de 1993, otórgase un aumento del 10 % (diez por ciento) sobre la contribución para el pago de las cuotas mensuales de salud creado por el artículo 14 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en los artículos anteriores.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a formular los Instructivos necesarios para la aplicación de este decreto y determinar el aumento en los casos no previstos expresamente, de acuerdo con los principios que surgen de su texto.

Artículo 5Artículo 5

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para atender el aumento dispuesto por este decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.