Artículo 1 — Artículo 1
Adóptase el "Reglamento Técnico sobre la Identidad y calidad de pescado fresco (entero y viscerado)" para consumo humano, a ser comercializado entre los Estados Partes del MERCOSUR aprobado por resolución Nº 40/94 del Grupo Mercado Común que se anexa al presente y forman parte del mismo.- (*)