Artículo 1 — Artículo 1
En el caso de una eventual aplicación del artículo 8º del Decreto Nº 301/2003 de 24 de julio de 2003, no se incluirán los consumos reducidos o ausencias de consumos, cuando el suministro se vea afectado por restricciones originadas en medidas o decisiones adoptadas por la autoridad extranjera competente.