Decreto6-2011·2011

AREAS NATURALES PROTEGIDAS. LOCALIDAD RUPESTRE CHAMANGA. FLORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/01/2011

Fecha de publicación

24/01/2011

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase la delimitación del área natural protegida denominada "Localidad Rupestre Chamangá", realizada por Decreto 11/010, de 12 enero de 2010, bajo la categoría de "Paisaje protegido", comprendiendo también en la misma, los padrones Nº 1642 y 2278, de la 2ª Sección Judicial del departamento de Flores.

Artículo 2Artículo 2

Dichos padrones quedarán sujetos a las prohibiciones establecidas como medidas de protección del área, según lo previsto en el artículo 3º del Decreto 11/010.

Artículo 3Artículo 3

Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la comunicación del presente a la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura, así como a la Intendencia Departamental de Flores.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.