Decreto6-2017·2017

OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL. EXPORTADORES DE ARANDANOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de octubre de 2017

Fecha de publicación

18/01/2017

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Otórgase a los exportadores de arándanos, un crédito fiscal que se aplicará sobre el precio de venta del productor agropecuario de los referidos bienes, en las siguientes condiciones: I. 9% (nueve por ciento) en tanto las exportaciones sean realizadas en el período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017, correspondientes a la zafra 2016. II. 4,5% (cuatro con cinco por ciento) en tanto las exportaciones sean realizadas en el período comprendido entre el 1° de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018, correspondientes a la zafra 2017.

Artículo 2Artículo 2

Establécese como condición necesaria que los referidos bienes hayan sido adquiridos bajo el régimen de Impuesto al Valor Agregado en suspenso.

Artículo 3Artículo 3

Los contribuyentes a que refiere el artículo 1° podrán imputar el citado crédito al pago de sus obligaciones tributarias o solicitar su devolución mediante certificados de crédito, los que podrán ser endosados a favor de los proveedores de los bienes exportados, siempre que se trate de productores de arándanos. Los referidos certificados de crédito, estarán destinados al pago de tributos recaudados por el Banco de Previsión Social, o por la Dirección General Impositiva, en la forma que determine dicha Dirección.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.