Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a los exportadores de arándanos, un crédito fiscal que se aplicará sobre el precio de venta del productor agropecuario de los referidos bienes, en las siguientes condiciones: I. 9% (nueve por ciento) en tanto las exportaciones sean realizadas en el período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017, correspondientes a la zafra 2016. II. 4,5% (cuatro con cinco por ciento) en tanto las exportaciones sean realizadas en el período comprendido entre el 1° de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018, correspondientes a la zafra 2017.