Decreto6-2018·2018

ENCOMIENDASE A LAS FUERZAS ARMADAS LA REALIZACION DE TAREAS DE VIGILANCIA EN LAS ZONAS DE FRONTERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de agosto de 2018

Fecha de publicación

16/01/2018

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Encomendar a las Fuerzas Armadas, la realización de tareas de vigilancia en apoyo a los organismos con jurisdicción y competencia, con la finalidad de preservar la soberanía y la independencia del país, previniendo amenazas que afecten la integridad del territorio y sus recursos estratégicos.

Artículo 2Artículo 2

Las tareas mencionadas en el artículo 1° serán efectuadas en las zonas de frontera con exclusión de los centros poblados, a través de: a) patrullajes y tareas de control con la participación preceptiva de las otras dependencias de la Administración con competencia, tales como Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Aduanas, etc. b) tareas de reconocimiento con el propósito de obtener información necesaria para la Defensa Nacional. Las tareas explicitadas en los literales a) y b) serán efectuadas por las Fuerzas Armadas en coordinación con los órganos del Estado con jurisdicción y competencia en la materia.

Artículo 3Artículo 3

En caso de detectar una presunta irregularidad o ilícito, su actuación se limitará a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad policial u organismo competente, según el caso.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.