Decreto6-2022·2022

FIJACION DE REQUISITOS PARA LA IMPORTACION DE DETERMINADOS PRODUCTOS ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS Y DEROGACION DEL DECRETO 251/005

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de mayo de 2022

Fecha de publicación

14/01/2022

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La importación de los productos comprendidos en el capítulo 64 de la NCM estará sujeta a la previa presentación de una solicitud de importación ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería. La Dirección Nacional de Industrias aprobará dichas solicitudes en cuanto se reciban, en la medida que las mismas sean presentadas en forma adecuada y completa y que sea administrativamente factible, y en todo caso dentro de un plazo máximo de diez días hábiles. Una vez aprobadas las solicitudes, se procederá a su remisión a la Dirección Nacional de Aduanas. Las solicitudes, que se sustanciarán de conformidad con el trámite de licencias automáticas de importación previsto en el "Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de licencias de importación" de la Organización Mundial del Comercio, tendrán carácter de Declaración Jurada y deberán contener la siguiente información: descripción completa de la mercadería, clasificación arancelaria (NCM a 10 dígitos), número de factura comercial, cantidad, valor, origen, procedencia, nombre del importador, número de Inscripción en el Registro de Etiquetado de Calzado que obra en el Área Defensa del Consumidor, lugar donde va a estar depositada la mercadería desaduanada y si esta etiquetada en los términos del Decreto N° 272/009, de 8 de junio de 2009. Las solicitudes rechazadas, debidamente fundadas deberán ser notificadas al interesado para su nueva tramitación. La Dirección Nacional de Industrias deberá llevar una base de datos de dichos rechazos a los efectos pertinentes.

Artículo 2Artículo 2

Derógase el Decreto N° 251/005, de 15 de agosto de 2005.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.