Artículo 1 — Artículo 1
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a otorgar el beneficio comercial para los suministros identificados con usos eléctricos de riego con fines productivos, implementado en anteriores zafras productivas, para el período comprendido entre el 15 de octubre del año 2022 y el 31 de marzo del año 2023. El beneficio comercial consistirá en un descuento mensual del 15% (quince por ciento) del gasto total de energía eléctrica sin IVA.