Decreto60-1985·1985

APROBACION DEL REGLAMENTO GENERAL DEL CURSO PARA FORMACION DE OFICIALES DE INTENDENCIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de mayo de 1985

Fecha de publicación

7 de enero de 1985

Artículos (14)

Artículo 1

Finalidad Artículo 1º. Los ex-alumnos de la Escuela Militar que reingresen a la misma según lo dispuesto en la ley 15.650 del 25 de octubre de 1984, realizarán un curso de Intendencia a efectos de obtener el grado de Alférez de Intendencia y pasar a integrar los cuadros de Oficiales de dicho Cuerpo de Servicio. El Curso tendrá el carácter de Escuela de Formación de Oficiales, a los efectos previstos por el artículo 69 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157 de fecha 21 de febrero de 1974 y disposiciones concordantes.

Artículo 2

Condiciones de Ingreso Art. 2º. Para ingresar al curso de Capacitación para Oficiales de Intendencia se requiere: a) Haber aprobado primer año del Curso Profesional o más en la Escuela Militar. b) No haber sido dado de baja del Instituto por faltas que afecten el honor o la moral. c) Ser menor de 30 años al 1ro. de marzo del año que realice el curso. d) Ser declarado apto en el reconocimiento médico. e) Poseer aptitudes físicas y de conducta debidamente comprobadas. -Física: Test de Condición Física del Ejército acorde a las tablas en vigencia. -Conducta: Certificado de buena conducta expedido por la jefatura de Policía correspondiente. f) Haber obtenido beca por concurso de "Mérito y Suficiencia", mediante igual sistema de exigencia de concurso para ingreso a la Escuela Militar. Este requisito no se aplicará cuando el número de aspirantes no exceda el número de becas.

Artículo 3

Art. 3º. El curso de Capacitación para Oficiales de Intendencia tendrá una duración de un año lectivo.

Artículo 4

Art. 4º. La fecha de iniciación y terminación del Curso será determinada anualmente por el Comando General del Ejército.

Artículo 5

Art. 5º. El Plan de Estudios comprenderá las siguientes materias con los coeficientes que se detallan: Materias Coeficiente Organización y Funcionamiento del S.I.E. 10 Táctica del S.I.E. 10 Contabilidad Aplicada al Ejército 9 Nociones de Administración Pública y Militar 9 Nociones de Cálculo Financiero 8 Educación Civica Y Etica Militar 8 Legislación Militar 8 Guerra no Convencional 8 Nociones de Economía Politica 5 Nociones de Derecho 5 Historia Nacional 5 Geografía 5 Educación Física 5 Orden Cerrado - Tiro 5 Orientación Profesional - Ejercicios Prácticos, y de aplicación

Artículo 6

Art. 6º. Los programas de Materiales y Programas horarios serán estructurados por el Servicio de Intendencia del Ejército y elevados al Comando General del Ejército para su aprobación.

Artículo 7

Condiciones de Egreso Artículo 7º. Para ser aprobado en el Curso de Capacitación para Oficiales de Intendencia se requiere: a) Haber alcanzado durante el curso un promedio general de calificación de Estudios superior a 7.00 y no tener nota inferior a 5.00 en ninguna materia (en una escala de 1.00 a 10.00). b) No haber computado un número de faltas mayor de 15, salvo enfermedad, en cuyo caso resolverá el Comando General del Ejército, con informe de la Dirección del Servicio de Intendencia del Ejército. c) Haber alcanzado durante el curso, promedio general de calificación superior a 7.00 en las aptitudes de conducta y capacidad militar.

Artículo 8

Art. 8º. Todos los alumnos están sometidos a las leyes militares, Reglamento General de Servicio y a las prescripciones del presente Reglamento. A los efectos funcionales y disciplinarios, a los alumnos les correspondera el grado de Cabo de 2da., excepto cuando con anterioridad a su ingreso al Curso ya tuviesen otro grado superior conferido de acuerdo a las Leyes y Reglamentaciones en vigencia.

Artículo 9

Precedencia Art. 9º. Al egreso del Curso la precedencia estará dada por las calificaciones que se detallan: a) Promedio de Estudios en el curso - Resultará del producto de la nota final de cada materia por su coeficiente, sumar todos estos productos y dividir por la suma de los coeficientes. - La nota final de cada materia será el promedio de las notas mensuales en la misma. - La nota mensual en cada materia surgirá del promedio de las notas discernidas en el mes. - Cada materia tendrá al menos una calificación al mes. Coeficiente: 7.50. b) Aptitudes Militares - Se discernirá mensualmente por el Jefe de Curso (el que tendrá en cuenta el informe de los instructores) siendo avalado por la Dirección General. La Calificación se hará acorde con R) XXXIV del Artículo 300 de la Ley Orgánica Militar 10.757. - Nota final: será el promedio de las notas mensuales. Coeficiente: 10.00. c) Conducta - Se calificará mensualmente basado en las sanciones disciplinarias. - Arresto simple: cada 5 días se restará 1 punto sobre un total de 10. - Arresto riguroso: se aplica el criterio anterior triplicando la cantidad de días. Nota final: será el promedio de las notas mensuales. Coeficiente: 10.00 d) Aptitudes Físicas - Se discernirá mensualmente por el jefe de Curso (teniendo en cuenta el informe de los instructores) y sera avalado por la Dirección General. - La calificación se hará acorde con R) XXXII del Artículo 300 de la Ley Orgánica Militar 10.757. - Nota final: será el promedio de las notas mensuales. Coefeciente: 7.50. e) Antecedentes de la Escuela Militar Se tendrá en cuenta los años aprobados en la Escuela Militar, total o parcial, según el siguiente criterio: Condiciones mínimas haber aprobado primer año del Curso Profesional. Nota 6.00 Superando el mínimo obligatorio de haber aprobado primer año del Curso Profesional, la nota a aplicarse se incrementara en 0.20 por cada una de las materias aprobadas comunes a todas las armas. Los incrementos en el puntaje a otorgarse por antecedentes de la Escuela Militar serán modificados a partir del momento en que estén en condiciones de presentarse al Curso ex-alumnos del Plan de Estudios actualmente vigentes en la Escuela Militar (5 años), adjudicándose 0.12 por cada materia aprobada que exceda el mínimo reglamentario. Coeficiente: 8.50. La precedencia en el egreso estará dada por la nota de precedencia, la que se obtendrá en la suma de los productos de las notas finales en cada aptitud y antecedentes de la Escuela Militar por su coeficiente respectivo, dividida por la suma de los coeficientes.

Artículo 10

Disposiciones Generales Art. 10 Para llenar las necesidades previsibles de Oficiales de Administración, anualmente el Comando General del Ejército determinará el numero de becas para ingreso al Curso de capacitación para Oficiales de Intendencia.

Artículo 11

Art. 11º. El reconocimiento médico estará a cargo del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas y será similar al que se realiza a los señores Oficiales para quedar en condiciones de ascenso a una nueva jerarquía.

Artículo 12

De la inscripción Art. 12º. Las solicitudes correspondientes serán presentadas en papel florete rayado, con 4 copias, en el Servicio de Intendencia del Ejército, las que se recibirán hasta el día y hora hábiles fijados en el llamado.

Artículo 13

Art. 13º. La solicitud será acompañada de: a) Certificado de la Escuela Militar en el que conste que se aprobó como mínimo lo dispuesto en el Artículo 2º. a). b) Cédula de Identidad y Credencial Cívica. c) Partida de Nacimiento. d) Los otros requisitos correspondientes de acuerdo al artículo 2º.

Artículo 14

Art. 14º. (Transitorio) Durante el primer curso a realizarse no se aplicará la edad límite establecida en el artículo 2º c) extendiéndose el límite hasta 33 años.