Artículo 1.- Definición del servicio.
El Servicio Internacional (IBS) es un servicio digital prestado por la
Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT)
para satisfacer las necesidades empresariales de telecomunicaciones
ofreciendo a nivel nacional e internacional comunicaciones telefónicas,
transferencias de datos a baja y alta velocidad, teleconferencias de audio
y video, transmisiones de facsímil, diseño y manufactura con apoyo de
computadoras, de distribución de programa de audio y aplicaciones de la
Red Digital de Servicios Integrados (RDS).
Art. 2.- La Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), en su
carácter de representante de la República Oriental del Uruguay ante
INTELSAT, podrá autorizar la operación en el país de estaciones terrenas
para el servicio IBS, a condición que se destine a uso exclusivo del
usuario, prohibiéndose su utilización por o para terceras personas.
Art. 3.- La autorización referida en el artículo anterior se otorgará con
carácter precario revocable, por un plazo de tres años a contar de la
fecha de la firma del contrato respectivo. Dicha fecha no podrá exceder
los cinco días hábiles de la notificación personal de la autorización.
Vencido dicho plazo se considerará que se ha desistido de la solicitud y
ésta se anulará.
Art. 4.- La autorización se renovará automáticamente por igual período,
en tanto la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) no
comunique al usuario, mediante telegrama colacionado o télex, antes de los
seis meses de vencimiento del plazo, la revocación de la autorización. La
revocación no requerirá expresión de causa y será preceptiva en caso de
incumplimiento de las obligaciones reglamentarias y contractuales asumidas
por el usuario.
Art. 5.- El interesado gestionará la autorización ante la dependencia
competente de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL),
acompañando la nota de solicitud con la de la Dirección Nacional de
Comunicaciones (DNC) donde conste la disponibilidad del espectro de
frecuencias en la banda donde se pretende acceder al Servicio IBS y la
documentación referida a los aspectos técnicos de la instalación, equipos
constituitivos, normas de mantenimiento del fabricante de la estación,
así como cualquier otro documento que, a juicio del interesado o de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), facilite el
conocimiento de la instalación.
Art. 6.- Serán de cargo del usuario:
a) todos los gastos derivados del trámite de autorización de la estación
terrena IBS, de su instalación y mantenimiento, correspondientes a la
Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL).
b) los trámites y gastos que pudiera requerir la Intendencia Municipal
correspondiente.
c) los trámites y gastos correspondientes a la Dirección Nacional de
Comunicaciones por concepto de asignación y uso de las frecuencias
requeridas para el funcionamiento de la estación.
d) cuando corresponda, los trámites y gastos que pudiera requerir la
Dirección Nacional de Aeronáutica Civil.
Art. 7.- La Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL)
realizará las gestiones ante INTELSAT a propósito de la aprobación de
acceso al segmento espacial y las requeridas por y para la operación de la
estación terrena IBS.
Art. 8.- La Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL)
facturará al usuario, por única vez, una suma por concepto de Tasa de
Conexión al Sistema INTELSAT (Habilitación) y mensualmente una tarifa por
uso y administración del Servicio IBS y la tarifa de INTELSAT
correspondiente.
Los atrasos en los pagos de dicha factura generarán las multas y recargos
vigentes en la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) para
el resto de los servicios que presta.
Art. 9.- Además de las obligaciones ya enunciadas el usuario deberá:
a) efectuar, bajo supervisión de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL), las pruebas establecidas por INTELSAT, para
verificar que la estación terrena satisface los requisitos técnicos
correspondientes, necesarios para poder acceder al segmento espacial y la
alineación previa a la puesta en servicio, ajuste de parámetros y
verificación de las facilidades de control.
b) suministrar e instalar un dispositivo de telecontrol telemando, en la
estación Terrena "Manga" que permita.
- Desactivar las portadoras transmitidas que puedan interferir con otros
servicios.
- Indique el nivel y la frecuencia de las portadoras transmitidas.
- Indique las coordenadas de apuntamiento al satélite, en caso de usarse
ajuste manual o automático.
c) Realizar, durante el funcionamiento de la estación, las pruebas y
verificaciones solicitadas por la Administración de Telecomunicaciones
(ANTEL).
d) Proporcionar diariamente a la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL) los resultados de las mediciones de C/N o BER.
e) Permitir las inspecciones que deba realizar la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL) y la Dirección Nacional de Comunicaciones, para
comprobar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, a cualquier hora
del día, cualquier día del año, debiendo prestar la colaboración que fuera
requerida.
f) adoptar las medidas necesarias para una atención de 24 horas todos los
días del año.
g) disponer de -instrumentos de prueba y medición suficientes para aprobar
y mantener todos los equipos de la estación de modo de poder garantizar
las características de funcionamiento establecidas por INTELSAT.
Art. 10.- Si el usuario resolviera dejar de usar el Servicio IBS
autorizado, deberá comunicarlo a la dependencia competente de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), por telegrama
colacionado o télex, con una antelación de tres meses a la fecha prevista
de desactivación de la operación de la estación terrena.
La Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) facturará al
usuario una suma por concepto de Tasa de Desconexión.