Decreto60-1992·1992

TRANSPORTE TERRESTRE - UNIDAD SECTORIAL DE TRANSPORTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de noviembre de 1992

Fecha de publicación

3 de junio de 1992

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Déjase sin efecto, a partir, del 12 de marzo de 1992, la Unidad Sectorial del transporte (UST), para determinar los montos de las distintas sanciones que aplica la Dirección Nacional de transporte, en el ámbito de su competencia.

Artículo 2Artículo 2

A partir de la mencionada fecha, dichas sanciones conservarán los mismos que actualmente donen, pero se calcularán en Unidades Reajustables (UR), creadas por el artículo 38 de la ley 13.728, de 17 de setiembre de 1969.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.