Decreto60-1993·1993

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. EJERCICIO 1993

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de febrero de 1993

Fecha de publicación

19/02/1993

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La Contaduría General de la Nación habilitará en un renglón especial de cada programa, la partida dispuesta por el artículo 31 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992 calculada, sobre los créditos que el mismo establece, vigentes al 1º de enero de 1993. (*)

Artículo 2Artículo 2

La partida referida en el artículo anterior se distribuirá entre todos los cargos y funciones contratadas para tareas permanentes, ocupados y vacantes, del respectivo Programa existentes al 1º de enero de 1993, con exclusión de los correspondientes a los escalafones P "Personal Político", Q "Personal de Particular Confianza", M "Personal de Servicio Exterior" y N "Personal Judicial", y se destinará a completar la compensación máxima al grado hasta alcanzar los topes porcentuales fijados por el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990. Si la partida resultara insuficiente para alcanzar dichos topes, la distribución se realizará de tal forma que a nivel de todos los grados resulte una compensación que represente un mismo porcentaje del respectivo tope del artículo 26 de la norma citada, con excepción de aquellas situaciones que ya superen el referido porcentaje. De existir excedente a nivel de programa, se deberá mantener el crédito en el renglón especial habilitado. (*)

Artículo 3Artículo 3

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, en aquellos Incisos en que exista una tabla de retribuciones uniforme para todos o algunos de los Programas que lo conforman, la distribución que se realice deberá mantener la nivelación actual. En estas situaciones la distribución se realizará en forma conjunta entre los programas nivelados y la partida a distribuir se compondrá de la suma de los montos que le corresponda a cada uno de ellos. (*)

Artículo 4Artículo 4

Los jerarcas de las Unidades Ejecutoras presentarán el respectivo proyecto de distribución a la Oficina Nacional del Servicio Civil o a la Contaduría General de la Nación, el que deberá contar con el Informe conjunto favorable de ambas oficinas. En el caso de Programas ejecutados por varias Unidades Ejecutoras el proyecto lo presentará el jerarca del Programa o el jerarca del Inciso en caso de no existir aquél. En las situaciones previstas en el artículo anterior, el proyecto lo presentará el jerarca del Inciso.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.