Artículo 1 — Artículo 1
La Contaduría General de la Nación habilitará en un renglón especial de cada programa, la partida dispuesta por el artículo 31 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992 calculada, sobre los créditos que el mismo establece, vigentes al 1º de enero de 1993. (*)