Decreto60-1999·1999

MODIFICACIONES AL REGIMEN DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de marzo de 1999

Fecha de publicación

3 de diciembre de 1999

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

La Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, llevará el control de la utilización del beneficio previsto en el artículo 1º y expedirá los certificados correspondientes a los efectos de su presentación ante los Organismos Públicos competentes.-

Artículo 3Artículo 3

(Disposición transitoria). Las empresas a que se refiere el artículo 1º podrán afectar al pago de impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva, los saldos que tuvieren pendientes a la fecha de vigencia del presente Decreto, resultantes del no uso de la preferencia de la Tasa Global Arancelaria prevista en el régimen vigente, que tengan una antigüedad no mayor de noventa días a partir de dicha fecha.-

Artículo 4Artículo 4

Derógase el artículo 3º del Decreto Nº 340/996, de 28 de agosto de 1996, y todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.-

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc..-