Artículo 1 — Artículo 1
Establécese el siguiente horario que regirá para los funcionarios de la Administración Central, en el período comprendido entre el 12 de marzo de 2001 y el 7 de diciembre de 2001, inclusive: a) para el régimen de seis horas de 12:00 a 18:00 horas. b) para el régimen de ocho horas de 11:30 a 19:30 horas. (*)