Artículo 1 — Artículo 1
Los deudores y garantes comprendidos en las disposiciones de la Ley que se reglamenta, presentarán la declaración jurada de ingresos y patrimonio a que refiere dicha norma, en el formulario que a tal efecto confeccionará la Dirección General de Registros, con la firma del ejecutado, en tres vías así como fotocopia de su cédula de identidad. Al momento de la presentación el Registro adjudicará un número y de las tres vías sellará una que devolverá al interesado, que oficiará de recibo y lo acreditará como inscripto a todos los efectos; las dos restantes vías y la fotocopia de la cédula de identidad quedarán en el Registro para su procesamiento y archivo.