Decreto60-2007·2007

REGLAMENTACION DEL REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES Y GARANTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de diciembre de 2007

Fecha de publicación

16/02/2007

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los deudores y garantes comprendidos en las disposiciones de la Ley que se reglamenta, presentarán la declaración jurada de ingresos y patrimonio a que refiere dicha norma, en el formulario que a tal efecto confeccionará la Dirección General de Registros, con la firma del ejecutado, en tres vías así como fotocopia de su cédula de identidad. Al momento de la presentación el Registro adjudicará un número y de las tres vías sellará una que devolverá al interesado, que oficiará de recibo y lo acreditará como inscripto a todos los efectos; las dos restantes vías y la fotocopia de la cédula de identidad quedarán en el Registro para su procesamiento y archivo.

Artículo 2Artículo 2

El Registro escaneará las solicitudes presentadas y volcará al sistema informático los datos correspondientes de forma de poder brindar a los organismos citados en el artículo 5º de la Ley 17.985, la información obtenida. Con las declaraciones juradas y cédulas de identidad formará legajo que archivará por orden alfabético y/o número de presentación. La información la brindará mediante fotocopia de las declaraciones archivadas y/o sistematizada según el requerimiento y las posibilidades técnicas de la Dirección General de Registros.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.