Decreto60-2008·2008

FINANCIAMIENTO A LA PRODUCCION TEXTIL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de noviembre de 2008

Fecha de publicación

19/02/2008

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La Asociación de Industrias Textiles del Uruguay deberá certificar ante el Ministerio de Economía y Finanzas la nómina de beneficiarios a que refiere el artículo 1º del Decreto Nº 522/007, de 27 de diciembre de 2007, dentro de un plazo de tres meses posteriores a la finalización del período que se toma como referencia para la determinación de los valores considerados a efectos de la distribución de las correspondientes partidas presupuestales.

Artículo 2Artículo 2

En el caso de la partida correspondiente al ejercicio 2007, el plazo para la certificación a que alude el artículo anterior vencerá a los diez días de la publicación del presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

Si vencidos los plazos establecidos en los artículos anteriores, el Ministerio de Economía y Finanzas no recibiere la certificación de la nómina de beneficiarios en un plazo de cinco días, los beneficios del período no certificado caducarán.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.-