Artículo 1 — Artículo 1
La Asociación de Industrias Textiles del Uruguay deberá certificar ante el Ministerio de Economía y Finanzas la nómina de beneficiarios a que refiere el artículo 1º del Decreto Nº 522/007, de 27 de diciembre de 2007, dentro de un plazo de tres meses posteriores a la finalización del período que se toma como referencia para la determinación de los valores considerados a efectos de la distribución de las correspondientes partidas presupuestales.