Decreto60-2010·2010

UNIVERSIDADES PRIVADAS. CARRERAS DE DERECHO NOTARIADO CONTADOR PUBLICO. REVALIDAS DE ASIGNATURAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/02/2010

Fecha de publicación

3 de setiembre de 2010

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Las instituciones universitarias privadas, que dicten carreras reconocidas de Derecho, Notariado y Contador Público, podrán otorgar las reválidas de asignaturas, a los estudiantes que hayan cursado y aprobado las mismas en la sede de la ciudad de Maldonado del IUPE por encima de los dos tercios del total de asignaturas que conforman la respectiva carrera, y por un plazo de tres años a partir de la firma del presente Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

A efectos de propiciar la continuidad educativa, las instituciones universitarias privadas que dictan carreras reconocidas de Derecho, Notariado y Contador Público podrán realizar evaluaciones individuales de las trayectorias educativas de los estudiantes de dichas carreras, cursadas en las sedes no autorizadas de Durazno, Treinta y Tres y Rivera del IUPE, para determinar su posible inserción curricular. A tales efectos, la validación curricular de lo aprobado en las sedes no autorizadas no podrá superar los dos tercios de las asignaturas del plan de estudios de la carrera respectiva. Las asignaturas así validadas finalmente se considerarán como revalidadas. (*)

Artículo 3Artículo 3

Las instituciones mencionadas en el numeral anterior podrán realizar similar estudio considerando las asignaturas cursadas y aprobadas en la sede Melo antes del 8 de mayo de 2009, fecha de la resolución denegatoria de la autorización de dicha sede.

Artículo 4Artículo 4

Las instituciones mencionadas en los numerales anteriores dejarán constancia de estas actuaciones, las que pasarán a formar parte del legajo académico del estudiante.

Artículo 5Artículo 5

Notifíquese al IUPE.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese a la Dirección de Educación, al Area de Educación Superior, a Asesoría Letrada, a la Dirección General de Registros, y a las instituciones autorizadas para funcionar de acuerdo al Decreto 308/995.

Artículo 7Artículo 7

Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Educación y Cultura. Cumplido, vuelva a la Dirección de Educación. Exp 2008-11-0001-7292