Decreto60-2012·2012

APROBACION DEL REGLAMENTO DE LA ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/02/2012

Fecha de publicación

3 de julio de 2012

Artículos (16)

Artículo 1

Artículo 1.- La Academia Nacional de Ciencias del Uruguay (ANCU) a fin de dar cumplimiento a los cometidos que le asigna la ley de su creación, tendrá en principio los siguientes objetivos: a) Estimular el conocimiento y la investigación en todos los campos de las ciencias. b) Procurar que los resultados de la actividad científica nacional se integren de la forma más directa posible al desarrollo del país. c) Congregar a los científicos que trabajen en el país. d) Difundir, dentro y fuera de fronteras, la actividad científica realizada en el país. e) Emitir opinión sobre los temas vinculados con la ciencia, entendida ésta en su acepción más amplia, que le sea requerida por autoridades públicas o que sean fruto de la iniciativa de sus miembros, quedando incluido lo relativo a la investigación, la educación y la inserción de las mismas en la sociedad de los modos más diversos. f) Participar en el asesoramiento y evaluación de instituciones de investigación o de educación existentes en el país, cuando le fuere solicitado y previa resolución de la Asamblea. g) Estimular el relacionamiento con la comunidad científica internacional y mantener relaciones con entidades similares de otros países, así como con las instituciones científicas internacionales. h) Velar por el respeto de los criterios fundamentales de integración así como por una adecuada representación de las diversas áreas de la ciencia, entendida ésta en su acepción más amplia.

Artículo 2

Artículo 2.- La ANCU será dirigida y administrada por un Consejo Directivo, compuesto de cinco miembros: presidente, secretario, tesorero y dos vocales, que deberán ser académicos de número. La elección de los miembros del Consejo Directivo se hará en Asamblea Extraordinaria especialmente convocada al efecto, en el curso de la cual se propondrán los candidatos para ocupar los referidos cargos, procediéndose a votar sucesivamente en el orden indicado en el inciso anterior y en cada caso el candidato más votado asumirá el cargo en cuestión.

Artículo 3

Artículo 3.- Los miembros del Consejo Directivo durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un único período consecutivo.

Artículo 4

Artículo 4.- La representación de la ANCU será ejercida por Presidente y Secretario, actuando conjuntamente. En ausencia de cualquiera de ellos la representación la ejercerá el Presidente o Secretario, conjuntamente con un vocal.

Artículo 5

Artículo 5.- (Asamblea de la ANCU). La Asamblea de la Academia Nacional de Ciencias del Uruguay estará integrada por los académicos de número. Es soberana y será presidida por el Presidente del Consejo Directivo y en ausencia de éste por quien sea elegido en la misma asamblea.

Artículo 6

Artículo 6.- (De las reuniones de la Asamblea) La Asamblea de la ANCU se reunirá una vez al mes de manera ordinaria, y una vez al año, de manera especial para considerar la memoria y balance anual presentados por el Consejo Directivo. Podrán realizarse sesiones extraordinarias, convocadas por el Consejo Directivo o por un cuarto de los miembros del número de la ANCU. Para que la Asamblea sesione válidamente se requiere la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple salvo los casos expresamente previstos. Además de la votación presencial, el Consejo Directivo podrá autorizar la votación epistolar en casos debidamente justificados en que el académico se encuentre imposibilitado físicamente de asistir a la Asamblea y para determinado asunto que requiera de mayoría especial. En este caso el académico hará llegar el voto y sus fundamentos en sobre cerrado al Consejo Directivo con antelación suficiente. En la sesión respectiva de la Asamblea, previa ratificación de la justificación del voto epistolar en el caso concreto, se leerá el voto y su fundamento.

Artículo 7

Artículo 7.- (Comisión Fiscal). La ANCU contará con una Comisión Fiscal compuesta por tres integrantes electos por Asamblea Extraordinaria entre sus miembros, quienes durarán 4 años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con el mismo número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección del Consejo Directivo los miembros de la Comisión Fiscal no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes del Consejo. Podrán ser reelectos hasta por dos nuevos periodos consecutivos.- Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros electos.

Artículo 8

Artículo 8.- (Cometidos del Consejo Directivo).- Son cometidos del Consejo Directivo: a) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea. b) Confeccionar el orden del día de las sesiones de la Asamblea. e) Analizar y resolver a propósito de invitaciones, intercambios y solicitudes de asesoramiento, sin perjuicio de consultar a la Asamblea cuando corresponda por Reglamento o lo entienda conveniente. d) Resolver sobre la pertinencia de iniciar el proceso de evaluación y análisis detallado de los antecedentes de los candidatos propuestos para ingresar como miembro de la Academia. e) Realizar todos los actos jurídicos requeridos para el cumplimiento de los cometidos de la entidad. f) Contratar asesores y expertos, contratar consultorías externas y crear e integrar las comisiones asesoras y/o consultivas que entienda pertinente para el mejor cumplimiento de los objetivos de la institución g) Designar por mayoría simple - y para cumplir honorariamente tareas propias de su misión-comisiones de apoyo técnico y/o administrativo integradas por dos o más colaboradores científicos externos a la Academia. h) Analizar y proponer a la Asamblea resolución respecto de la pérdida de la calidad de miembro de la Academia. i) Proponer a la Asamblea, con el voto de al menos cuatro de sus integrantes, los precios y aranceles a percibir por la actividad de consulta y asesoramiento remunerado. j) Adoptar decisión respecto de todas las cuestiones de competencia de la Academia que no requieran reglamentariamente intervención de la Asamblea. El Consejo Directivo se reunirá válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes y, salvo los casos expresamente previstos, adoptará decisión por mayoría simple de presentes.

Artículo 9

Artículo 9.- (Cometidos de la Asamblea).- Son cometidos de la Asamblea: a) Elegir entre sus integrantes a los miembros titulares y sus suplentes del Consejo Directivo de la ANCU y de la Comisión Fiscal. b) Elegir a los nuevos miembros de la ANCU por cuatro quintos de componentes. c) Disponer la pérdida de la calidad de miembro de la Academia en caso de falta grave a la ética científica o daño a los intereses de la Academia, por resolución adoptada por mayoría absoluta de componentes y previa vista personal al involucrado por el plazo de 10 días hábiles para efectuar descargos. d) Aceptar la renuncia que presenten los miembros de la Academia. e) Definir nuevos objetivos si así lo entiende necesario:

Artículo 10

Artículo 10.- (Cometidos de la Comisión Fiscal). Son cometidos de la Comisión Fiscal: a) Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria de Asamblea Extraordinaria o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo. b) Fiscalizar los fondos de la ANCU y sus gastos e inversiones en cualquier tiempo. c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables, documentos y otros aspectos del funcionamiento de la institución. d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea. e) Asesorar al Consejo Directivo cuando éste se lo requiera. f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea.

Artículo 11

Artículo 11.- (Derechos y deberes). Son derechos y deberes de los miembros de la ANCU, según su categoría: a) (De los miembros de número).- -integrar la Asamblea con voz y voto -proponer iniciativas y candidaturas de nuevos académicos -solicitar la realización de asamblea extraordinaria -cumplir las reglamentaciones vigentes y las resoluciones de la Asamblea b) (De los miembros correspondientes y eméritos).- -podrán ser invitados a participar de la Asamblea con voz y sin voto por la propia Asamblea o por el Consejo Directivo. -cumplir las reglamentaciones vigentes y las resoluciones de la Asamblea.

Artículo 12

Artículo 12.- (Elección de nuevos miembros).- Los miembros que sean electos en cada una de las categorías a saber: de número, correspondientes y eméritos deben cumplir las condiciones previstas legalmente. El procedimiento para su elección será el siguiente: La propuesta deberá ser formulada por un miembro de número, acompañada de un currículum vitae de la persona que se propone, ante la Asamblea de la ANCU. La Asamblea de los Académicos de Número previo a adoptar decisión requerirá uno o más informes acerca de los méritos, a personas que tengan alta relevancia en el área respectiva del conocimiento. La votación tendrá lugar en sesión secreta de la Asamblea de los Académicos de Número, una vez que los recaudos previos indicados hayan sido completados. En dicha sesión, la votación será nominal. La decisión de incorporar un nuevo miembro deberá ser adoptada por un mínimo de cuatro quintos de los miembros de número. La Academia dará a conocer los nombres de los nuevos miembros incorporados, guardando reserva de toda otra circunstancia de la elección.

Artículo 13

Artículo 13.- La Academia podrá organizar las secciones o los grupos de trabajo que crea conveniente, para lo cuál podrá designar Colaboradores por períodos de "tiempo de hasta 3 años, renovables. La Academia se reserva el derecho de desvincular a un Colaborador previo a la culminación de su período para el que fue designado.

Artículo 14

Artículo 14.- Las resoluciones de la Asamblea de los Académicos de Número serán recurribles mediante el recurso de revocación. Las resoluciones del Consejo Directivo serán recurribles mediante el recurso de revocación interpuesto ante el mismo Consejo y el jerárquico para ante la Asamblea de los Académicos de Número. Los recursos deberán interponerse dentro de los diez días siguientes a la notificación fehaciente del acto.

Artículo 15

Artículo 15.- El Patrimonio de la Academia está constituido por los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera en el futuro, así como por los recursos que le asignen las respectivas normas presupuestales, los que deriven de su actividad, los frutos de su patrimonio, los originados por donaciones y legados, etc.

Artículo 16

Artículo 16.- Las modificaciones que se propongan al presente reglamento deberán ser resueltas por la Asamblea por mayoría de sus miembros.