Artículo 1 — Artículo 1
Existiendo vacantes para ascender por concurso, el Oficial que haya obtenido las mejores calificaciones en las pruebas que hubiere realizado, deberá ascender por dicho sistema, no pudiendo ser ascendido por selección.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Existiendo vacantes para ascender por concurso, el Oficial que haya obtenido las mejores calificaciones en las pruebas que hubiere realizado, deberá ascender por dicho sistema, no pudiendo ser ascendido por selección.
Artículo 2 — Artículo 2
La selección deberá recaer sobre aquel Oficial que reuniendo las demás condiciones generales para el ascenso, no tenga el derecho a ascender por antigüedad o concurso.
Artículo 3 — Artículo 3
Podrá ser seleccionado para el ascenso aquel Oficial que reúna las condiciones previstas en el artículo 134 del Decreto-Ley 15.688 (Orgánico del Ejército) de 30 de noviembre de 1984 en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley 15.848 de 22 de diciembre de 1986, sin que sea necesariamente aquel que siga en orden de antigüedad.
Artículo 4 — Artículo 4
Lo dispuesto en el presente Decreto comenzará a regir a partir de los ascensos a conferirse el 1° de febrero de 2013.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército a sus efectos. Cumplido, archívese.