Decreto60-2017·2017

FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. MARZO 2017

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de marzo de 2017

Fecha de publicación

16/03/2017

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la tarifa de pasajero - kilómetro para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de corta distancia en: $ 1,996 (pesos uruguayos uno con novecientos noventa y seis milésimos), de media y larga distancia regional en $ 1,928 (pesos uruguayos uno con novecientos veintiocho milésimos) y de larga distancia central en $ 1,985 (pesos uruguayos uno con novecientos ochenta y cinco milésimos).

Artículo 2Artículo 2

Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar los valores de los boletos para los servicios suburbanos, sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, que se fija en $ 59,718 (pesos uruguayos cincuenta y nueve con setecientos dieciocho milésimos).

Artículo 3Artículo 3

Fíjase en $ 78,60 (pesos uruguayos setenta y ocho con sesenta centésimos) el precio por utilización de servicios de andenes ("Toque") que cobra la empresa KELIR S.A., en la Terminal de Ómnibus Suburbana de Montevideo "Baltasar Brum", a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.

Artículo 4Artículo 4

Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo ("Toque"), para los servicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores máximos: Servicios nacionales de corta distancia $ 89,68 Servicios nacionales de media distancia $ 179,37 Servicios nacionales de larga distancia $ 277,02 Servicios internacionales $ 338,80

Artículo 5Artículo 5

Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios en líneas nacionales e internacionales de pasajeros, en la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces", el cobro de un precio por embarque, fijándose los siguientes valores: Servicios nacionales de corta distancia $ 6,00 Servicios nacionales de media distancia $ 13,00 Servicios nacionales de larga distancia $ 20,00 Servicios internacionales $ 24,00

Artículo 6Artículo 6

El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 6 de marzo de 2017.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.