Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase una bonificación de cuatro años por cada tres años de período efectivo de trabajo a los servicios prestados por el personal docente del Centro de Educación Inicial de la Intendencia de Montevideo, que cuenten con título habilitante expedido por los institutos de formación docente del Estado o por institutos habilitados a tal fin por el Ministerio de Educación y Cultura.