Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase de la obligatoriedad de la realización de los Cursos de Promoción de Administradores Superiores, organizados por la Oficina Nacional del Servicio Civil, a los funcionarios de carrera de la Administración Central que, como consecuencia de la aprobación de las racionalizaciones presupuestales autorizadas por el artículo 53 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, hayan accedido a cargos de los enumerados en el artículo 12 del decreto 903/973, de 24 de octubre de 1973, así como aquellos que accedan a tales cargos por la misma vía. (*)