Decreto600-1987·1987

CARRERA ADMINISTRATIVA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de julio de 1987

Fecha de publicación

11 de junio de 1987

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase de la obligatoriedad de la realización de los Cursos de Promoción de Administradores Superiores, organizados por la Oficina Nacional del Servicio Civil, a los funcionarios de carrera de la Administración Central que, como consecuencia de la aprobación de las racionalizaciones presupuestales autorizadas por el artículo 53 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, hayan accedido a cargos de los enumerados en el artículo 12 del decreto 903/973, de 24 de octubre de 1973, así como aquellos que accedan a tales cargos por la misma vía. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los funcionarios exonerados deberán realizar los Cursos correspondientes, indefectiblemente en el correr del próximo año, sin cuyo requisito no podrán obtener ulteriores promocionales.

Artículo 3Artículo 3

La presente exoneración no alcanza a las pruebas de aptitud a que se refieren los artículos 10 y 11 del decreto 903/973, de 24 de octubre de 1973, las que deberán ser rendidas por los funcionarios mencionados en el artículo 1º, para poder ascender.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.