Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el acuerdo suscrito el 10 de septiembre de 2008, en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 03 "Transporte Terrestre de Pasajeros. Escolares", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo. ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de setiembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira; Delegados representantes de los Empresarios: La Sra. Cristina Fernández y el Sr. Gustavo González Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres. Juan Llopart y José Fazio. ACUERDAN: PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010. SEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 03 "Transporte Terrestre de pasajeros. Escolares". TERCERO. Ajustes salariales: Ajuste salarial para la categoría Acompañante. I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2008. Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2008, un incremento salarial del 22.56% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) 2,13% por concepto de correctivo, resultante de la aplicación de la cláusula sexta del Acuerdo del 8 de setiembre de 2006. B) 20% por concepto de incremento correspondiente a los lineamientos aplicables a los sectores con salarios sumergidos. II) Ajuste salarial del 1° de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.09 - 31.12.09, resultante del centro de la Banda del B.C.U. B) 2% por concepto de incremento correspondiente a los lineamientos aplicables a los sectores con salarios sumergidos. III) Ajuste salarial del 1° de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 - 31.12.10, resultante del centro de la Banda del B.C.U. B) 2% por concepto de incremento correspondiente a los lineamientos aplicables a los sectores con salarios sumergidos. Ajuste salarial para la categoría Chofer. I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2008. Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2008, un incremento salarial del 10% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) 2,13% por concepto de correctivo, resultante de la aplicación de la cláusula sexta del Acuerdo del 8 de septiembre de 2006. B) 2.69% por concepto de inflación esperada para el período 01.07.08 - 31.12.08, resultante del promedio entre la mediana de expectativas privadas y el centro de la Banda del B.C.U. C) 2% por concepto de incremento correspondiente a los lineamientos aplicables a los sectores con salarios sumergidos. D) 2.83% por concepto de ajuste salarial (correspondiente a los lineamientos aplicables a los sectores con salarios sumergidos) a los efectos de no alterar significativamente la escala salarial del sector. II) Ajuste salarial del 1° de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.09 - 31.12.09, resultante del centro de la Banda del B. C. U. B) 2% por concepto de incremento correspondiente a los lineamientos aplicables a los sectores con salarios sumergidos. III) Ajuste salarial del 1° de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 - 31.12.10, resultante del centro de la Banda del B.C.U. B) 2% por concepto de incremento correspondiente a los lineamientos aplicables a los sectores con salarios sumergidos. CUARTO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1° de julio de 2008 por categoría, que se agregan por tabla adjunta, la cual se considera parte integrante de la presente. QUINTO. Correctivo. Las eventuales diferencias - en más o en menos - entre la inflación esperada y la efectivamente registrada tendrán una primera corrección en el ajuste del 1° de enero de 2010 y luego en el ajuste inmediatamente posterior al término del acuerdo (1° de enero de 2011). SEXTO. Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del presente Acuerdo. SEPTIMO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. CATEGORIA SALARIO MINIMO NOMINAL A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2008 ACOMPAÑANTE $ 4.228 CHOFER $ 6.793