Artículo 1
Adóptanse las Resoluciones N° 07/06, N° 08/06, N° 09/06, N° 09/07 y N° 02/08 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por las que se aprobaron los denominados: "Reglamento Técnico MERCOSUR Sobre "Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas Para la Categoría de Alimentos 3: Helados Comestibles", "Reglamento Técnico MERCOSUR Sobre "Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas Para la Categoría de Alimentos 13: Salsas y Condimentos", "Reglamento Técnico MERCOSUR Sobre "Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas Para la Categoría de Alimentos 16.2: Bebidas no Alcohólicas, Subcategoría 16.2.2: Bebidas no Alcohólicas Gasificadas y no Gasificadas", "Reglamento Técnico MERCOSUR Sobre "Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas Para la Categoría De Alimentos 6: Cereales y Productos de/o a Base De Cereales"", "Reglamento Técnico Mercosur Sobre "Asignación De Aditivos y sus Concentraciones Máximas Para la Categoría De Alimentos 18: Productos Para Copetín (Snacks), Subcategorías 18.1 Aperitivos a Base de Papas, Cereales, Harina o Almidón (Derivados de Raíces y Tubérculos, Legumbres y Leguminosas) y 18.2 Semillas Oleaginosas y Frutas Secas Procesadas, Cubiertas o no"", que se anexan al presente Decreto y forman parte integrante del mismo. MERCOSUR/GMC/RES. N° 07/06 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE "ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MAXIMAS PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 3: HELADOS COMESTIBLES" VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 141/96, 38/97, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer los Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 3: Helados Comestibles. Que la armonización de Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que se generan por diferencias en la Reglamentaciones Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción. Que este Reglamento Técnico contempla las solicitudes de los Estados Partes. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 3: Helados Comestibles", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución. Art. 2 - Se deroga el Anexo I de la Resolución GMC N° 141/96 "Reglamento Técnico de Asignación de Aditivos, sus Funciones y sus Concentraciones a Algunas Categorías de Alimentos" referido a la Categoría 3, Helados Comestibles y la Resolución GMC N° 38/97 "Asignación de Aditivos, Grupo 3, Helados Comestibles". Art. 3 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son: Argentina: Ministerio de Salud y Ambiente Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT Instituto Nacional de Alimentos Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária- ANVISA Ministério da Saúde Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN Ministerio de Industria y Comercio Uruguay: Ministerio de Salud Pública Ministerio de Industria, Energía y Minería Laboratorio Tecnológico del Uruguay Art. 4 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. Art. 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006. LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." MERCOSUR/GMC/RES. N° 08/06 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE "ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MAXIMAS PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 13: SALSAS Y CONDIMENTOS" VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 141/96, 74/97, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer los Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 13: Salsas y Condimentos. Que la armonización de Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que se generan por diferencias en la Reglamentaciones Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción. Que este Reglamento Técnico contempla las solicitudes de los Estados Partes. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 13: Salsas y Condimentos", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución. Art. 2 - Se deroga el Anexo III de la Resolución GMC N° 141/96 "Reglamento Técnico de Asignación de Aditivos, sus Funciones y sus Concentraciones a Algunas Categorías de Alimentos" referido a la Categoría 13: Salsas y Condimentos y la Resolución GMC N° 74/97 "Reglamento Técnico MERCOSUR de Asignación de Aditivos y sus Concentraciones a las siguientes Categorías de alimentos: Categoría 13: Salsas y Condimentos, Subcategoría 13.10. Vinagres". Art. 3 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son: Argentina: Ministerio de Salud y Ambiente Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT Instituto Nacional de Alimentos Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária- ANVISA Ministério da Saúde Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN Ministerio de Industria y Comercio Uruguay: Ministerio de Salud Pública Ministerio de Industria, Energía y Minería Laboratorio Tecnológico del Uruguay Art. 4 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. Art. 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006. LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." MERCOSUR/GMC/RES. N° 09/06 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE "ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MAXIMAS PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 16.2: BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, SUBCATEGORIA 16.2.2: BEBIDAS NO ALCOHOLICAS GASIFICADAS Y NO GASIFICADAS" VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer los Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 16.2: Bebidas No Alcohólicas, Subcategoría 16.2.2: Bebidas No Alcohólicas Gasificadas y No Gasificadas. Que la armonización de Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que se generan por diferencias en la Reglamentaciones Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción. Que este Reglamento Técnico contempla las solicitudes de los Estados Partes. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 16.2: Bebidas No Alcohólicas, Subcategoría 16.2.2: Bebidas No Alcohólicas Gasificadas y No Gasificadas", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución. Art. 2 - Se deroga el Anexo IV de la Resolución GMC N° 141/96 "Reglamento Técnico de Asignación de Aditivos, sus Funciones y sus Concentraciones a Algunas Categorías de Alimentos" en lo referido a la Subcategoría 16.2.2. Art. 3 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son: Argentina: Ministerio de Salud y Ambiente Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT Instituto Nacional de Alimentos Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária- ANVISA Ministério da Saúde Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN Ministerio de Industria y Comercio Uruguay: Ministerio de Salud Pública Ministerio de Industria, Energía y Minería Laboratorio Tecnológico del Uruguay Art. 4 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. Art. 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006. LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." MERCOSUR/GMC/RES. N° 09/07 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE "ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MAXIMAS PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 6: CEREALES Y PRODUCTOS DE/O A BASE DE CEREALES" VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 141/96, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar los Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales. Que la armonización de este Reglamento resulta conveniente a los efectos de facilitar el comercio en el ámbito del MERCOSUR. Que este Reglamento Técnico contempla las solicitudes de los Estados Partes. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución. Art. 2 - Se deroga el Anexo II de la Resolución GMC N° 141/96 "Reglamento Técnico de Asignación de Aditivos, sus Funciones y sus Concentraciones a Algunas Categorías de Alimentos" referido a la Categoría 6, Cereales y Productos de/o a base de cereales. Art. 3 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son: Argentina: Ministerio de Salud Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária- ANVISA Ministério da Saúde Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN Ministerio de Industria y Comercio Uruguay: Ministerio de Salud Pública Ministerio de Industria, Energía y Minería Laboratorio Tecnológico del Uruguay Art. 4 -La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. Art. 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 18/XII/07. LXVIII GMC - Asunción, 21/VI/07 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." MERCOSUR/GMC/RES N° 02/08 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE "ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MAXIMAS PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 18. PRODUCTOS PARA COPETIN (SNACKS), SUBCATEGORIAS 18.1 APERITIVOS A BASE DE PAPAS, CEREALES, HARINA O ALMIDON (DERIVADOS DE RAICES Y TUBERCULOS, LEGUMBRES Y LEGUMINOSAS) Y 18.2 SEMILLAS OLEAGINOSAS Y FRUTAS SECAS PROCESADAS, CUBIERTAS O NO" VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer los Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 18. Productos para copetín (Snacks). Que la armonización de Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que se generan por diferencias en la Reglamentaciones Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción. Que este Reglamento Técnico contempla las solicitudes de los Estados Partes. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 18. Productos para copetín (Snacks), subcategorías 18.1 Aperitivos a base de papas, cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas) y 18.2 Semillas oleaginosas y frutas secas procesadas, cubiertas o no", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución. Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son: Argentina: Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos Brasil: Ministério da Saúde Agência Nacional de Vigilância Sanitária Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición Ministerio de Industria y Comercio Uruguay: Ministerio de Salud Pública Ministerio de Industria, Energía y Minería Laboratorio Tecnológico del Uruguay Art. 3 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 01/XI/08. LXXI GMC - Buenos Aires, 16/IV/08 <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>