Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional a partir del 1°de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986 las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el Grupo N°44, Limpieza de Ropa, Subgrupo Lavaderos, en un 25% sobre salarios percibidos al 1°de junio de 1985. (*)