Decreto601-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 44 LIMPIEZA DE ROPA. SUBGRUPO LAVADEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de junio de 1985

Fecha de publicación

21/11/1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional a partir del 1°de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986 las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el Grupo N°44, Limpieza de Ropa, Subgrupo Lavaderos, en un 25% sobre salarios percibidos al 1°de junio de 1985. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el artículo 1°, por el período 1° de octubre de 1985 al 31 de enero de 1986, los siguientes salarios mínimos: N$ 10.000 para los trabajadores mensuales, N$ 50 por hora o N$ 400 por día para los trabajadores jornaleros.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, nigún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercadería, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.