Decreto601-1986·1986

SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de setiembre de 1986

Fecha de publicación

27/02/1987

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Compete al Jefe de la Misión Diplomática, como único jerarca dentro de la misma, el contralor de los gastos en que incurren las Agregadurías de las Fuerzas Armadas, en materia de télex, telegramas, teléfono internacional, remisión de valijas diplomáticas y todo otro gasto generado por las mismas que sea atendido con rubros de la Misión Diplomática, debiendo justificarse ante dicho Jefe de Misión aquellos que excedan de lo considerado como normal para el indispensable cumplimiento de las funciones que desempeñan.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Defensa Nacional se hará cargo trimestralmente de los excesos comunicados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en los mencionados rubros, siendo de su responsabilidad adoptar las medidas correspondientes para evitarlos en lo sucesivo.

Artículo 3Artículo 3

Las disposiciones del presente decreto regirán a partir del 1 de julio del año en curso.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.