Artículo 1 — Artículo 1
Compete al Jefe de la Misión Diplomática, como único jerarca dentro de la misma, el contralor de los gastos en que incurren las Agregadurías de las Fuerzas Armadas, en materia de télex, telegramas, teléfono internacional, remisión de valijas diplomáticas y todo otro gasto generado por las mismas que sea atendido con rubros de la Misión Diplomática, debiendo justificarse ante dicho Jefe de Misión aquellos que excedan de lo considerado como normal para el indispensable cumplimiento de las funciones que desempeñan.