Decreto601-1988·1988

COBRO DE PEAJES EN UN SOLO SENTIDO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/09/1988

Fecha de publicación

10 de octubre de 1988

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 1988 la facultad otorgada a la Dirección Nacional de Transporte por el Art. 3 del decreto de 13 de abril de 1988, para implantar el cobro de peaje en un solo sentido de circulación, en los puestos de recaudación de Peajes Nacionales.

Artículo 2Artículo 2

Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar con carácter definitivo, a partir del 1º de diciembre de 1988, el procedimiento del cobro de peaje en un solo sentido, siempre que los resultados de las evaluaciones que realice la Dirección Nacional de Transporte así lo justifiquen en aquellos puestos de recaudación de Peajes Nacionales que estime conveniente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.-