Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 1988 la facultad otorgada a la Dirección Nacional de Transporte por el Art. 3 del decreto de 13 de abril de 1988, para implantar el cobro de peaje en un solo sentido de circulación, en los puestos de recaudación de Peajes Nacionales.