Artículo 1.- Se denomina Internado obligatorio el período curricular de
práctica pre-profesional cuya duración será de un año y sin cuya
aprobación no podrá accederse al título de Médico.
Llámase Practicante Interno al estudiante de la Facultad de Medicina
que previa aprobación del concurso respectivo, cursa el último año de
su carrera mediante la realización del Internado Obligatorio.
Artículo 2.- Se denomina Internado obligatorio el período curricular de
práctica pre-profesional cuya duración será de un año y sin cuya
aprobación no podrá accederse al título de Médico.
Llámase Practicante Interno al estudiante de la Facultad de Medicina
que previa aprobación del concurso respectivo, cursa el último año de
su carrera mediante la realización del Internado Obligatorio.
Artículo 3.- La provisión de cargos de Practicantes Internos se hará
mediante llamado a concurso anual en el mes de febrero debiendo iniciarse
las pruebas respectivas en el segundo trimestre del año. El mencionado
llamado a Concurso se hará mediante publicación en Diario Oficial y dos
diarios más, por el término de dos días, sin perjuicio de las
publicaciones en el cartel avisador en las dependencias del Ministerio de
Salud Pública, Facultad de Medicina y Hospital de Clínicas.
Artículo 4.- La solicitud de inscripción se presentará en el Departamento
de Concursos del Ministerio de Salud Pública, fijándose a ese efecto el
plazo de 30 días calendarios a partir del 1º de marzo.
Los interesados deberán acompañar a su solicitud de inscripción los
siguientes documentos: fotocopias de Cédula de Identidad; Credencial
Cívica; Carné de Salud expedido por el Ministerio de Salud Pública,
Certificado de Buena Conducta, Certificado de Jura de la Bandera y
Certificado de escolaridad actualizado.
Artículo 5.- Para poder acceder al cargo de Practicante Interno se
requiere: haber aprobado los cursos y exámenes del programa de estudio de
la Facultad de Medicina, ser ciudadano legal o natural, y haber aprobado
la prueba calificatoria obligatoria.
Artículo 6.- Los estudiantes extranjeros que no tengan la ciudadanía
legal podrán realizar la prueba de calificación junto a los demás
estudiantes de su generación. Quedará a cargo de la Facultad de Medicina
resolver por los mecanismos que sean más convenientes la situación de
imposibilidad legal de acceder a un cargo presupuestado de Practicante
Interno.
Artículo 7.- La prueba de calificación contará de dos partes, una de
méritos y otra de oposición.
Artículo 8.- La prueba de méritos tomará en cuenta la escolaridad del
postulante durante el desarrollo del C.I.C.L.I.P.A.. A tales efectos la
escolaridad por cada año será valorada con un puntaje de 1 a 6, de modo
tal que la suma resultante nunca podrá superar los 18 puntos.
Artículo 9.- La prueba de oposición o concurso será única de carácter
escrito y tendrá una duración de 3 horas.
a) A tales efectos el Tribunal propondrá 4 Historias Clínicas de las 4
Especialidades Básicas, pudiendo la misma historia abarcar más de un
aspecto y confeccionará el respectivo interrogatorio de 20 preguntas cada
una que versará sobre aspectos clínicos, diagnósticos, evolutivos,
pronósticos o de tratamiento.
b) De las 4 Historias Clínicas propuestas se sortearán en presencia
de los postulantes y en el momento previo a la realización de la prueba 2
Historias Clínicas con sus correspondientes interrogatorios.
c) La prueba será anónima, para lo cual el postulante dispondrá de dos
sobres al terminar aquella. En uno de ellos colocará su trabajo y en el
otro un papel con su nombre. Ambos sobres sin ninguna marca serán unidos
firmemente y mezclados con los sobres apareados de los otros postulantes.
Se pondrá luego el número en los dos sobres de cada aspirante,
guardándose los sobres que contienen la identificación.
Los miembros del Tribunal darán lectura a los trabajos en el orden
correspondiente de numeración. Terminada la lectura de la prueba, el
Tribunal determinará el puntaje de cada trabajo y dará lectura pública
del resultado correspondiente a cada número.
Luego se abrirá los sobres con los nombres realizándose así la
identificación del autor de cada uno de los trabajos punteados.
d) La prueba de oposición será calificada de 1 a 20 puntos y tendrá
carácter eliminatorio para aquellos concursantes que no alcancen
a 10 puntos ( 50% total ).
Artículo 10.- Comete fraude el postulante que durante el desarrollo de la
prueba consulte cualquier material de estudio o cuando solicita o da
información sobre los temas de la prueba.
Se considera que intenta cometer fraude cuando esté en posesión del
material relacionado con el tema de la prueba o trate de comunicarse con
otras personas que no sean los miembros del Tribunal o persona encargada
de la vigilancia.
Constatado el fraude o intento del mismo, el hecho se documentará por
escrito y se elevará a consideración y resolución del Tribunal, el cual
resolverá por mayoría de miembros, siendo su fallo inapelable.
Artículo 11.- El trabajo debe ser escrito con tinta o bolígrafo en papel
rubricado por uno, al menos de los miembros del Tribunal.
Está prohibido el uso de abreviaturas que no estén en el Diccionario
de la Real Academia su uso en número superior a 20 y la escritura con
letra que no sea de fácil lectura en caso contrario, las pruebas que
no cumplan tales requisitos podrán ser eliminadas.
Artículo 12.- El puntaje será el resultante de sumar los puntos obtenidos
en la prueba de oposición.
Artículo 13.- En caso de empate final de dos o más postulantes se
procederá al desempate sumando la escolaridad de los ciclos anteriores en
sentido inverso a su desarrollo y por separado y de subsistir aún empate,
se resolverá en definitiva por sorteo.
Artículo 14.- El Tribunal será propuesto inmediatamente después de
terminado el plazo de inscripción.
Artículo 15.- En el Tribunal deben estar representadas las 4
Especialidades Básicas y será integrado por 5 miembros: uno por el
Ministerio de Salud Pública quien lo presidirá, uno por A.S.S.E., dos por
la Facultad de Medicina y un representante de los postulantes.
El Tribunal podrá funcionar con simple mayoría de sus miembros, pero
siempre deberá estar presente uno de los delegados del Ministerio de
Salud Pública.
Artículo 16.- Los postulantes podrán ejercer derecho de recusación de
acuerdo a las disposiciones en la Ordenanza 16/989 (decreto interno
164/989 de 9 de mayo de 1989).
Artículo 17.- Los cargos de miembros del Tribunal representativos del
Ministerio de Salud Pública y de la Facultad de Medicina no podrán
renunciarse sin causa justificada a juicio del Ministerio de Salud
Pública o de la Facultad de Medicina.
Artículo 18.- Los miembros del Tribunal serán eximidos del desempeño de
sus tareas normales en el Ministerio o Facultad durante el período en que
se desarrolla el Concurso.
Artículo 19.- Actuará como Secretario del Tribunal el funcionario del
Departamento de Concurso designado al efecto.
Artículo 20.- Serán cometidos fundamentales del Tribunal:
a) Confeccionar la prueba de oposición proponiendo las 4 Historias
Clínicas y sus respectivos interrogatorios a que refiere el
literal a) del artículo 9º.
b) Efectuar el sorteo de las dos Historias Clínicas y sus
respectivos interrogatorios en la forma dispuesta por el literal
b) del artículo 9º.
c) Controlar la realización de las pruebas y adopción de las
medidas de vigilancia que consideren oportunas durante su
realización.
d) Resolver por mayoría de miembros sobre las constataciones de
fraude o intento del mismo.
Así como otras irregularidades o faltas que a juicio de la
mayoría de sus miembros impliquen la eliminación del postulante,
su resolución se hará constar en actas, con expresión de causas.
e) Corregir en un plazo no mayor de 60 días a partir de su
realización las pruebas y adjudicar el puntaje que les
corresponda.
f) Adjudicar los puntajes definitivos, resultantes de la suma de
méritos y oposición.
g) Comunicar estos resultados al Ministerio de Salud Pública y a la
Facultad de Medicina en un plazo de 30 días.
Artículo 21.- Los fallos del Tribunal serán inapelables, salvo caso de
que su actuación implique la violación de leyes o reglamentos.
Artículo 22.- De cada actuación el Tribunal levantará acta que deberá ser
firmada por todos sus miembros. Una vez terminado el Concurso, las actas
originales y demás documentos serán elevados al Ministerio de Salud
Pública y a la Facultad de Medicina.
Artículo 23.- El número de cargos de Practicantes Internos a llenar
anualmente se corresponderá con el de vacantes existentes en Padrones
del Ministerio de Salud Pública y de la Facultad de Medicina.
Artículo 24.- De acuerdo al puntaje final obtenido el postulante elegirá
el puesto a ocupar según listado al cual tendrá acceso en forma previa a
la realización de la prueba.
Artículo 25.- En caso que hayan más cargos vacantes que postulantes y
suplencias, los mismos podrán ser llenados por Practicantes Internos
salientes que así lo deseen y por no más de un año de duración.
Artículo 26.- A los efectos del Internado Obligatorio el año será
dividido en cuatro trimestres, al fin de cada uno de los cuales la
actuación del Practicante Interno será evaluada y se procederá efectuar
su rotación de acuerdo al puntaje obtenido, procurándose en tanto la
existencia de cargos lo permita la variación de la especialidad y la
actuación del Practicante Interno en los niveles de Atención Primaria.
Los Practicantes rotarán solo una vez por el Interior salvo que el
estudiante lo desee. En caso que a uno o más Practicantes que ya hayan
rotado por el Interior le queden para elegir solamente cargos para el
Interior, a esos cargos deberán rotar en orden inverso los últimos
Practicantes que hayan elegido cargos en Montevideo.
Artículo 27.- El ejercicio del cargo será parte de la actividad
curricular por lo que el Practicante Interno durante su desempeño no
podrá usufructuar licencia anual reglamentaria. Las inasistencias se
admitirán en igual porcentaje de los otros años de formación pre-grado.
Artículo 28.- La remuneración será en todos los casos aquella que la Ley
establezca para los cargos de Practicantes Internos, con excepción de
aquellos que deberán repetir trimestres en cuyo caso ejercerán sus tareas
sin derecho a remuneración alguna.
Artículo 29.- Los Practicantes Internos que queden fuera de presupuesto
por insuficiencia de cargos serán distribuidos de común acuerdo entre el
Ministerio de Salud Pública y Facultad de Medicina pudiendo esta última
arbitrar formas de remuneración a su respecto.
Tendrán iguales atribuciones y obligaciones que los Practicantes Internos
Presupuestados, asi como similar régimen de sanciones.
Artículo 30.- El Practicante Interno deberá cumplir un horario de 44
horas semanales, de las cuales hasta un máximo de 24 podrán ser de
guardia.
Artículo 31.- Son obligaciones de los Practicantes Internos los
establecidos por los artículos 28 al 37 de la resolución del Poder
Ejecutivo 34.264 de fecha 9 de julio de 1957. (Ordenanza Ministerio de
Salud Pública Nº446) y resolución del Poder Ejecutivo 34.925 de fecha 8
de octubre de 1957 (Ordenanza Ministerio de Salud Pública Nº 451).
Artículo 32.- La evaluación será trimestral y tendrá en cuenta los
conceptos siguientes: Legajo personal del Ministerio de Salud Pública,
cuando este exista; asiduidad, puntualidad, dedicación, capacidad y
rendimiento.
Cada factor se punteará de 0 a 3. La puntualización 0 en cualquiera de
ellos equivaldrá automáticamente a la pérdida del trimestre respectivo,
con la obligación de su repetición a la finalización del año de
actuación. La evaluación comprenderá a los Practicantes Internos
Presupuestados y no Presupuestados.
Artículo 33.- La evaluación será labor y responsabilidad del Jefe del
Servicio correspondiente del lugar donde se ejerza funciones o del
Director Médico del Establecimiento en ausencia de aquel. La misma se
efectuará a la finalización de cada trimestre, pudiendo para ello el Jefe
del Servicio o el Director Médico solicitar el asesoramiento que estime
necesario.
Artículo 34.- El Ministerio de Salud Pública y la Facultad de Medicina
establecerán normas guías de evaluación para facilitar la tarea de los
Jefes de Servicio.
Artículo 35.- Realizada la evaluación trimestral respectiva esta será
elevada al Ministerio de Salud Pública y Facultad de Medicina.
Artículo 36.- La evaluación final al cabo del año, será efectuada por el
Ministerio de Salud Pública y Facultad de Medicina y la aprobación se
calificará con nota o puntaje.
Artículo 37.- A los efectos de las rotaciones se consideran
Especialidades:
a) MEDICAS
Anestesiología; Cardiología; Dermatología; Endocrinología;
Enfermedades Infecciosas; Fisiatría; Gastroenterólogo;
Geriatría; Hemoterapia; Intensivismo; Medicina Interna;
Medicina Nuclear; Nefrología; Neumología; Psiquiatría;
Neurología; Radiodiagnóstico; Radioterapia; Reumatología.
b) QUIRURGICAS
Cirugía General; Cirugía Plástica; Cirugía de Tórax;
Neurocirugía; Oftalmología; ORL; Ortopedia y Traumatología;
Urología, Cirugía Cardíaca.
Artículo 38.- Los cargos ejercidos en el Interior del País podrán ser
asimilados a la especialidad básica deseada. Los cargos de Atención
Primaria que pudieran crearse, podrán ser asimilados a Medicina
Pediátrica o Ginecología.
Artículo 39.- (Transitorio) En los dos primeros años el puntaje de
escolaridad previsto en el artículo 8 se valorará de 1 a 4 por cada año;
de modo tal que la suma resultante no podrá superar los 12 puntos.
Artículo 40.- El presente decreto regirá a partir del 1º de enero de
1990.
Artículo 41.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la
presente Reglamentación.
Artículo 42.- Comuníquese. Publíquese.