Decreto601-1989·1989

MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION PARA LA PROVISION DE CARGOS DE PRACTICANTES INTERNOS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y FACULTAD DE MEDICINA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/12/1989

Fecha de publicación

22/03/1990

Artículos (42)

Artículo 1

Artículo 1.- Se denomina Internado obligatorio el período curricular de práctica pre-profesional cuya duración será de un año y sin cuya aprobación no podrá accederse al título de Médico. Llámase Practicante Interno al estudiante de la Facultad de Medicina que previa aprobación del concurso respectivo, cursa el último año de su carrera mediante la realización del Internado Obligatorio.

Artículo 2

Artículo 2.- Se denomina Internado obligatorio el período curricular de práctica pre-profesional cuya duración será de un año y sin cuya aprobación no podrá accederse al título de Médico. Llámase Practicante Interno al estudiante de la Facultad de Medicina que previa aprobación del concurso respectivo, cursa el último año de su carrera mediante la realización del Internado Obligatorio.

Artículo 3

Artículo 3.- La provisión de cargos de Practicantes Internos se hará mediante llamado a concurso anual en el mes de febrero debiendo iniciarse las pruebas respectivas en el segundo trimestre del año. El mencionado llamado a Concurso se hará mediante publicación en Diario Oficial y dos diarios más, por el término de dos días, sin perjuicio de las publicaciones en el cartel avisador en las dependencias del Ministerio de Salud Pública, Facultad de Medicina y Hospital de Clínicas.

Artículo 4

Artículo 4.- La solicitud de inscripción se presentará en el Departamento de Concursos del Ministerio de Salud Pública, fijándose a ese efecto el plazo de 30 días calendarios a partir del 1º de marzo. Los interesados deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos: fotocopias de Cédula de Identidad; Credencial Cívica; Carné de Salud expedido por el Ministerio de Salud Pública, Certificado de Buena Conducta, Certificado de Jura de la Bandera y Certificado de escolaridad actualizado.

Artículo 5

Artículo 5.- Para poder acceder al cargo de Practicante Interno se requiere: haber aprobado los cursos y exámenes del programa de estudio de la Facultad de Medicina, ser ciudadano legal o natural, y haber aprobado la prueba calificatoria obligatoria.

Artículo 6

Artículo 6.- Los estudiantes extranjeros que no tengan la ciudadanía legal podrán realizar la prueba de calificación junto a los demás estudiantes de su generación. Quedará a cargo de la Facultad de Medicina resolver por los mecanismos que sean más convenientes la situación de imposibilidad legal de acceder a un cargo presupuestado de Practicante Interno.

Artículo 7

Artículo 7.- La prueba de calificación contará de dos partes, una de méritos y otra de oposición.

Artículo 8

Artículo 8.- La prueba de méritos tomará en cuenta la escolaridad del postulante durante el desarrollo del C.I.C.L.I.P.A.. A tales efectos la escolaridad por cada año será valorada con un puntaje de 1 a 6, de modo tal que la suma resultante nunca podrá superar los 18 puntos.

Artículo 9

Artículo 9.- La prueba de oposición o concurso será única de carácter escrito y tendrá una duración de 3 horas. a) A tales efectos el Tribunal propondrá 4 Historias Clínicas de las 4 Especialidades Básicas, pudiendo la misma historia abarcar más de un aspecto y confeccionará el respectivo interrogatorio de 20 preguntas cada una que versará sobre aspectos clínicos, diagnósticos, evolutivos, pronósticos o de tratamiento. b) De las 4 Historias Clínicas propuestas se sortearán en presencia de los postulantes y en el momento previo a la realización de la prueba 2 Historias Clínicas con sus correspondientes interrogatorios. c) La prueba será anónima, para lo cual el postulante dispondrá de dos sobres al terminar aquella. En uno de ellos colocará su trabajo y en el otro un papel con su nombre. Ambos sobres sin ninguna marca serán unidos firmemente y mezclados con los sobres apareados de los otros postulantes. Se pondrá luego el número en los dos sobres de cada aspirante, guardándose los sobres que contienen la identificación. Los miembros del Tribunal darán lectura a los trabajos en el orden correspondiente de numeración. Terminada la lectura de la prueba, el Tribunal determinará el puntaje de cada trabajo y dará lectura pública del resultado correspondiente a cada número. Luego se abrirá los sobres con los nombres realizándose así la identificación del autor de cada uno de los trabajos punteados. d) La prueba de oposición será calificada de 1 a 20 puntos y tendrá carácter eliminatorio para aquellos concursantes que no alcancen a 10 puntos ( 50% total ).

Artículo 10

Artículo 10.- Comete fraude el postulante que durante el desarrollo de la prueba consulte cualquier material de estudio o cuando solicita o da información sobre los temas de la prueba. Se considera que intenta cometer fraude cuando esté en posesión del material relacionado con el tema de la prueba o trate de comunicarse con otras personas que no sean los miembros del Tribunal o persona encargada de la vigilancia. Constatado el fraude o intento del mismo, el hecho se documentará por escrito y se elevará a consideración y resolución del Tribunal, el cual resolverá por mayoría de miembros, siendo su fallo inapelable.

Artículo 11

Artículo 11.- El trabajo debe ser escrito con tinta o bolígrafo en papel rubricado por uno, al menos de los miembros del Tribunal. Está prohibido el uso de abreviaturas que no estén en el Diccionario de la Real Academia su uso en número superior a 20 y la escritura con letra que no sea de fácil lectura en caso contrario, las pruebas que no cumplan tales requisitos podrán ser eliminadas.

Artículo 12

Artículo 12.- El puntaje será el resultante de sumar los puntos obtenidos en la prueba de oposición.

Artículo 13

Artículo 13.- En caso de empate final de dos o más postulantes se procederá al desempate sumando la escolaridad de los ciclos anteriores en sentido inverso a su desarrollo y por separado y de subsistir aún empate, se resolverá en definitiva por sorteo.

Artículo 14

Artículo 14.- El Tribunal será propuesto inmediatamente después de terminado el plazo de inscripción.

Artículo 15

Artículo 15.- En el Tribunal deben estar representadas las 4 Especialidades Básicas y será integrado por 5 miembros: uno por el Ministerio de Salud Pública quien lo presidirá, uno por A.S.S.E., dos por la Facultad de Medicina y un representante de los postulantes. El Tribunal podrá funcionar con simple mayoría de sus miembros, pero siempre deberá estar presente uno de los delegados del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 16

Artículo 16.- Los postulantes podrán ejercer derecho de recusación de acuerdo a las disposiciones en la Ordenanza 16/989 (decreto interno 164/989 de 9 de mayo de 1989).

Artículo 17

Artículo 17.- Los cargos de miembros del Tribunal representativos del Ministerio de Salud Pública y de la Facultad de Medicina no podrán renunciarse sin causa justificada a juicio del Ministerio de Salud Pública o de la Facultad de Medicina.

Artículo 18

Artículo 18.- Los miembros del Tribunal serán eximidos del desempeño de sus tareas normales en el Ministerio o Facultad durante el período en que se desarrolla el Concurso.

Artículo 19

Artículo 19.- Actuará como Secretario del Tribunal el funcionario del Departamento de Concurso designado al efecto.

Artículo 20

Artículo 20.- Serán cometidos fundamentales del Tribunal: a) Confeccionar la prueba de oposición proponiendo las 4 Historias Clínicas y sus respectivos interrogatorios a que refiere el literal a) del artículo 9º. b) Efectuar el sorteo de las dos Historias Clínicas y sus respectivos interrogatorios en la forma dispuesta por el literal b) del artículo 9º. c) Controlar la realización de las pruebas y adopción de las medidas de vigilancia que consideren oportunas durante su realización. d) Resolver por mayoría de miembros sobre las constataciones de fraude o intento del mismo. Así como otras irregularidades o faltas que a juicio de la mayoría de sus miembros impliquen la eliminación del postulante, su resolución se hará constar en actas, con expresión de causas. e) Corregir en un plazo no mayor de 60 días a partir de su realización las pruebas y adjudicar el puntaje que les corresponda. f) Adjudicar los puntajes definitivos, resultantes de la suma de méritos y oposición. g) Comunicar estos resultados al Ministerio de Salud Pública y a la Facultad de Medicina en un plazo de 30 días.

Artículo 21

Artículo 21.- Los fallos del Tribunal serán inapelables, salvo caso de que su actuación implique la violación de leyes o reglamentos.

Artículo 22

Artículo 22.- De cada actuación el Tribunal levantará acta que deberá ser firmada por todos sus miembros. Una vez terminado el Concurso, las actas originales y demás documentos serán elevados al Ministerio de Salud Pública y a la Facultad de Medicina.

Artículo 23

Artículo 23.- El número de cargos de Practicantes Internos a llenar anualmente se corresponderá con el de vacantes existentes en Padrones del Ministerio de Salud Pública y de la Facultad de Medicina.

Artículo 24

Artículo 24.- De acuerdo al puntaje final obtenido el postulante elegirá el puesto a ocupar según listado al cual tendrá acceso en forma previa a la realización de la prueba.

Artículo 25

Artículo 25.- En caso que hayan más cargos vacantes que postulantes y suplencias, los mismos podrán ser llenados por Practicantes Internos salientes que así lo deseen y por no más de un año de duración.

Artículo 26

Artículo 26.- A los efectos del Internado Obligatorio el año será dividido en cuatro trimestres, al fin de cada uno de los cuales la actuación del Practicante Interno será evaluada y se procederá efectuar su rotación de acuerdo al puntaje obtenido, procurándose en tanto la existencia de cargos lo permita la variación de la especialidad y la actuación del Practicante Interno en los niveles de Atención Primaria. Los Practicantes rotarán solo una vez por el Interior salvo que el estudiante lo desee. En caso que a uno o más Practicantes que ya hayan rotado por el Interior le queden para elegir solamente cargos para el Interior, a esos cargos deberán rotar en orden inverso los últimos Practicantes que hayan elegido cargos en Montevideo.

Artículo 27

Artículo 27.- El ejercicio del cargo será parte de la actividad curricular por lo que el Practicante Interno durante su desempeño no podrá usufructuar licencia anual reglamentaria. Las inasistencias se admitirán en igual porcentaje de los otros años de formación pre-grado.

Artículo 28

Artículo 28.- La remuneración será en todos los casos aquella que la Ley establezca para los cargos de Practicantes Internos, con excepción de aquellos que deberán repetir trimestres en cuyo caso ejercerán sus tareas sin derecho a remuneración alguna.

Artículo 29

Artículo 29.- Los Practicantes Internos que queden fuera de presupuesto por insuficiencia de cargos serán distribuidos de común acuerdo entre el Ministerio de Salud Pública y Facultad de Medicina pudiendo esta última arbitrar formas de remuneración a su respecto. Tendrán iguales atribuciones y obligaciones que los Practicantes Internos Presupuestados, asi como similar régimen de sanciones.

Artículo 30

Artículo 30.- El Practicante Interno deberá cumplir un horario de 44 horas semanales, de las cuales hasta un máximo de 24 podrán ser de guardia.

Artículo 31

Artículo 31.- Son obligaciones de los Practicantes Internos los establecidos por los artículos 28 al 37 de la resolución del Poder Ejecutivo 34.264 de fecha 9 de julio de 1957. (Ordenanza Ministerio de Salud Pública Nº446) y resolución del Poder Ejecutivo 34.925 de fecha 8 de octubre de 1957 (Ordenanza Ministerio de Salud Pública Nº 451).

Artículo 32

Artículo 32.- La evaluación será trimestral y tendrá en cuenta los conceptos siguientes: Legajo personal del Ministerio de Salud Pública, cuando este exista; asiduidad, puntualidad, dedicación, capacidad y rendimiento. Cada factor se punteará de 0 a 3. La puntualización 0 en cualquiera de ellos equivaldrá automáticamente a la pérdida del trimestre respectivo, con la obligación de su repetición a la finalización del año de actuación. La evaluación comprenderá a los Practicantes Internos Presupuestados y no Presupuestados.

Artículo 33

Artículo 33.- La evaluación será labor y responsabilidad del Jefe del Servicio correspondiente del lugar donde se ejerza funciones o del Director Médico del Establecimiento en ausencia de aquel. La misma se efectuará a la finalización de cada trimestre, pudiendo para ello el Jefe del Servicio o el Director Médico solicitar el asesoramiento que estime necesario.

Artículo 34

Artículo 34.- El Ministerio de Salud Pública y la Facultad de Medicina establecerán normas guías de evaluación para facilitar la tarea de los Jefes de Servicio.

Artículo 35

Artículo 35.- Realizada la evaluación trimestral respectiva esta será elevada al Ministerio de Salud Pública y Facultad de Medicina.

Artículo 36

Artículo 36.- La evaluación final al cabo del año, será efectuada por el Ministerio de Salud Pública y Facultad de Medicina y la aprobación se calificará con nota o puntaje.

Artículo 37

Artículo 37.- A los efectos de las rotaciones se consideran Especialidades: a) MEDICAS Anestesiología; Cardiología; Dermatología; Endocrinología; Enfermedades Infecciosas; Fisiatría; Gastroenterólogo; Geriatría; Hemoterapia; Intensivismo; Medicina Interna; Medicina Nuclear; Nefrología; Neumología; Psiquiatría; Neurología; Radiodiagnóstico; Radioterapia; Reumatología. b) QUIRURGICAS Cirugía General; Cirugía Plástica; Cirugía de Tórax; Neurocirugía; Oftalmología; ORL; Ortopedia y Traumatología; Urología, Cirugía Cardíaca.

Artículo 38

Artículo 38.- Los cargos ejercidos en el Interior del País podrán ser asimilados a la especialidad básica deseada. Los cargos de Atención Primaria que pudieran crearse, podrán ser asimilados a Medicina Pediátrica o Ginecología.

Artículo 39

Artículo 39.- (Transitorio) En los dos primeros años el puntaje de escolaridad previsto en el artículo 8 se valorará de 1 a 4 por cada año; de modo tal que la suma resultante no podrá superar los 12 puntos.

Artículo 40

Artículo 40.- El presente decreto regirá a partir del 1º de enero de 1990.

Artículo 41

Artículo 41.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Reglamentación.

Artículo 42

Artículo 42.- Comuníquese. Publíquese.