Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que la obligación de los productores de trigo de efectuar aportes al Fondo de Compensación del Trigo, creado por decreto 514/990, de 9 de noviembre de 1990, se genera toda vez que se produzca transferencia de dominio a cualquier título del trigo. A esos efectos también se considerará como transferencia de dominio, los casos en que se someta el cereal a cualquier proceso industrial que altere su condición natural.