Decreto601-1992·1992

DESAFECTACION DE BIENES INMUEBLES QUE SE REFIERE EL DECRETO 260/991

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de agosto de 1992

Fecha de publicación

18/12/1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desaféctanse de su actual destino los bienes inmuebles a que refiere el artículo 3 del decreto 260/991, de 15 de mayo de 1991.

Artículo 2Artículo 2

Si la Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca no acredita fundadamente, dentro de los 60 días siguientes a la aprobación del presente decreto, la necesidad de usar el inmueble de Treinta y Tres para el desenvolvimiento de sus cometidos, la Dirección de Servicios Jurídicos de dicha Secretaría de Estado dispondrá lo conveniente para su enajenación.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase a la Dirección General de Servicios Veterinarios, con la previa autorización del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a coordinar con el Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, estrategias de trabajo conjunto con el objeto de coordinar el desenvolvimiento armónico de sus respectivos cometidos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.