Artículo 1 — Artículo 1
Desaféctanse de su actual destino los bienes inmuebles a que refiere el artículo 3 del decreto 260/991, de 15 de mayo de 1991.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Desaféctanse de su actual destino los bienes inmuebles a que refiere el artículo 3 del decreto 260/991, de 15 de mayo de 1991.
Artículo 2 — Artículo 2
Si la Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca no acredita fundadamente, dentro de los 60 días siguientes a la aprobación del presente decreto, la necesidad de usar el inmueble de Treinta y Tres para el desenvolvimiento de sus cometidos, la Dirección de Servicios Jurídicos de dicha Secretaría de Estado dispondrá lo conveniente para su enajenación.
Artículo 3 — Artículo 3
Facúltase a la Dirección General de Servicios Veterinarios, con la previa autorización del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a coordinar con el Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, estrategias de trabajo conjunto con el objeto de coordinar el desenvolvimiento armónico de sus respectivos cometidos.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.