Decreto601-1993·1993

FUNCIONARIOS - COMPENSACION MAXIMA AL GRADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1993

Fecha de publicación

2 de setiembre de 1994

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase a partir del 1º de enero de 1993 para la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" los valores de compensación máxima al grado cuyos topes establece el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y que constan en el planillado anexo<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forma parte integrante de este Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

La referida compensación deberá ser ajustada de acuerdo con los aumentos generados posteriores a la vigencia establecida en el artículo 1.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a practicar los ajustes a la cantidad de cargos y funciones contratadas existentes al 1º de enero de 1993, cuando cuenten con respaldo legal y documentación fehaciente, así como proceder en consecuencia con los créditos respectivos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.