Decreto601-2005·2005

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2005

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/2005

Fecha de publicación

15/02/2006

Artículos (28)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland correspondiente al Ejercicio 2005, de acuerdo con el siguiente detalle: PROGRAMA 1.10 ENERGIA . COMBUSTIBLES. I- RECURSOS. 41.845.943.569 1- INGRESOS. 40.000.118.569 1. Ingresos Propios. 31.804.318.808 Ventas Netas. 30.608.506.308 Otros Ingresos ajenos al Giro. 1.195.812.500 2. Impuestos Retenidos en Venta. 8.195.799.761 IVA. 5.207.248.451 IMESI. 2.977.018.270 COFIS. 11.533.040 2- FINANCIAMIENTO. 1.845.825.000 II.- PRESUPUESTO OPERATIVO. 37.051.348.487 Prog. Rubro Denominación. $ $ 1.10 0 RETRIBUCION SERV. PERSONALES. 465.709.464 01 Retribuc. Básicas Cargos Permanentes. 136.478.840 011 Sueldos Básicos de Cargos Ptados. 134.453.409 012 Adelanto a Cuenta. 433 013 Aumento Res. D. 470/92. Mayo/92. 2.024.998 02 Retribuc. Básicas Personal Contratado. 12.298.694 021 Changas. 4.550.072 022 Destajistas. 0 023 Adelanto a Cuenta 12 024 Otros Contratados. 7.510.109 025 Aumento Res.D. 470/92. Mayo/92 238.501 04 Retribuciones Complementarias. 9.171.224 042 Compensaciones. 0 043 Productividad. 74.875.652 044 Antigüedad. 8.760.272 045 Complementos. 408.848 045005 Quebranto de Caja 408.848 05 Retribuciones Diversas Especiales 97.912.357 057 Becas y Pasantías. 3.875.641 058 Varias. 94.015.492 059 Sueldo Anual Complementario. 0 06 Beneficios al Personal. 56.697.557 063 Incentivos al Retiro. 0 064 Contribución por Asistencia Médica. 13.785.763 067 Compensación por Alimentación. 31.946.488 069 Otros Beneficios al Personal. 6.607.816 069004 Prestación Producto. 6.090.489 069005 Contribución Guardería. 0 07 Beneficios Familiares. 7.295.970 071 Prima por Matrimonio. 0 072 Hogar Constituido. 5.186.156 073 Prima por Nacimiento. 138.606 074 Prestación por Hijo. 1.971.208 075 Prestación por Fallecimiento. 0 079 Otros con Retardo Mental. 0 09 Otras Retribuciones. 11.444.952 091 Subsidios por Fallecimiento. 629.066 095 Contratos a Término. 10.813.405 08 Cargas Legales s/Servicios Personales 64.447.783 081 Aportes Patronales al Stma.Seg. Social 61.015.105 082 Aporte Patronal al FNV. 0 083 IRP. 0 084 Aporte Patronal Contratos a Término. 3.419.739 1.10 1 Materiales y Suministros. 23.771.412.589 - Compra de Crudo. 20.087.248.317 - Compra de Derivados. 3.306.636.372 - Varios. 377.527.900 1.10 2 Servicios no Personales. 11.646.553.086 2.6 Tributos Nacionales y Municipales. 6.939.559.473 - Resto. 4.706.993.613 1.10 3 Bienes de Uso. 88.047.000 1.10 5 Transferencias. 0 - Versión de Resultados. 0 - Varios. 0 1.10 7 Gastos no Clasificados. 0 1.10 4 Activos Financieros. 27.925.000 1.10 6 Intereses y otros Gastos de Deuda. 237.275.000 1.10 8 Servicio de Deuda y Anticipos. 814.426.348 III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES. 349.608.000 Prog. Rubro Denominación. $ 1.10 0 Retribución de Servicios Personales. 7.794.000 1 Materiales y Suministros. 0 2 Servicios no Personales. 12.500.000 3 Bienes de Uso. 329.314.000 PROGRAMA 1.11 ENERGIA. GAS NATURAL. I- RECURSOS. 483.517.314 1- INGRESOS. 483.517.314 1. Ingresos Propios. 416.611.087 Ventas Netas. 416.611.087 Otros Ingresos ajenos al Giro. 0 2. Impuestos Retenidos en Venta. 66.906.227 IVA. 66.906.227 IMESI. 0 COFIS. 0 2- FINANCIAMIENTO. 0 II- PRESUPUESTO OPERATIVO. 507.820.169 Prog. Rubro Denominación. $ $ 1.11 0 RETRIBUCION SERV. PERSONALES. 7.952.270 01 Retribuc. Básicas Cargos Permanentes. 3.560.519 011 Sueldos Básicos de Cargos Ptados. 3.532.091 012 Adelanto a Cuenta. 0 013 Aumento Res. D. 470/92. Mayo/92 28.428 02 Retribuc. Básicas Personal Contratado. 0 021 Changas. 0 022 Destajistas. 0 023 Adelanto a Cuenta. 0 024 Otros Contratados. 0 025 Aumento Res.D. 470/92. Mayo/92 0 04 Retribuciones Complementarias. 1.595.617 042 Compensaciones. 0 043 Productividad. 1.472.717 044 Antigüedad. 122.900 045 Complementos. 0 045005 Quebranto de Caja. 0 05 Retribuciones Diversas Especiales. 674.645 057 Becas y Pasantías. 0 058 Varias. 674.645 059 Sueldo Anual Complementario. 0 06 Beneficios al Personal. 660.295 063 Incentivos al Retiro. 0 064 Contribución por Asistencia Médica. 189.930 067 Compensación por Alimentación. 427.174 069 Otros Beneficios al Personal. 43.191 069004 Prestación Producto. 43.191 069005 Contribución Guardería. 0 07 Beneficios Familiares. 59.833 071 Prima por Matrimonio. 0 072 Hogar Constituído. 47.183 073 Prima por Nacimiento. 0 074 Prestación por Hijo. 12.650 075 Prestación por Fallecimiento. 0 079 Otros con Retardo Mental. 0 09 Otras Retribuciones. 0 091 Subsidios por Fallecimiento. 0 095 Contratos a Término. 0 08 Cargas Legales s/Servicios Personales. 1.401.361 081 Aportes Patronales al Stma Seg. Social. 1.401.361 082 Aporte Patronal al FNV. 0 083 IRP. 0 084 Aporte Patronal Contratos a Término. 0 1.11 1 Materiales y Suministros. 206.142.730 1.11 2 Servicios no Personales. 293.372.169 2.6 Tributos Nacionales y Municipales. 196.138.597 - Resto. 97.233.572 1.11 3 Bienes de Uso. 353.000 1.11 5 Transferencias. 0 1.11 7 Gastos no Clasificados. 0 1.11 4 Activos Financieros. 0 1.11 6 Intereses y otros Gastos de Deuda. 0 1.11 8 Servicio de Deuda y Anticipos. 0 III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES. 1.250.000.000 Prog. Rubro Denominación. $ 1.11 0 Retribución de Servicios Personales. 0 1 Materiales y Suministros. 0 2 Servicios no Personales. 0 3 Bienes de Uso. 0 4 Activos no Financieros. 1.250.000.000 PROGRAMA 1.12 ENERGIA. SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA. I - RECURSOS. 179.400.206 1- INGRESOS. 179.400.206 1. Ingresos Propios. 179.400.206 Ventas Netas. 179.400.206 Otros Ingresos ajenos al Giro. 0 2. Impuestos Retenidos en Venta. 0 IVA. 0 IMESI. 0 COFIS. 0 2- FINANCIAMIENTO. 0 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 3.821.948.281 Prog. Rubro Denominación. $ $ 1.12 0 RETRIBUCION SERV. PERSONALES. 497.526.955 01 Retribuc. Básicas Cargos Permanentes. 144.846.519 011 Sueldos Básicos de Cargos Ptados. 142.499.574 012 Adelanto a Cuenta. 1.563 013 Aumento Res. D. 470/92. Mayo/92. 2.345.382 02 Retribuc. Básicas Personal Contratado. 7.212.218 021 Changas. 295.468 022 Destajistas. 0 023 Adelanto a Cuenta. 80 024 Otros Contratados. 6.787.406 025 Aumento Res.D. 470/92. Mayo/92. 129.264 04 Retribuciones Complementarias. 96.682.207 042 Compensaciones. 0 043 Productividad. 84.916.165 044 Antigüedad. 10.760.921 045 Complementos. 1.005.121 045005 Quebranto de Caja. 1.005.121 05 Retribuciones Diversas Especiales. 48.442.936 057 Becas y Pasantías. 3.483.575 058 Varias. 44.959.361 059 Sueldo Anual Complementario. 0 06 Beneficios al Personal. 126.590.882 063 Incentivos al Retiro. 0 064 Contribución por Asistencia Médica. 72.275.640 067 Compensación por Alimentación. 37.890.257 069 Otros Beneficios al Personal. 16.424.985 069004 Prestación Producto. 6.148.713 069005 Contribución Guardería. 10.276.272 07 Beneficios Familiares. 12.779.265 071 Prima por Matrimonio. 0 072 Hogar Constituído. 4.385.538 073 Prima por Nacimiento. 133.667 074 Prestación por Hijo. 2.049.302 075 Prestación por Fallecimiento. 0 079 Otros con Retardo Mental. 6.210.758 09 Otras Retribuciones. 5.843.194 091 Subsidios por Fallecimiento. 436.491 095 Contratos a Término. 5.406.703 08 Cargas Legales s/Servicios Personales. 55.129.734 081 Aportes Patronales al Stma Seg. Social 53.419.864 082 Aporte Patronal al FNV. 0 083 IRP. 0 084 Aporte Patronal Contratos a Término. 1.709.870 1.12 1 Materiales y Suministros. 62.924.612 1.12 2 Servicios no Personales. 2.985.818.482 2.6 Tributos Nacionales y Municipales. 223.882.356 - Resto. 2.761.936.126 1.12 3 Bienes de Uso. 3.042.220 1.12 5 Transferencias. 14.650.787 1.12 7 Gastos no Clasificados. 0 1.12 4 Activos Financieros. 75.978.200 1.12 6 Intereses y otros Gastos de Deuda. 6.507.025 1.12 8 Servicio de Deuda y Anticipos. 175.500.000 III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES. 1.400.670.000 Prog. Rubro Denominación. $ 1.12 0 Retribución de Servicios Personales. 7.127.000 1 Materiales y Suministros. 0 2 Servicios no Personales. 34.756.000 3 Bienes de Uso. 108.787.000 4 Activos no Financieros. 1.250.000.000 PROGRAMA 1.13 ENERGIA. FACTOR HUMANO A REAPLICAR. Prog. Rubro Denominación. $ $ 1.13 0 RETRIBUCION SERV. PERSONALES. 67.233.965 01 Retribuc. Básicas Cargos Permanentes. 20.572.684 011 Sueldos Básicos de Cargos Ptados. 19.902.167 012 Adelanto a Cuenta. 191 013 Aumento Res. D. 470/92. Mayo/92. 670.326 02 Retribuc. Básicas Personal Contratado. 110.266 021 Changas. 20.132 022 Destajistas. 0 023 Adelanto a Cuenta. 1 024 Otros Contratados. 88.203 025 Aumento Res.D. 470/92. Mayo/92. 1.930 04 Retribuciones Complementarias. 8.751.085 042 Compensaciones. 0 043 Productividad. 5.886.505 044 Antigüedad. 2.789.679 045 Complementos. 74.901 045005 Quebranto de Caja. 74.901 05 Retribuciones Diversas Especiales. 10.632.794 057 Becas y Pasantías. 0 058 Varias. 10.632.794 59 Sueldo Anual Complementario. 06 Beneficios al Personal. 12.883.910 063 Incentivos al Retiro. 0 064 Contribución por Asistencia Médica. 1.282.029 067 Compensación por Alimentación. 10.297.214 069 Otros Beneficios al Personal. 1.304.667 069004 Prestación Producto. 1.304.667 069005 Contribución Guardería. 0 07 Beneficios Familiares. 2.252.813 071 Prima por Matrimonio. 0 072 Hogar Constituído. 1.346.602 073 Prima por Nacimiento. 64.861 074 Prestación por Hijo. 841.350 075 Prestación por Fallecimiento. 0 079 Otros con Retardo Mental. 0 09 Otras Retribuciones. 60.649 091 Subsidios por Fallecimiento. 60.649 095 Contratos a Término. 0 08 Cargas Legales s/Servicios Personales. 11.969.764 081 Aportes Patronales al Stma Seg. Social. 11.969.764 082 Aporte Patronal al FNV. 0 083 IRP. 0 084 Aporte Patronal Contratos a Término. 0 PROGRAMA 1.13 PORTLAND. I - RECURSOS. 734.045.363 1- INGRESOS. 734.045.363 1. Ingresos Propios. 580.063.914 Ventas Netas. 580.063.914 Otros Ingresos ajenos al Giro. 0 2. Impuestos Retenidos en Venta. 153.981.449 IVA. 136.673.680 IMESI. 0 COFIS. 17.307.769 2- FINANCIAMIENTO. 0 II- PRESUPUESTO OPERATIVO. 766.574.656 Prog. Rubro Denominación. $ $ 1.13 0 RETRIBUCION SERV. PERSONALES. 125.263.828 01 Retribuc. Básicas Cargos Permanentes. 44.204.781 011 Sueldos Básicos de Cargos Ptados. 43.317.093 012 Adelanto a Cuenta. 255 013 Aumento Res. D. 470/92. Mayo/92. 887.433 02 Retribuc. Básicas Personal Contratado. 819.529 021 Changas. 38.951 022 Destajistas. 0 023 Adelanto a Cuenta. 0 024 Otros Contratados. 775.497 025 Aumento Res.D. 470/92. Mayo/92. 5.081 04 Retribuciones Complementarias. 16.139.841 042 Compensaciones. 0 043 Productividad. 12.820.118 044 Antigüedad. 3.080.782 045 Complementos. 238.941 045005 Quebranto de Caja. 238.941 05 Retribuciones Diversas Especiales. 24.923.265 057 Becas y Pasantías. 4.948.167 058 Varias. 19.975.098 059 Sueldo Anual Complementario. 0 06 Beneficios al Personal. 19.497.099 063 Incentivos al Retiro. 0 064 Contribución por Asistencia Médica. 6.679.210 067 Compensación por Alimentación. 11.148.272 069 Otros Beneficios al Personal. 1.669.617 069004 Prestación Producto. 1.669.617 069005 Contribución Guardería. 0 07 Beneficios Familiares. 3.081.875 071 Prima por Matrimonio. 0 072 Hogar Constituído. 2.222.482 073 Prima por Nacimiento. 50.075 074 Prestación por Hijo. 809.318 075 Prestación por Fallecimiento. 0 079 Otros con Retardo Mental. 0 09 Otras Retribuciones. 304.888 091 Subsidios por Fallecimiento. 304.888 095 Contratos a Término. 0 08 Cargas Legales s/Servicios Personales. 16.292.550 081 Aportes Patronales al Stma Seg. Social.16.292.550 082 Aporte Patronal al FNV. 0 083 IRP. 0 084 Aporte Patronal Contratos a Término. 0 1.13 1 Materiales y Suministros. 279.501.140 1.13 2 Servicios no Personales. 342.583.800 2.6 Tributos Nacionales y Municipales. 154.979.903 - Resto. 187.603.897 1.13 3 Bienes de Uso. 19.225.888 1.13 5 Transferencias. 0 1.13 7 Gastos no Clasificados. 0 1.13 4 Activos Financieros. 0 1.13 6 Intereses y otros Gastos de Deuda. 0 1.13 8 Servicio de Deuda y Anticipos. 0 III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES. 332.645.000 Prog. Rubro Denominación. $ 1.13 0 Retribución de Servicios Personales. 0 1 Materiales y Suministros. 0 2 Servicios no Personales. 0 3 Bienes de Uso. 332.645.000 4 Activos no Financieros. 0 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período abril - junio de 2005. -

Artículo 2Artículo 2

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los Anexos I, II y III adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. - La Empresa ejecutará las Inversiones hasta un monto máximo de $ 1.000:000.000 (mil millones de pesos uruguayos) de acuerdo con el siguiente detalle: OBJETO DENOMINACION Pesos Q Retribución de Servicios Personales. 14:921.000 1 Materiales y Suministros. 0 2 Servicios no Personales. 47:256.000 3 Bienes de Uso. 770:746.000 4 Activos Financieros. 167:077.000

Artículo 3Artículo 3

Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland correspondiente al ejercicio 2005, de acuerdo con el siguiente detalle: I - PRESUPUESTO DE COMPRAS: ENERGIA (OPERATIVO + INVERSIONES). 42.115.705.902 Rubro Denominación. $ $ 0 RETRIBUCION SERV. PERSONALES. 1.053.343.519 01 Retribuc. Básicas Cargos Permanentes. 316.037.300 011 Sueldos Básicos de Cargos Ptados. 310.908.521 012 Adelanto a Cuenta. 2.203 013 Aumento Res. D. 470/92. Mayo/92. 5.126.576 02 Retribuc. Básicas Personal Contratado. 19.636.989 021 Changas. 4.865.672 022 Destajistas. 0 023 Adelanto a Cuenta. 93 024 Otros Contratados. 14.397.395 025 Aumento Res.D. 470/92. Mayo/92. 373.829 04 Retribuciones Complementarias. 191.242.892 042 Compensaciones. 0 043 Productividad. 167.151.039 044 Antigüedad. 22.602.983 045 Complementos. 1.488.870 045005 Quebranto de Caja. 1.488.870 05 Retribuciones Diversas Especiales. 158.091.739 057 Becas y Pasantías. 7.359.216 058 Varias. 150.732.523 059 Sueldo Anual Complementario. 0 06 Beneficios al Personal. 193.426.169 063 Incentivos al Retiro. 0 064 Contribución por Asistencia Médica. 87.890.179 067 Compensación por Alimentación. 81.497.945 069 Otros Beneficios al Personal. 24.038.045 069004 Prestación Producto. 13.723.767 069005 Contribución Guardería. 10.314.278 07 Beneficios Familiares. 22.511.442 071 Prima por Matrimonio. 0 072 Hogar Constituído. 11.089.040 073 Prima por Nacimiento. 337.134 074 Prestación por Hijo. 4.874.510 075 Prestación por Fallecimiento. 0 079 Otros con Retardo Mental. 6.210.758 09 Otras Retribuciones. 17.346.314 091 Subsidios por Fallecimiento. 1.126.206 095 Contratos a Término. 16.220.108 08 Cargas Legales s/Servicios Personales. 135.050.674 081 Aportes Patronales al Stma Seg. Social.129.921.065 082 Aporte Patronal al FNV. 0 083 IRP. 0 084 Aporte Patronal Contratos a Término. 5.129.609 1 Materiales y Suministros. 24.040.479.931 1 Alimentos y Pdtos Agropec., Forest. y Mar. 11.153.208 2 Productos Textiles, Prendas de Vestir, etc. 3.091.500 3 Prod. de Papel, Libros Impresos. 10.256.141 4 Productos Energéticos. 3.307.763.372 5 Productos Químicos y Conexos. 299.853.116 6 Productos Minerales. 20.294.725.567 7 Productos Metálicos. 84.340.041 9 Otros Bienes. 29.296.986 2 Servicios no Personales. 14.972.999.950 1 Servicios Básicos. 155.430.254 2 Publicidad, Impresos y Encuadernaciones 37.622.500 3 Pasajes, Viáticos y otros Gastos de Traslado. 31.440.513 4 Transporte de Carga, Servicios, etc. 1.601.952.430 5 Arrendamientos. 19.890.212 6 Tributos, Seguros y Comisiones (exc. Tributos) 2.847.701.520 6 Tributos Nacionales y Municipales. 9.798.729.171 IVA Inversiones 115.887.240 IVA deducible. 284.645.060 IVA no deducible. 144.214.253 Diferencia no Deducible. 2.638.541.035 ICOME. 553.215.173 IMESI. 5.207.248.452 COFIS. 21.647.028 COFIS Inversiones. 14.185.703 Otros canon de producción 1.500.000 IRIC. 626.764.000 Impuesto al Patrimonio. 0 Contrib. Inmobiliaria, Tributos Mun. y Patentes. 11.555.385 Tasa de Inflamables. 179.325.842 7 Serv. Mant., Reparac. Menores y Limpieza. 186.018.285 8 Serv. Técnicos, Prof. y Artísticos. 142.713.820 9 Otros Servicios no Personales. 151.501.245 3 Bienes de Uso. 529.542.745 1 Maquinarias y equipos de producción. 185.875.000 2 Máquinas, mobiliario y equipos de oficina. 72.494.200 3 Equipamiento sanitario y científico. 8.037.500 4 Equipamiento educacional, cultural y rec. 37.500 5 Eq. de transporte, tracción y elevación. 23.900.000 6 Motores y repuestos mayores. 91.442.220 8 Construcc., Mejoras y Reparaciones Mayores. 142.881.325 9 Otros Bienes de Uso. 4.875.000 5 Transferencias. 14.650.787 1 A la CGN. 0 1 Subsidios a Organismos Públicos. 3.083.144 2 Subsidios a Organismos Privados. 11.567.643 9 Versión de Resultados. 0 7 Gastos no Clasificados. 0 4 Activos Financieros. 270.980.597 1 Compra de acciones y partic. de capital.167.077.397 2 Préstamos a Largo Plazo. 103.903.200 6 Intereses y otros Gastos de Deuda. 243.782.025 2 Intereses Deuda Interna. 45.375.000 4 Intereses Deuda Externa. 198.407.025 8 Servicio de Deuda y Anticipos. 989.926.348 2 Amortización Deuda Interna. 115.426.348 4 Amortización Deuda Externa. 874.500.000 I - PRESUPUESTO DE COMPRAS: PORTLAND (OPERATIVO + INVERSIONES). 1.099.219.657 Rubro Denominación. $ $ 0 RETRIBUCION SERV. PERSONALES. 125.263.828 01 Retribuc. Básicas Cargos Permanentes. 44.204.781 011 Sueldos Básicos de Cargos Ptados. 43.317.093 012 Adelanto a Cuenta. 255 013 Aumento Res. D. 470/92. Mayo/92. 887.433 02 Retribuc. Básicas Personal Contratado. 819.529 021 Changas. 38.951 022 Destajistas. 0 023 Adelanto a Cuenta. 0 024 Otros Contratados. 775.497 025 Aumento Res.D. 470/92. Mayo/92. 5.081 04 Retribuciones Complementarias. 16.139.841 042 Compensaciones. 0 043 Productividad. 12.820.118 044 Antigüedad. 3.080.782 045 Complementos. 238.941 045005 Quebranto de Caja. 238.941 05 Retribuciones Diversas Especiales. 24.923.265 057 Becas y Pasantías. 4.948.167 058 Varias. 19.975.098 059 Sueldo Anual Complementario. 0 06 Beneficios al Personal. 19.497.099 063 Incentivos al Retiro. 0 064 Contribución por Asistencia Médica. 6.679.210 067 Compensación por Alimentación. 11.148.272 069 Otros Beneficios al Personal. 1.669.617 069004 Prestación Producto. 1.669.617 069005 Contribución Guardería. 0 07 Beneficios Familiares. 3.081.875 071 Prima por Matrimonio. 0 072 Hogar Constituído. 2.222.482 073 Prima por Nacimiento. 50.075 074 Prestación por Hijo. 809.318 075 Prestación por Fallecimiento. 0 079 Otros con Retardo Mental. 0 09 Otras Retribuciones. 304.888 091 Subsidios por Fallecimiento. 304.888 095 Contratos a Término. 0 08 Cargas Legales s/Servicios Personales. 16.292.550 081 Aportes Patronales al Stma Seg. Social. 16.292.550 082 Aporte Patronal al FNV. 0 083 IRP. 0 084 Aporte Patronal Contratos a Término. 0 1 Materiales y Suministros. 279.501.141 1 Alimentos y Pdtos Agropec., Forest. y Mar. 870.144 2 Productos Textiles, Prendas de Vestir, etc. 629.000 3 Prod. de Papel, Libros Impresos. 16.638.440 4 Productos Energéticos. 89.939.382 5 Productos Químicos y Conexos. 8.439.145 6 Productos Minerales. 147.864.185 7 Productos Metálicos. 10.483.000 9 Otros Bienes. 4.637.845 2 Servicios no Personales. 342.583.800 1 Servicios Básicos. 45.135.580 2 Publicidad, Impresos y Encuadernaciones. 411.000 3 Pasajes, Viáticos y otros Gastos de Traslado. 1.431.002 4 Transporte de Carga, Servicios, etc. 36.542.960 5 Arrendamientos. 703.120 6 Tributos, Seguros y Comisiones 47.520.677 (exc. Tributos) 6 Tributos Nacionales y Municipales. 154.979.903 IVA Inversiones 71.507.081 IVA deducible. 58.657.896 IVA no deducible. 0 Diferencia no Deducible. 0 ICOME. 9.060.739 IMESI. 0 COFIS. 3.559.637 COFIS Inversiones. 9.055.350 Otros canon de producción. 2.832.200 IRIC. 0 Impuesto al Patrimonio. 0 Contrib. Inmobiliaria, Tributos Mun. y Patentes. 307.000 Tasa de Inflamables. 0 7 Serv. Mant., Reparac. Menores y Limpieza. 7.264.654 8 Serv. Técnicos, Prof. y Artísticos. 6.078.750 9 Otros Servicios no Personales. 42.516.154 3 Bienes de Uso. 351.870.888 1 Maquinarias y equipos de producción. 202.200.000 2 Máquinas, mobiliario y equipos de oficina. 645.000 3 Equipamiento sanitario y científico. 0 4 Equipamiento educacional, cultural y rec. 0 5 Eq. de transporte, tracción y elevación. 26.875.000 6 Motores y repuestos mayores. 19.225.888 8 Construcc., Mejoras y Reparaciones Mayores. 99.175.000 9 Otros Bienes de Uso. 3.750.000 5 Transferencias. 0 1 A la CGN. 0 1 Subsidios a Organismos Públicos. 0 2 Subsidios a Organismos Privados. 0 9 Versión de Resultados. 0 7 Gastos no Clasificados. 0 4 Activos Financieros. 0 1 Compra de acciones y partic. de capital. 0 2 Préstamos a Largo Plazo. 0 6 Intereses y otros Gastos de Deuda. 0 2 Intereses Deuda Interna. 0 4 Intereses Deuda Externa. 0 8 Servicio de Deuda y Anticipos. 0 2 Amortización Deuda Interna. 0 4 Amortización Deuda Externa. 0

Artículo 4Artículo 4

El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto a nivel total de Energía y total de Portland. Se presentará en forma global a nivel de toda la Empresa con una apertura a nivel de renglón para los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", y a nivel de rubro para los rubros 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios no Personales", 3 "Bienes de Uso", 4 "Activos Financieros", 5 "Transferencias", 6 "Intereses y Gastos de Deuda" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos". Será aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos montos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera.

Artículo 5Artículo 5

La Administración elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2005, la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el 1º de junio de 2004 y el 31 de diciembre de 2004 a efectos de reducir los rubros de mano de obra correspondientes. En caso de resultar necesario el mantenimiento de determinadas vacantes por tratarse de cargos absolutamente imprescindibles, la Administración deberá suprimir las partidas equivalentes. A todos los efectos, la eliminación de las vacantes comprenderá la retribución total del cargo incluyendo las compensaciones y beneficios sociales (rubro 0). Asimismo se deberá eliminar en forma definitiva o disminuir en los montos equivalentes en otros renglones del rubro 0 y/u otros cargos, las vacantes generadas como consecuencia de la aplicación de incentivos al retiro en el ejercicio 2004.

Artículo 6Artículo 6

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 7Artículo 7

No constituyen partidas limitativas, la Versión de Resultados (artículo 643 de la Ley Nº 16.160), el ICOME (Ley Nº 16.462 Título 12 artículos 1º, 2º y 3º del Texto Ordenado), el IMABA (Ley Nº 15.809 artículos 646 y 647), el Impuesto al Patrimonio y a la Renta de Industria y Comercio (artículos 638 y 639 de la Ley Nº 16.170), el COFIS (Ley Nº 17.502 artículo 9), la amortización de préstamos, ni los intereses a devengar por los mismos ni las partidas para incentivo al retiro o la compra de crudo y derivados. Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 8Artículo 8

Respecto al pago por productividad, el mismo está regido por un Convenio firmado entre el Directorio y el Gremio de Funcionarios, y cuenta con la anuencia del Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 9Artículo 9

El Directorio otorgará las prestaciones del viático de Comida y la Compensación Producto a los funcionarios públicos que prestan servicios en ANCAP, sin excepciones, así como a todo el personal del Organismo. El viático de comida se regirá en cuanto a su monto y reajuste a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. El monto individual equivale a $ 2.594 (pesos dos mil quinientos noventa y cuatro) por mes a nivel de precios de abril-junio 2005. La compensación producto corresponde al equivalente del importe de una garrafa de supergás de 13 kilos. El monto individual equivale a $ 406,25 (pesos cuatrocientos seis con 25/100) por mes a nivel de precios abril-junio 2005, y se regirá en cuanto a su reajuste a la evolución del precio de venta del supergas.- El Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma proporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente cumple el beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo trabajado, a cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado. Estas prestaciones no se liquidarán al funcionario, en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido. El Viático Comida y la Compensación Productos están afectados por el descuento de montepío en su totalidad.

Artículo 10Artículo 10

La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo a la normativa vigente, previa expresa resolución fundada del directorio. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 159/02 de 30 de abril de 2002.-

Artículo 11Artículo 11

Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2005, la Administración presentará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo no mayor de sesenta días de dicha fecha, los estudios de rentabilidad económica y social de todos aquellos proyectos que superen el 10% del monto global del Presupuesto Anual de Inversiones con un monto mínimo de u$s 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil).

Artículo 12Artículo 12

Ninguna persona física que preste servicios personales a la Administración cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá recibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley Nº 17.556.

Artículo 13Artículo 13

El Servicio Asistencial de ANCAP, que no genera pago, está destinado a brindar asistencia médica y odontológica a los funcionarios y ex - funcionarios jubilados del Organismo, no comprende al núcleo familiar y se brindará en las condiciones establecidas en la normativa legal vigente.

Artículo 14Artículo 14

Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en las utilidades o fondos de participación en utilidades o fondos de participación, conforme a lo establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 17.556 y Nota Nº 015/C/03 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 15Artículo 15

Los beneficios sociales que evolucionan con el Salario Mínimo Nacional, Indice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a valores promedio abril-junio 2005 y se ajustarán a la evolución que registren dichos parámetros.

Artículo 16Artículo 16

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto Institucional Nº 7, mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 17Artículo 17

La Prima por Antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por ciento) del Salario Mínimo Nacional para la actividad privada que fije el Poder Ejecutivo.

Artículo 18Artículo 18

La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 15.983 de 10 de noviembre de 1987. Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para el Salario Mínimo Nacional para la actividad privada.

Artículo 19Artículo 19

El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de Asignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1º de junio de 1986.

Artículo 20Artículo 20

El subrubro 2.6 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto Específico Interno, la Tasa de Inflamables, el Impuesto al Valor Agregado; COFIS; el Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera, al igual que el Adelanto a Cuenta de Resultados dispuesto por el artículo Nº 643 de la Ley 16.170, a precios de enero-abril de 2003, cuyas partidas no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 21Artículo 21

Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están calculadas en moneda nacional a nivel medio de abril-junio de 2005 y las en moneda extranjera al tipo de cambio de un dólar $ 25,0. Las mismas se ajustarán en función de la variación del I.P.C. confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y la evolución del tipo de cambio vendedor del dólar, respectivamente.

Artículo 22Artículo 22

Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos impartidos por el Poder Ejecutivo. Las Asignaciones presupuestales se afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.

Artículo 23Artículo 23

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el artículo 6º y las variaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 24Artículo 24

En materia de trasposiciones entre rubros del Presupuesto de Compras, las mismas serán aprobadas por el Directorio de ANCAP y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de los diez días subsiguientes. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 33º de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.

Artículo 25Artículo 25

El rubro 7 "Gastos no Clasificados" no podrá ser reforzado pero servirá para reforzar los restantes rubros, salvo el Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales". La autorización de los refuerzos mediante el uso del rubro 7 "Gastos no Clasificados" será de resorte interno del Organismo.

Artículo 26Artículo 26

Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año y según lo dispuesto por el artículo Nº 228 de la Constitución, rigen las partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.

Artículo 27Artículo 27

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 28Artículo 28

Comuníquese, publíquese, etc.