Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland correspondiente al Ejercicio 2005, de acuerdo con el siguiente
detalle:
PROGRAMA 1.10 ENERGIA . COMBUSTIBLES.
I- RECURSOS. 41.845.943.569
1- INGRESOS. 40.000.118.569
1. Ingresos Propios. 31.804.318.808
Ventas Netas. 30.608.506.308
Otros Ingresos ajenos al Giro. 1.195.812.500
2. Impuestos Retenidos en Venta. 8.195.799.761
IVA. 5.207.248.451
IMESI. 2.977.018.270
COFIS. 11.533.040
2- FINANCIAMIENTO. 1.845.825.000
II.- PRESUPUESTO OPERATIVO. 37.051.348.487
Prog. Rubro Denominación. $ $
1.10 0 RETRIBUCION SERV. PERSONALES. 465.709.464
01 Retribuc. Básicas Cargos Permanentes. 136.478.840
011 Sueldos Básicos de Cargos Ptados. 134.453.409
012 Adelanto a Cuenta. 433
013 Aumento Res. D. 470/92. Mayo/92. 2.024.998
02 Retribuc. Básicas Personal Contratado. 12.298.694
021 Changas. 4.550.072
022 Destajistas. 0
023 Adelanto a Cuenta 12
024 Otros Contratados. 7.510.109
025 Aumento Res.D. 470/92. Mayo/92 238.501
04 Retribuciones Complementarias. 9.171.224
042 Compensaciones. 0
043 Productividad. 74.875.652
044 Antigüedad. 8.760.272
045 Complementos. 408.848
045005 Quebranto de Caja 408.848
05 Retribuciones Diversas Especiales 97.912.357
057 Becas y Pasantías. 3.875.641
058 Varias. 94.015.492
059 Sueldo Anual Complementario. 0
06 Beneficios al Personal. 56.697.557
063 Incentivos al Retiro. 0
064 Contribución por Asistencia Médica. 13.785.763
067 Compensación por Alimentación. 31.946.488
069 Otros Beneficios al Personal. 6.607.816
069004 Prestación Producto. 6.090.489
069005 Contribución Guardería. 0
07 Beneficios Familiares. 7.295.970
071 Prima por Matrimonio. 0
072 Hogar Constituido. 5.186.156
073 Prima por Nacimiento. 138.606
074 Prestación por Hijo. 1.971.208
075 Prestación por Fallecimiento. 0
079 Otros con Retardo Mental. 0
09 Otras Retribuciones. 11.444.952
091 Subsidios por Fallecimiento. 629.066
095 Contratos a Término. 10.813.405
08 Cargas Legales s/Servicios Personales 64.447.783
081 Aportes Patronales al Stma.Seg. Social 61.015.105
082 Aporte Patronal al FNV. 0
083 IRP. 0
084 Aporte Patronal Contratos a Término. 3.419.739
1.10 1 Materiales y Suministros. 23.771.412.589
- Compra de Crudo. 20.087.248.317
- Compra de Derivados. 3.306.636.372
- Varios. 377.527.900
1.10 2 Servicios no Personales. 11.646.553.086
2.6 Tributos Nacionales y Municipales. 6.939.559.473
- Resto. 4.706.993.613
1.10 3 Bienes de Uso. 88.047.000
1.10 5 Transferencias. 0
- Versión de Resultados. 0
- Varios. 0
1.10 7 Gastos no Clasificados. 0
1.10 4 Activos Financieros. 27.925.000
1.10 6 Intereses y otros Gastos de Deuda. 237.275.000
1.10 8 Servicio de Deuda y Anticipos. 814.426.348
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES. 349.608.000
Prog. Rubro Denominación. $
1.10 0 Retribución de Servicios Personales. 7.794.000
1 Materiales y Suministros. 0
2 Servicios no Personales. 12.500.000
3 Bienes de Uso. 329.314.000
PROGRAMA 1.11 ENERGIA. GAS NATURAL.
I- RECURSOS. 483.517.314
1- INGRESOS. 483.517.314
1. Ingresos Propios. 416.611.087
Ventas Netas. 416.611.087
Otros Ingresos ajenos al Giro. 0
2. Impuestos Retenidos en Venta. 66.906.227
IVA. 66.906.227
IMESI. 0
COFIS. 0
2- FINANCIAMIENTO. 0
II- PRESUPUESTO OPERATIVO. 507.820.169
Prog. Rubro Denominación. $ $
1.11 0 RETRIBUCION SERV. PERSONALES. 7.952.270
01 Retribuc. Básicas Cargos Permanentes. 3.560.519
011 Sueldos Básicos de Cargos Ptados. 3.532.091
012 Adelanto a Cuenta. 0
013 Aumento Res. D. 470/92. Mayo/92 28.428
02 Retribuc. Básicas Personal Contratado. 0
021 Changas. 0
022 Destajistas. 0
023 Adelanto a Cuenta. 0
024 Otros Contratados. 0
025 Aumento Res.D. 470/92. Mayo/92 0
04 Retribuciones Complementarias. 1.595.617
042 Compensaciones. 0
043 Productividad. 1.472.717
044 Antigüedad. 122.900
045 Complementos. 0
045005 Quebranto de Caja. 0
05 Retribuciones Diversas Especiales. 674.645
057 Becas y Pasantías. 0
058 Varias. 674.645
059 Sueldo Anual Complementario. 0
06 Beneficios al Personal. 660.295
063 Incentivos al Retiro. 0
064 Contribución por Asistencia Médica. 189.930
067 Compensación por Alimentación. 427.174
069 Otros Beneficios al Personal. 43.191
069004 Prestación Producto. 43.191
069005 Contribución Guardería. 0
07 Beneficios Familiares. 59.833
071 Prima por Matrimonio. 0
072 Hogar Constituído. 47.183
073 Prima por Nacimiento. 0
074 Prestación por Hijo. 12.650
075 Prestación por Fallecimiento. 0
079 Otros con Retardo Mental. 0
09 Otras Retribuciones. 0
091 Subsidios por Fallecimiento. 0
095 Contratos a Término. 0
08 Cargas Legales s/Servicios Personales. 1.401.361
081 Aportes Patronales al Stma Seg. Social. 1.401.361
082 Aporte Patronal al FNV. 0
083 IRP. 0
084 Aporte Patronal Contratos a Término. 0
1.11 1 Materiales y Suministros. 206.142.730
1.11 2 Servicios no Personales. 293.372.169
2.6 Tributos Nacionales y Municipales. 196.138.597
- Resto. 97.233.572
1.11 3 Bienes de Uso. 353.000
1.11 5 Transferencias. 0
1.11 7 Gastos no Clasificados. 0
1.11 4 Activos Financieros. 0
1.11 6 Intereses y otros Gastos de Deuda. 0
1.11 8 Servicio de Deuda y Anticipos. 0
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES. 1.250.000.000
Prog. Rubro Denominación. $
1.11 0 Retribución de Servicios Personales. 0
1 Materiales y Suministros. 0
2 Servicios no Personales. 0
3 Bienes de Uso. 0
4 Activos no Financieros. 1.250.000.000
PROGRAMA 1.12 ENERGIA. SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA.
I - RECURSOS. 179.400.206
1- INGRESOS. 179.400.206
1. Ingresos Propios. 179.400.206
Ventas Netas. 179.400.206
Otros Ingresos ajenos al Giro. 0
2. Impuestos Retenidos en Venta. 0
IVA. 0
IMESI. 0
COFIS. 0
2- FINANCIAMIENTO. 0
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 3.821.948.281
Prog. Rubro Denominación. $ $
1.12 0 RETRIBUCION SERV. PERSONALES. 497.526.955
01 Retribuc. Básicas Cargos Permanentes. 144.846.519
011 Sueldos Básicos de Cargos Ptados. 142.499.574
012 Adelanto a Cuenta. 1.563
013 Aumento Res. D. 470/92. Mayo/92. 2.345.382
02 Retribuc. Básicas Personal Contratado. 7.212.218
021 Changas. 295.468
022 Destajistas. 0
023 Adelanto a Cuenta. 80
024 Otros Contratados. 6.787.406
025 Aumento Res.D. 470/92. Mayo/92. 129.264
04 Retribuciones Complementarias. 96.682.207
042 Compensaciones. 0
043 Productividad. 84.916.165
044 Antigüedad. 10.760.921
045 Complementos. 1.005.121
045005 Quebranto de Caja. 1.005.121
05 Retribuciones Diversas Especiales. 48.442.936
057 Becas y Pasantías. 3.483.575
058 Varias. 44.959.361
059 Sueldo Anual Complementario. 0
06 Beneficios al Personal. 126.590.882
063 Incentivos al Retiro. 0
064 Contribución por Asistencia Médica. 72.275.640
067 Compensación por Alimentación. 37.890.257
069 Otros Beneficios al Personal. 16.424.985
069004 Prestación Producto. 6.148.713
069005 Contribución Guardería. 10.276.272
07 Beneficios Familiares. 12.779.265
071 Prima por Matrimonio. 0
072 Hogar Constituído. 4.385.538
073 Prima por Nacimiento. 133.667
074 Prestación por Hijo. 2.049.302
075 Prestación por Fallecimiento. 0
079 Otros con Retardo Mental. 6.210.758
09 Otras Retribuciones. 5.843.194
091 Subsidios por Fallecimiento. 436.491
095 Contratos a Término. 5.406.703
08 Cargas Legales s/Servicios Personales. 55.129.734
081 Aportes Patronales al Stma Seg. Social 53.419.864
082 Aporte Patronal al FNV. 0
083 IRP. 0
084 Aporte Patronal Contratos a Término. 1.709.870
1.12 1 Materiales y Suministros. 62.924.612
1.12 2 Servicios no Personales. 2.985.818.482
2.6 Tributos Nacionales y Municipales. 223.882.356
- Resto. 2.761.936.126
1.12 3 Bienes de Uso. 3.042.220
1.12 5 Transferencias. 14.650.787
1.12 7 Gastos no Clasificados. 0
1.12 4 Activos Financieros. 75.978.200
1.12 6 Intereses y otros Gastos de Deuda. 6.507.025
1.12 8 Servicio de Deuda y Anticipos. 175.500.000
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES. 1.400.670.000
Prog. Rubro Denominación. $
1.12 0 Retribución de Servicios Personales. 7.127.000
1 Materiales y Suministros. 0
2 Servicios no Personales. 34.756.000
3 Bienes de Uso. 108.787.000
4 Activos no Financieros. 1.250.000.000
PROGRAMA 1.13 ENERGIA. FACTOR HUMANO A REAPLICAR.
Prog. Rubro Denominación. $ $
1.13 0 RETRIBUCION SERV. PERSONALES. 67.233.965
01 Retribuc. Básicas Cargos Permanentes. 20.572.684
011 Sueldos Básicos de Cargos Ptados. 19.902.167
012 Adelanto a Cuenta. 191
013 Aumento Res. D. 470/92. Mayo/92. 670.326
02 Retribuc. Básicas Personal Contratado. 110.266
021 Changas. 20.132
022 Destajistas. 0
023 Adelanto a Cuenta. 1
024 Otros Contratados. 88.203
025 Aumento Res.D. 470/92. Mayo/92. 1.930
04 Retribuciones Complementarias. 8.751.085
042 Compensaciones. 0
043 Productividad. 5.886.505
044 Antigüedad. 2.789.679
045 Complementos. 74.901
045005 Quebranto de Caja. 74.901
05 Retribuciones Diversas Especiales. 10.632.794
057 Becas y Pasantías. 0
058 Varias. 10.632.794
59 Sueldo Anual Complementario.
06 Beneficios al Personal. 12.883.910
063 Incentivos al Retiro. 0
064 Contribución por Asistencia Médica. 1.282.029
067 Compensación por Alimentación. 10.297.214
069 Otros Beneficios al Personal. 1.304.667
069004 Prestación Producto. 1.304.667
069005 Contribución Guardería. 0
07 Beneficios Familiares. 2.252.813
071 Prima por Matrimonio. 0
072 Hogar Constituído. 1.346.602
073 Prima por Nacimiento. 64.861
074 Prestación por Hijo. 841.350
075 Prestación por Fallecimiento. 0
079 Otros con Retardo Mental. 0
09 Otras Retribuciones. 60.649
091 Subsidios por Fallecimiento. 60.649
095 Contratos a Término. 0
08 Cargas Legales s/Servicios Personales. 11.969.764
081 Aportes Patronales al Stma Seg. Social. 11.969.764
082 Aporte Patronal al FNV. 0
083 IRP. 0
084 Aporte Patronal Contratos a Término. 0
PROGRAMA 1.13 PORTLAND.
I - RECURSOS. 734.045.363
1- INGRESOS. 734.045.363
1. Ingresos Propios. 580.063.914
Ventas Netas. 580.063.914
Otros Ingresos ajenos al Giro. 0
2. Impuestos Retenidos en Venta. 153.981.449
IVA. 136.673.680
IMESI. 0
COFIS. 17.307.769
2- FINANCIAMIENTO. 0
II- PRESUPUESTO OPERATIVO. 766.574.656
Prog. Rubro Denominación. $ $
1.13 0 RETRIBUCION SERV. PERSONALES. 125.263.828
01 Retribuc. Básicas Cargos Permanentes. 44.204.781
011 Sueldos Básicos de Cargos Ptados. 43.317.093
012 Adelanto a Cuenta. 255
013 Aumento Res. D. 470/92. Mayo/92. 887.433
02 Retribuc. Básicas Personal Contratado. 819.529
021 Changas. 38.951
022 Destajistas. 0
023 Adelanto a Cuenta. 0
024 Otros Contratados. 775.497
025 Aumento Res.D. 470/92. Mayo/92. 5.081
04 Retribuciones Complementarias. 16.139.841
042 Compensaciones. 0
043 Productividad. 12.820.118
044 Antigüedad. 3.080.782
045 Complementos. 238.941
045005 Quebranto de Caja. 238.941
05 Retribuciones Diversas Especiales. 24.923.265
057 Becas y Pasantías. 4.948.167
058 Varias. 19.975.098
059 Sueldo Anual Complementario. 0
06 Beneficios al Personal. 19.497.099
063 Incentivos al Retiro. 0
064 Contribución por Asistencia Médica. 6.679.210
067 Compensación por Alimentación. 11.148.272
069 Otros Beneficios al Personal. 1.669.617
069004 Prestación Producto. 1.669.617
069005 Contribución Guardería. 0
07 Beneficios Familiares. 3.081.875
071 Prima por Matrimonio. 0
072 Hogar Constituído. 2.222.482
073 Prima por Nacimiento. 50.075
074 Prestación por Hijo. 809.318
075 Prestación por Fallecimiento. 0
079 Otros con Retardo Mental. 0
09 Otras Retribuciones. 304.888
091 Subsidios por Fallecimiento. 304.888
095 Contratos a Término. 0
08 Cargas Legales s/Servicios Personales. 16.292.550
081 Aportes Patronales al Stma Seg. Social.16.292.550
082 Aporte Patronal al FNV. 0
083 IRP. 0
084 Aporte Patronal Contratos a Término. 0
1.13 1 Materiales y Suministros. 279.501.140
1.13 2 Servicios no Personales. 342.583.800
2.6 Tributos Nacionales y Municipales. 154.979.903
- Resto. 187.603.897
1.13 3 Bienes de Uso. 19.225.888
1.13 5 Transferencias. 0
1.13 7 Gastos no Clasificados. 0
1.13 4 Activos Financieros. 0
1.13 6 Intereses y otros Gastos de Deuda. 0
1.13 8 Servicio de Deuda y Anticipos. 0
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES. 332.645.000
Prog. Rubro Denominación. $
1.13 0 Retribución de Servicios Personales. 0
1 Materiales y Suministros. 0
2 Servicios no Personales. 0
3 Bienes de Uso. 332.645.000
4 Activos no Financieros. 0
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.
La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período abril -
junio de 2005. -
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el
componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10
días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas.
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los Anexos I, II y III adjuntos que forman parte integrante de este
Decreto. -
La Empresa ejecutará las Inversiones hasta un monto máximo de $
1.000:000.000 (mil millones de pesos uruguayos) de acuerdo con el
siguiente detalle:
OBJETO DENOMINACION Pesos
Q Retribución de Servicios Personales. 14:921.000
1 Materiales y Suministros. 0
2 Servicios no Personales. 47:256.000
3 Bienes de Uso. 770:746.000
4 Activos Financieros. 167:077.000
Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland
correspondiente al ejercicio 2005, de acuerdo con el siguiente detalle:
I - PRESUPUESTO DE COMPRAS: ENERGIA
(OPERATIVO + INVERSIONES). 42.115.705.902
Rubro Denominación. $ $
0 RETRIBUCION SERV. PERSONALES. 1.053.343.519
01 Retribuc. Básicas Cargos Permanentes. 316.037.300
011 Sueldos Básicos de Cargos Ptados. 310.908.521
012 Adelanto a Cuenta. 2.203
013 Aumento Res. D. 470/92. Mayo/92. 5.126.576
02 Retribuc. Básicas Personal Contratado. 19.636.989
021 Changas. 4.865.672
022 Destajistas. 0
023 Adelanto a Cuenta. 93
024 Otros Contratados. 14.397.395
025 Aumento Res.D. 470/92. Mayo/92. 373.829
04 Retribuciones Complementarias. 191.242.892
042 Compensaciones. 0
043 Productividad. 167.151.039
044 Antigüedad. 22.602.983
045 Complementos. 1.488.870
045005 Quebranto de Caja. 1.488.870
05 Retribuciones Diversas Especiales. 158.091.739
057 Becas y Pasantías. 7.359.216
058 Varias. 150.732.523
059 Sueldo Anual Complementario. 0
06 Beneficios al Personal. 193.426.169
063 Incentivos al Retiro. 0
064 Contribución por Asistencia Médica. 87.890.179
067 Compensación por Alimentación. 81.497.945
069 Otros Beneficios al Personal. 24.038.045
069004 Prestación Producto. 13.723.767
069005 Contribución Guardería. 10.314.278
07 Beneficios Familiares. 22.511.442
071 Prima por Matrimonio. 0
072 Hogar Constituído. 11.089.040
073 Prima por Nacimiento. 337.134
074 Prestación por Hijo. 4.874.510
075 Prestación por Fallecimiento. 0
079 Otros con Retardo Mental. 6.210.758
09 Otras Retribuciones. 17.346.314
091 Subsidios por Fallecimiento. 1.126.206
095 Contratos a Término. 16.220.108
08 Cargas Legales s/Servicios Personales. 135.050.674
081 Aportes Patronales al Stma Seg. Social.129.921.065
082 Aporte Patronal al FNV. 0
083 IRP. 0
084 Aporte Patronal Contratos a Término. 5.129.609
1 Materiales y Suministros. 24.040.479.931
1 Alimentos y Pdtos Agropec., Forest. y Mar. 11.153.208
2 Productos Textiles, Prendas de Vestir, etc. 3.091.500
3 Prod. de Papel, Libros Impresos. 10.256.141
4 Productos Energéticos. 3.307.763.372
5 Productos Químicos y Conexos. 299.853.116
6 Productos Minerales. 20.294.725.567
7 Productos Metálicos. 84.340.041
9 Otros Bienes. 29.296.986
2 Servicios no Personales. 14.972.999.950
1 Servicios Básicos. 155.430.254
2 Publicidad, Impresos y Encuadernaciones 37.622.500
3 Pasajes, Viáticos y otros Gastos de
Traslado. 31.440.513
4 Transporte de Carga, Servicios, etc. 1.601.952.430
5 Arrendamientos. 19.890.212
6 Tributos, Seguros y Comisiones
(exc. Tributos) 2.847.701.520
6 Tributos Nacionales y Municipales. 9.798.729.171
IVA Inversiones 115.887.240
IVA deducible. 284.645.060
IVA no deducible. 144.214.253
Diferencia no Deducible. 2.638.541.035
ICOME. 553.215.173
IMESI. 5.207.248.452
COFIS. 21.647.028
COFIS Inversiones. 14.185.703
Otros canon de producción 1.500.000
IRIC. 626.764.000
Impuesto al Patrimonio. 0
Contrib. Inmobiliaria, Tributos Mun. y
Patentes. 11.555.385
Tasa de Inflamables. 179.325.842
7 Serv. Mant., Reparac. Menores y
Limpieza. 186.018.285
8 Serv. Técnicos, Prof. y Artísticos. 142.713.820
9 Otros Servicios no Personales. 151.501.245
3 Bienes de Uso. 529.542.745
1 Maquinarias y equipos de producción. 185.875.000
2 Máquinas, mobiliario y equipos de
oficina. 72.494.200
3 Equipamiento sanitario y científico. 8.037.500
4 Equipamiento educacional, cultural y rec. 37.500
5 Eq. de transporte, tracción y elevación. 23.900.000
6 Motores y repuestos mayores. 91.442.220
8 Construcc., Mejoras y Reparaciones
Mayores. 142.881.325
9 Otros Bienes de Uso. 4.875.000
5 Transferencias. 14.650.787
1 A la CGN. 0
1 Subsidios a Organismos Públicos. 3.083.144
2 Subsidios a Organismos Privados. 11.567.643
9 Versión de Resultados. 0
7 Gastos no Clasificados. 0
4 Activos Financieros. 270.980.597
1 Compra de acciones y partic. de capital.167.077.397
2 Préstamos a Largo Plazo. 103.903.200
6 Intereses y otros Gastos de Deuda. 243.782.025
2 Intereses Deuda Interna. 45.375.000
4 Intereses Deuda Externa. 198.407.025
8 Servicio de Deuda y Anticipos. 989.926.348
2 Amortización Deuda Interna. 115.426.348
4 Amortización Deuda Externa. 874.500.000
I - PRESUPUESTO DE COMPRAS: PORTLAND
(OPERATIVO + INVERSIONES). 1.099.219.657
Rubro Denominación. $ $
0 RETRIBUCION SERV. PERSONALES. 125.263.828
01 Retribuc. Básicas Cargos Permanentes. 44.204.781
011 Sueldos Básicos de Cargos Ptados. 43.317.093
012 Adelanto a Cuenta. 255
013 Aumento Res. D. 470/92. Mayo/92. 887.433
02 Retribuc. Básicas Personal Contratado. 819.529
021 Changas. 38.951
022 Destajistas. 0
023 Adelanto a Cuenta. 0
024 Otros Contratados. 775.497
025 Aumento Res.D. 470/92. Mayo/92. 5.081
04 Retribuciones Complementarias. 16.139.841
042 Compensaciones. 0
043 Productividad. 12.820.118
044 Antigüedad. 3.080.782
045 Complementos. 238.941
045005 Quebranto de Caja. 238.941
05 Retribuciones Diversas Especiales. 24.923.265
057 Becas y Pasantías. 4.948.167
058 Varias. 19.975.098
059 Sueldo Anual Complementario. 0
06 Beneficios al Personal. 19.497.099
063 Incentivos al Retiro. 0
064 Contribución por Asistencia Médica. 6.679.210
067 Compensación por Alimentación. 11.148.272
069 Otros Beneficios al Personal. 1.669.617
069004 Prestación Producto. 1.669.617
069005 Contribución Guardería. 0
07 Beneficios Familiares. 3.081.875
071 Prima por Matrimonio. 0
072 Hogar Constituído. 2.222.482
073 Prima por Nacimiento. 50.075
074 Prestación por Hijo. 809.318
075 Prestación por Fallecimiento. 0
079 Otros con Retardo Mental. 0
09 Otras Retribuciones. 304.888
091 Subsidios por Fallecimiento. 304.888
095 Contratos a Término. 0
08 Cargas Legales s/Servicios Personales. 16.292.550
081 Aportes Patronales al Stma Seg. Social. 16.292.550
082 Aporte Patronal al FNV. 0
083 IRP. 0
084 Aporte Patronal Contratos a Término. 0
1 Materiales y Suministros. 279.501.141
1 Alimentos y Pdtos Agropec., Forest. y Mar. 870.144
2 Productos Textiles, Prendas de Vestir, etc. 629.000
3 Prod. de Papel, Libros Impresos. 16.638.440
4 Productos Energéticos. 89.939.382
5 Productos Químicos y Conexos. 8.439.145
6 Productos Minerales. 147.864.185
7 Productos Metálicos. 10.483.000
9 Otros Bienes. 4.637.845
2 Servicios no Personales. 342.583.800
1 Servicios Básicos. 45.135.580
2 Publicidad, Impresos y Encuadernaciones. 411.000
3 Pasajes, Viáticos y otros Gastos de
Traslado. 1.431.002
4 Transporte de Carga, Servicios, etc. 36.542.960
5 Arrendamientos. 703.120
6 Tributos, Seguros y Comisiones 47.520.677
(exc. Tributos)
6 Tributos Nacionales y Municipales. 154.979.903
IVA Inversiones 71.507.081
IVA deducible. 58.657.896
IVA no deducible. 0
Diferencia no Deducible. 0
ICOME. 9.060.739
IMESI. 0
COFIS. 3.559.637
COFIS Inversiones. 9.055.350
Otros canon de producción. 2.832.200
IRIC. 0
Impuesto al Patrimonio. 0
Contrib. Inmobiliaria, Tributos Mun. y
Patentes. 307.000
Tasa de Inflamables. 0
7 Serv. Mant., Reparac. Menores y Limpieza. 7.264.654
8 Serv. Técnicos, Prof. y Artísticos. 6.078.750
9 Otros Servicios no Personales. 42.516.154
3 Bienes de Uso. 351.870.888
1 Maquinarias y equipos de producción. 202.200.000
2 Máquinas, mobiliario y equipos de oficina. 645.000
3 Equipamiento sanitario y científico. 0
4 Equipamiento educacional, cultural y rec. 0
5 Eq. de transporte, tracción y elevación. 26.875.000
6 Motores y repuestos mayores. 19.225.888
8 Construcc., Mejoras y Reparaciones
Mayores. 99.175.000
9 Otros Bienes de Uso. 3.750.000
5 Transferencias. 0
1 A la CGN. 0
1 Subsidios a Organismos Públicos. 0
2 Subsidios a Organismos Privados. 0
9 Versión de Resultados. 0
7 Gastos no Clasificados. 0
4 Activos Financieros. 0
1 Compra de acciones y partic. de capital. 0
2 Préstamos a Largo Plazo. 0
6 Intereses y otros Gastos de Deuda. 0
2 Intereses Deuda Interna. 0
4 Intereses Deuda Externa. 0
8 Servicio de Deuda y Anticipos. 0
2 Amortización Deuda Interna. 0
4 Amortización Deuda Externa. 0
El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las
cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención
preventiva de legalidad del gasto a nivel total de Energía y total de
Portland. Se presentará en forma global a nivel de toda la Empresa con
una apertura a nivel de renglón para los rubros 0 "Retribución de
Servicios Personales", y a nivel de rubro para los rubros 1 "Bienes de
Consumo", 2 "Servicios no Personales", 3 "Bienes de Uso", 4 "Activos
Financieros", 5 "Transferencias", 6 "Intereses y Gastos de Deuda" y 8
"Servicio de Deuda y Anticipos".
Será aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos
montos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera.
La Administración elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al
31 de enero de 2005, la eliminación del 100% de las vacantes generadas
entre el 1º de junio de 2004 y el 31 de diciembre de 2004 a efectos de
reducir los rubros de mano de obra correspondientes.
En caso de resultar necesario el mantenimiento de determinadas vacantes
por tratarse de cargos absolutamente imprescindibles, la Administración
deberá suprimir las partidas equivalentes. A todos los efectos, la
eliminación de las vacantes comprenderá la retribución total del cargo
incluyendo las compensaciones y beneficios sociales (rubro 0). Asimismo
se deberá eliminar en forma definitiva o disminuir en los montos
equivalentes en otros renglones del rubro 0 y/u otros cargos, las
vacantes generadas como consecuencia de la aplicación de incentivos al
retiro en el ejercicio 2004.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", con el
fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con
las disposiciones legales vigentes.
No constituyen partidas limitativas, la Versión de Resultados (artículo
643 de la Ley Nº 16.160), el ICOME (Ley Nº 16.462 Título 12 artículos 1º,
2º y 3º del Texto Ordenado), el IMABA (Ley Nº 15.809 artículos 646 y
647), el Impuesto al Patrimonio y a la Renta de Industria y Comercio
(artículos 638 y 639 de la Ley Nº 16.170), el COFIS (Ley Nº 17.502
artículo 9), la amortización de préstamos, ni los intereses a devengar
por los mismos ni las partidas para incentivo al retiro o la compra de
crudo y derivados. Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las
necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
Respecto al pago por productividad, el mismo está regido por un Convenio
firmado entre el Directorio y el Gremio de Funcionarios, y cuenta con la
anuencia del Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
El Directorio otorgará las prestaciones del viático de Comida y la
Compensación Producto a los funcionarios públicos que prestan servicios
en ANCAP, sin excepciones, así como a todo el personal del Organismo. El
viático de comida se regirá en cuanto a su monto y reajuste a lo
dispuesto por el Poder Ejecutivo. El monto individual equivale a $ 2.594
(pesos dos mil quinientos noventa y cuatro) por mes a nivel de precios de
abril-junio 2005. La compensación producto corresponde al equivalente
del importe de una garrafa de supergás de 13 kilos. El monto individual
equivale a $ 406,25 (pesos cuatrocientos seis con 25/100) por mes a nivel
de precios abril-junio 2005, y se regirá en cuanto a su reajuste a la
evolución del precio de venta del supergas.-
El Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma
proporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente
cumple el beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo
trabajado, a cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado.
Estas prestaciones no se liquidarán al funcionario, en los días que el
mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de
sueldo o esté suspendido.
El Viático Comida y la Compensación Productos están afectados por el
descuento de montepío en su totalidad.
Artículo 10 — Artículo 10
La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas
excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento
del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de
descanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo a la normativa
vigente, previa expresa resolución fundada del directorio. Se deberá
cumplir con los extremos dispuestos en los artículos 3º y 4º del Decreto
Nº 159/02 de 30 de abril de 2002.-
Artículo 11 — Artículo 11
Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2005, la
Administración presentará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en
un plazo no mayor de sesenta días de dicha fecha, los estudios de
rentabilidad económica y social de todos aquellos proyectos que superen
el 10% del monto global del Presupuesto Anual de Inversiones con un monto
mínimo de u$s 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil).
Artículo 12 — Artículo 12
Ninguna persona física que preste servicios personales a la
Administración cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación
podrá recibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo
concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60%
de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la
República, conforme a lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley Nº
17.556.
Artículo 13 — Artículo 13
El Servicio Asistencial de ANCAP, que no genera pago, está destinado a
brindar asistencia médica y odontológica a los funcionarios y ex -
funcionarios jubilados del Organismo, no comprende al núcleo familiar y
se brindará en las condiciones establecidas en la normativa legal
vigente.
Artículo 14 — Artículo 14
Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de
asesoría, secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere
el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado
no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie a
dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,
participación en las utilidades o fondos de participación en utilidades
o fondos de participación, conforme a lo establecido en el artículo 23º
de la Ley Nº 17.556 y Nota Nº 015/C/03 de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Artículo 15 — Artículo 15
Los beneficios sociales que evolucionan con el Salario Mínimo Nacional,
Indice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a valores
promedio abril-junio 2005 y se ajustarán a la evolución que registren
dichos parámetros.
Artículo 16 — Artículo 16
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal del rubro 0
"Retribuciones de Servicios Personales" para financiar la incorporación y
recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos
o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto Institucional Nº 7,
mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con
desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Artículo 17 — Artículo 17
La Prima por Antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por
ciento) del Salario Mínimo Nacional para la actividad privada que fije el
Poder Ejecutivo.
Artículo 18 — Artículo 18
La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 24 de la Ley Nº 15.983 de 10 de noviembre de 1987. Las primas
por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido
se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para el Salario
Mínimo Nacional para la actividad privada.
Artículo 19 — Artículo 19
El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de
Asignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con
vigencia desde el 1º de junio de 1986.
Artículo 20 — Artículo 20
El subrubro 2.6 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
Específico Interno, la Tasa de Inflamables, el Impuesto al Valor
Agregado; COFIS; el Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera, al igual
que el Adelanto a Cuenta de Resultados dispuesto por el artículo Nº 643
de la Ley 16.170, a precios de enero-abril de 2003, cuyas partidas no son
de carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y
volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 21 — Artículo 21
Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están calculadas
en moneda nacional a nivel medio de abril-junio de 2005 y las en moneda
extranjera al tipo de cambio de un dólar $ 25,0. Las mismas se ajustarán
en función de la variación del I.P.C. confeccionado por el Instituto
Nacional de Estadística y la evolución del tipo de cambio vendedor del
dólar, respectivamente.
Artículo 22 — Artículo 22
Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la
metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos
impartidos por el Poder Ejecutivo. Las Asignaciones presupuestales se
afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.
Artículo 23 — Artículo 23
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en
función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el artículo
6º y las variaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio promedio
para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado
en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento
salarial.
Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
Artículo 24 — Artículo 24
En materia de trasposiciones entre rubros del Presupuesto de Compras,
las mismas serán aprobadas por el Directorio de ANCAP y comunicadas a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de
los diez días subsiguientes. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de
diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 33º de
la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.
Artículo 25 — Artículo 25
El rubro 7 "Gastos no Clasificados" no podrá ser reforzado pero servirá
para reforzar los restantes rubros, salvo el Rubro 0 "Retribución de
Servicios Personales".
La autorización de los refuerzos mediante el uso del rubro 7 "Gastos no
Clasificados" será de resorte interno del Organismo.
Artículo 26 — Artículo 26
Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el
año y según lo dispuesto por el artículo Nº 228 de la Constitución, rigen
las partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.
Artículo 27 — Artículo 27
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 28 — Artículo 28
Comuníquese, publíquese, etc.