Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase un incremento salarial del 5,63% (cinco con sesenta y tres por ciento) sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008 de los trabajadores comprendidos en el Grupo Número 4 "Industria Textil" subgrupo 02 "Prendas de Tejido de Punto" que rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas comprendidas en dicho subgrupo. Dicho porcentaje surge de la acumulación de los siguientes factores: a) 2,10% resultante del correctivo previsto en el convenio de fecha 8 de diciembre de 2006 homologado por Decreto 70/007 de 21 de febrero de 2007; b) 2,69% resultante del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central y la mediana de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio de 2008 a 31 de diciembre de 2008; c) 0,75% de incremento de salario real. Los aumentos dados a cuenta del presente podrán ser descontados.