Artículo 1
CAPITULO I: DE LAS ELECCIONES Artículo 1°.- Los representantes de los trabajadores y usuarios en los Consejos Consultivos y Asesores de los Prestadores que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud (en adelante SNIS), serán elegidos por voto secreto entre los integrantes de sus respectivos colectivos mayores de 18 (dieciocho) años y que tengan como mínimo un año de antigüedad ininterrumpida en la planilla de trabajo de la institución o en sus padrones de usuarios, según corresponda. Para ser elegible, la antigüedad mínima requerida será de dos años. En ambos casos, la antigüedad se computará hasta el día anterior del acto eleccionario. Artículo 2°.- Los trabajadores que revistan también la condición de usuarios, sólo serán electores y elegibles en el orden de trabajadores. Los usuarios sólo serán electores y elegibles en su orden. Artículo 3°.- La elección de representantes de trabajadores y usuarios se realizará cada dos años. La primera elección tendrá lugar en el mes de julio del año 2010. CAPITULO II: DE LA COMISION NACIONAL ELECTORAL Artículo 4°.- El asesoramiento para la organización del acto eleccionario en los prestadores de todo el país y el control general del proceso hasta la culminación del mismo, estará a cargo de una Comisión Nacional Electoral de la Junta Nacional de Salud, que se instalará en un plazo no mayor a 90 días antes, del primer día del mes determinado por el Artículo 3° del presente Reglamento para la realización de las elecciones. Artículo 5°.- La Comisión Nacional Electoral estará integrada por siete miembros, a saber: a) Un representante del Ministerio de Salud Pública, que la presidirá. b) Un representante del Ministerio de Educación y Cultura. c) Un representante de la Junta Nacional de Salud. d) Un representante del Banco de Previsión Social. e) Un representante de los prestadores que integran el SNIS. f) Un representante de los trabajadores de los prestadores que integran el SNIS. g) Un representante de los usuarios de los prestadores que integran el SNIS. Los representantes a que refieren los literales a, b, c y d serán designados por sus respectivos representados. Los representantes a que refieren los literales e, f y g serán designados por la Junta Nacional de Salud, a propuesta de los representantes de los respectivos colectivos que integren la misma. Por cada miembro titular, de la forma indicada en los incisos anteriores del presente Artículo, se designará un suplente. Artículo 6°.- Son cometidos de la Comisión Nacional Electoral: a) Determinar las fechas en las que realizarán las elecciones de representantes de trabajadores y usuarios para integrar los Consejos Consultivos y Asesores de los prestadores que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud y comunicarlo a los mismos. b) Asesorar a prestadores, trabajadores y usuarios sobre las actuaciones relativas al acto eleccionario. c) Controlar que se instale una Comisión Electoral en cada prestador, integrada en la forma y con los cometidos que establece el presente Reglamento. d) Determinar el plazo en que deberá presentarse y aprobar el plan de trabajo para la realización del acto eleccionario que elabore cada Comisión Electoral. e) Controlar que el acto eleccionario se realice en todos los prestadores a los que refiere el marco legal vigente. f) Recibir los resultados del escrutinio definitivo que realicen las Comisiones Electorales. g) Mantener informada a la Junta Nacional de Salud durante el desarrollo de todo el proceso eleccionario y comunicarle sus resultados. h) Lo demás que sea necesario para el buen desarrollo del acto eleccionario en cada prestador. La Comisión Nacional Electoral entenderá en los diferendos que pudieran plantearse entre prestadores, trabajadores y usuarios, relativos a la organización y desarrollo del acto eleccionario y a la proclamación de los representantes electos, y trasladará todos los antecedentes a la Junta Nacional de Salud, quien resolverá. Los actos de la Junta Nacional de Salud serán pasibles de los recursos administrativos que correspondan. CAPITULO III: DE LAS COMISIONES ELECTORALES Artículo 7°.- Con una antelación no menor a sesenta días de la realización del acto eleccionario se instalará la Comisión Electoral de cada prestador, que estará integrada por sendos representantes del prestador, de los trabajadores y de los usuarios del mismo. Por cada titular, se designará un suplente. Para la primera elección, los representantes de trabajadores y usuarios en la Comisión Electoral serán designados por la Comisión Nacional Electoral de la Junta Nacional de Salud, a propuesta de los delegados de los respectivos colectivos en los actuales Consejos Consultivos y Asesores. Para las sucesivas, en cada oportunidad en que se elijan integrantes de dichos Consejos, se elegirán también los representantes que integrarán la Comisión Electoral para el siguiente acto eleccionario. Artículo 8°.- La Comisión Electoral se constituirá dentro de los diez días de su designación y sesionará válidamente con dos de sus miembros. De todas sus actuaciones labrará actas, que deberán ser firmadas por la totalidad de los miembros presentes. Artículo 9°.- Son cometidos de las Comisiones Electorales: a) Elaborar el plan de trabajo conforme al cual se desarrollará el acto eleccionario y someterlo a la aprobación de la Comisión Nacional Electoral. Dicho plan deberá contener como mínimo, número y ubicación de las mesas receptoras de votos, volumen de habilitados para votar por cada orden, estrategia de divulgación de fechas y lugares de votación. b) Recibir y resolver los reclamos de trabajadores y usuarios que según el prestador no estén habilitados para votar y se consideren con derecho a hacerlo, y comunicar la decisión a dicho prestador. c) Designar a los integrantes de las Comisiones receptoras de votos. d) Custodiar, con el carácter de información confidencial, los padrones de habilitados para votar por el orden de los trabajadores y el orden de los usuarios, que le sean entregados por el prestador para el acto eleccionario. e) Recibir y habilitar las candidaturas por cada orden. f) Confeccionar las planchas de candidatos de los respectivos órdenes. g) Realizar el escrutinio definitivo y proclamar a los candidatos electos. h) Informar a la Comisión Nacional Electoral sobre los resultados del acto eleccionario. i) Los demás que sean necesarios para el buen desempeño de los anteriores cometidos. CAPITULO IV: DE LOS ACTOS PREVIOS A LA ELECCION Artículo 10°.- El prestador dará a conocer públicamente la fecha del acto eleccionario a través de sus medios institucionales y por lo menos en dos diarios de circulación nacional. Hasta cinco días hábiles anteriores a la fecha del acto eleccionario, trabajadores y usuarios podrán consultar al prestador sobre su habilitación para votar por sus respectivos órdenes. El prestador dispondrá los medios para que dicha consulta pueda ser realizada en forma personal, por teléfono, a través de la página web del prestador o por e-mail. Dentro del mismo plazo, trabajadores y usuarios que no hayan sido habilitados para votar y se consideren con derecho a hacerlo, podrán presentar sus reclamos a la Comisión Electoral, que será quien resuelva en definitiva. El prestador entregará a la Comisión Electoral los padrones de usuarios y trabajadores habilitados para votar en un plazo no menor a cuarenta y cinco días anteriores al acto eleccionario. Una actualización de los mismos deberá serle entregada el día inmediatamente anterior a dicho acto. Artículo 11°.- Hasta treinta días antes del acto eleccionario, trabajadores y usuarios del prestador podrán postularse ante la Comisión Electoral para integrar las planchas de candidatos a representantes de sus respectivos colectivos. La postulación estará condicionada a que el postulante esté avalado por una organización representativa de su orden, o por un mínimo del 1% (uno por ciento) de integrantes del mismo, habilitados para votar, lo que se acreditará con el nombre, número de cédula de identidad o de carné de socio y firma de los mismos. No podrán postularse para integrar las planchas de candidatos a representantes de sus respectivos colectivos, trabajadores y usuarios que integren la Comisión Electoral del prestador. La Comisión Electoral controlará la elegibilidad de los postulantes y la habilitación para votar de quienes los avalen. Si unos y otros reúnen las condiciones reglamentarias, registrará las postulaciones y les asignará un número por orden de presentación. En caso de haber postulaciones rechazadas por no cumplir con las condiciones reglamentarias, la Comisión Electoral habilitará un nuevo plazo de diez días corridos a contar desde el vencimiento del plazo referido en el Inciso 1° de este Artículo, para que puedan presentarse nuevos candidatos con sus respectivos avales. Vencido el mismo, el registro quedará definitivamente cerrado. Artículo 12°.- La Comisión Electoral confeccionará una plancha de candidatos de los trabajadores y otra de los usuarios, listados según el número de orden asignado al momento del registro de la postulación. Cada candidato será identificado con su nombre y número de cédula de identidad o de carné de socio. Las planchas deberán ser exhibidas en un lugar accesible a la vista de trabajadores y usuarios hasta el día mismo del acto eleccionario, tanto en la sede principal como en las secundarias y otros locales donde el prestador desarrolle actividades asistenciales o administrativas. Artículo 13°.- Las planchas destinadas al sufragio deberán ser confeccionadas en papel común de color blanco, cuya medida será de quince por veinte centímetros, impresas en una sola cara y debidamente identificadas por el orden de trabajadores o de usuarios al que correspondan. Se confeccionará un sobre de color diferente para cada orden, y además un sobre especial para el voto observado. CAPITULO V: DE LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS Artículo 14°.- Deberán instalarse mesas receptoras de votos en la sede principal, y cuando la misma se localice en la ciudad de Montevideo, como mínimo una en cada Departamento del país donde el prestador tenga sedes secundarias. Una misma mesa receptora recibirá votos para representantes de trabajadores y de usuarios. Artículo 15°.- Con una antelación no menor a diez días hábiles del acto eleccionario, la Comisión Electoral de cada prestador designará a las Comisiones receptoras de votos, cada una de las cuales estará integrada por sendos representantes del prestador, sus trabajadores y sus usuarios. Por cada titular, se designará un suplente. La Comisión Electoral designará Presidente y Secretario para cada una de las Comisiones receptoras, elegidos entre los integrantes de éstas. Artículo 16°.- Podrán actuar en cada Comisión receptora, delegados de los candidatos que integren las planchas electivas, los que deberán estar debidamente identificados y contar con un poder de dichos candidatos. Artículo 17°.- La Comisión receptora, que se instalará con una antelación mínima de treinta minutos del comienzo del acto eleccionario, labrará un acta de instalación que firmarán todos sus integrantes. La Comisión Electoral le hará entrega de los correspondientes padrones de habilitados para votar, que quedarán bajo custodia y con el carácter de información confidencial de la Comisión receptora, durante el desarrollo del acto eleccionario. CAPITULO VI: DEL ACTO ELECCIONARIO Artículo 18°.- Con antelación de dos días del acto eleccionario, el prestador entregará a la Comisión Electoral la cantidad de ejemplares de las planchas de candidatos que sean necesarias para el ejercicio del sufragio y los sobres correspondientes. Conjuntamente con los padrones de habilitados para votar y de acuerdo a su número, la Comisión Electoral, entregará dichas planchas a las Comisiones receptoras de votos. Artículo 19°.- La recepción de votos se realizará en el horario que apruebe la Comisión Nacional Electoral, el que no podrá ser menor a doce horas sin interrupción y deberá transcurrir como mínimo entre las ocho y las veinte horas. Artículo 20°.- Para poder sufragar, el elector deberá presentar Cédula de Identidad o Carné de Socio del prestador. Aceptada la identidad del votante y verificado su derecho al voto, la Comisión receptora le entregará un sobre previamente firmado por el Presidente y el Secretario e identificado según corresponda al orden de trabajadores o de usuarios. En dicho sobre el elector deberá colocar la plancha electiva del orden por el que esté habilitado a votar, que encontrará en el cuarto secreto de votación y en la que marcará con una letra X el o los candidatos de su preferencia; acto seguido depositará el sobre en la urna. El elector podrá votar hasta por dos candidatos de la plancha correspondiente. La Comisión receptora hará constar el hecho del voto en la lista ordinal de votantes y en la de habilitados para votar. Artículo 21°.- Cualquier miembro de la Comisión receptora o delegado de los candidatos podrá observar los votos por identidad, cuando estimare que la persona que se presenta a votar no coincide con el titular del documento de identidad que exhibe. La Comisión receptora resolverá por mayoría al respecto. Se admitirá el voto observado en las mesas receptoras que se instalen en las sedes secundarias de los prestadores. A tal efecto se dejará constancia del carácter de la observación, de los datos del elector y de la identificación de la mesa receptora en el exterior del sobre correspondiente. Estas mesas receptoras, que no contarán con padrón de habilitados, deberán confeccionar una lista de votantes por cada orden. Artículo 22°.- Finalizada la recepción de votos, la Comisión receptora procederá a la apertura de la urna y a realizar el escrutinio primario, cuyos resultados se consignarán en el Acta de clausura que firmarán todos sus integrantes y los delegados de los candidatos que deseen hacerlo. De este escrutinio se excluirán los votos que se hayan recibido con el carácter de observados, los cuales deberán ser enviados en forma separada a la Comisión Electoral. Tratándose de mesas receptoras de sedes secundarias, conjuntamente con los votos observados se enviarán las listas de votantes confeccionadas por cada orden. Se anularán los votos cuando las planchas estén alteradas o dañadas en cualquier forma; cuando dentro del sobre de votación haya una plancha que no corresponda al orden por el cual se emitió el voto o planchas de ambos órdenes u objetos extraños a las mismas, y cuando el elector haya votado por un número de candidatos superior al que autoriza el Inciso 3° del Artículo 20° del presente Reglamento. Artículo 23°.- Los votos emitidos, conjuntamente con las actas de instalación y de clausura, y los votos observados, serán entregados inmediatamente a la Comisión Electoral, que realizará el escrutinio definitivo. CAPITULO VII: DEL ESCRUTINIO DEFINITIVO Y LAS PROCLAMACIONES Artículo 24°.- El escrutinio definitivo se realizará en forma centralizada en cada prestador. La Comisión Electoral comunicará el lugar y hora del mismo a los delegados de los candidatos, quienes podrán asistir a los efectos de formular las observaciones que merezca, de las cuales se dejará constancia en el Acta de escrutinio. Previo al escrutinio de votos observados se deberá verificar que el votante estuviera habilitado y que no hubiera votado en otra mesa. Los votos que presenten alguna de estas dos condiciones, resultarán anulados. Con los votos correctamente emitidos se procederá a abrir y separar el sobre externo del interno, y luego se procederá al escrutinio. Artículo 25°.- Conforme a los resultados del escrutinio definitivo, la Comisión Electoral proclamará a los representantes de trabajadores y de usuarios electos. Serán titulares los candidatos de la plancha electiva que hayan obtenido el primero y segundo lugar en número de votos válidos emitidos. Serán sus suplentes los candidatos de la plancha electiva que hayan obtenido el tercer y cuarto lugar en número de votos válidos emitidos. La Comisión Electoral comunicará los resultados y elevará todos los antecedentes a la Comisión Nacional Electoral, la cual informará a la Junta Nacional de Salud quienes fueron proclamados como representantes titulares y suplentes de trabajadores y de usuarios en el Consejo Consultivo y Asesor de cada prestador. CAPITULO VIII: DE LOS RECURSOS PARA LA ELECCION Artículo 26°.- El prestador se hará cargo de los siguientes gastos que se originen por la realización del acto eleccionario: a) Convocatoria pública de las elecciones a través de sus medios de comunicación institucional y como mínimo en dos periódicos de circulación nacional. b) Disposición de infraestructura básica para el funcionamiento de las mesas receptoras y cuartos secretos. c) Salarios, traslados y alimentación de sus representantes en las Comisiones receptoras de votos y en la Comisión Electoral. d) Confección y reproducción de los padrones electorales de trabajadores y usuarios necesarios para el acto electoral. e) Reproducción de las planchas electivas de trabajadores y usuarios y sobres, en número necesario para el ejercicio del sufragio. f) Custodia y traslado de las urnas. Correrán por cuenta de los candidatos de usuarios y trabajadores o de sus respectivas organizaciones, los gastos que correspondan a sus representantes y delegados en las Comisiones receptoras de votos y en la Comisión Electoral, así como los que resulten de la actividad proselitista de los respectivos órdenes. CAPITULO IX: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 27°.- La Comisión Electoral y las Comisiones receptoras de votos podrán recabar del prestador todos los datos y antecedentes que consideren necesarios para el cumplimiento de sus cometidos. Asimismo, adoptarán todas las providencias para asegurar el secreto del voto. Artículo 28º.- En todo aquello no específicamente reglamentado, será de aplicación la legislación electoral nacional.