Artículo 1 — Artículo 1
Tarifas por derechos sanitarios al arribo de aviones a aeropuerto procedentes del extranjero: 1º Aviones con capacidad entre 10 (diez) y 25 (veinticinco) pasajeros............................. U.R. 1.83 2º Aviones con capacidad entre 26 (veintiséis) y 100 (cien) pasajeros................................. U.R. 3.00 3º Aviones con capacidad mayor de 100 (cien) pasajeros................................ U.R. 6.30 4º Aviones de carga........................................ U.R. 3.00 5º Certificado de vacuna internacional....................... U.R. 0.61 Quedan exceptuados del pago de estas tarifas el avión correo y los vuelos sanitarios efectuados por la Fuerza Aérea.