Decreto602-1987·1987

IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS. FIJACION DEL MONTO DE LOS INGRESOS NETOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/10/1987

Fecha de publicación

13/11/1987

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 11:687.777.00 (nuevos pesos once millones seiscientos ochenta y siete mil setecientos setenta y siete) para el ejercicio 1º de julio de 1986 al 30 de junio de 1987 el monto a que se refieren los artículos 18 del Título 7 del Texto Ordenado 1987 y 12 del Título 8 del Texto Ordenado 1987. Quienes hubiesen obtenido ingresos que superen el citado monto en el referido período deberán liquidar obligatoriamente el Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) por el ejercicio 1º de julio de 1987 al 30 de junio de 1988.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 2º del Título 8 del Texto Ordenado 1987 no estarán comprendidas las rentas derivadas de arrendamientos que no superaron los N$ 1:947.963.00 (nuevos pesos un millón novecientos cuarenta y siete mil novecientos sesenta y tres) en el ejercicio 1º de julio de 1986 al 30 de junio de 1987.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.