Decreto602-2005·2005

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2005

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/2005

Fecha de publicación

14/02/2006

Artículos (16)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas correspondiente al ejercicio 2005, de acuerdo con el siguiente detalle: $ I - RECURSOS 22.100.116.825 DENOMINACION A - Recursos Propios 19.909.845.775 - Venta de Energía Interna 15.003.392.943 - Varios 717.195.000 - IVA 3.593.234.068 - Venta de Energía al Exterior 62.500.000 - Ingresos Ajenos al Giro 485.990.747 - IVA Ingresos Ajenos al Giro 47.532.717 B - Recursos Ajenos 2.190.271.050 - Recursos Externos 1.790.271.050 - Recursos Internos 400.000.000 II - PRESUPUESTO DE COMPRAS 21.140.321.272 RUBRO DENOMINACION $ 0 SERVICIOS PERSONALES 2.621.100.151 011000 Sueldos básicos cargos perm. 702.163.715 012000 Aumento p/mayor horario. 44.451.166 014000 Suplem. de Sdos cargos perm. 36.208.404 017000 Desvío sds equip. Cargos perm. 6.951.416 021000 Sdos básicos pers. cont. func. perm 3.225.785 022000 Aumento p/mayor horario 27.948 024000 Suplem. de Sdos. pers. cont. func. perm 164.196 027000 Desvío sdos equip. pers. cont. func. perm 27.084 042030 Cambio de Residencia. 30.044.661 042040 Prima a la eficiencia. 41.400.000 042050 Dedicación Especial. 110.000.000 042060 Otras Compensaciones. 9.606.444 043000 Productividad. 205.179.738 044010 Prima por antigüedad cargos perm. 47.484.464 044011 Prima por ant. pers. cont. func. perm. 87.017 045010 Quebranto de caja 8.730.000 045020 Gastos de Representación. 647.400 052000 Trabajo nocturno y rotativo. 42.670.000 056000 Prest. Por accidentes de trabajo. 1.914.216 057000 Becas. 274.441.520 058000 Horas extra. 80.585.478 059000 Sueldo anual complementario 129.300.510 067000 Prestaciones por Alimentación. 181.951.200 064000 Prestaciones por salud. 70.055.874 069000 Prestac. 200 kwH y Otros. 51.934.881 071000 Prima por matrimonio. 57.140 072000 Hogar Constituido 15.600.000 073000 Prima por nacimiento. 135.000 074000 Prestaciones por Hijo. 2.237.688 075000 Prestaciones por fallecimiento 0 079000 Otros. 66.595.500 081000 Aporte Patr. al sist. de Seg. Soc. 422.714.408 082010 Aporte Patr. por fallecimiento. 0 082020 Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv. 17.253.649 082030 Impuesto s/Retribuc. Person. 17.253.649 099000 Subsidio Ex-directores 0 1 BIENES DE CONSUMO 5. 300.044.013 - Combustible para Generación. 2.467.000.000 - Compra Energía Salto Grande 2.070.750.000 - Otros 762.294.013 2 SERVICIOS NO PERSONALES 6.944.069.930 - IMABA 6.617.134 - IRIC 1.069.145.264 - Impuesto al Patrimonio 999.807.091 - ICOME 166.595.877 - ICOSIFI 1.175.683 - IVA Pagos DGI 3.052.082.362 - IVA Compras 588.684.424 - Tributos municipales 23.161.552 - Tribunal de Cuentas 3.091.053 - Otros Tributos Nacionales 28.212.330 - Otros 1.005.497.160 3 BIENES DE USO 2.192.987.000 5 TRANSFERENCIAS 990.502.716 - Versión de Resultados 817.763.000 - Otros 172.739.716 6 INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA 409.128.052 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 15.315.646 8 CLASIF. DE APLIC. FINANC. (AMORTIZ) 2.667.173.763 Compromisos a ejecutar en los ejercicio 2006-2009. RUBRO DENOMINACION MONTO 1 Bienes de consumo 658.000.000 2 Servicios No Personales 575.000.000 3 Bienes de Uso 2.873.600.000 5 Transferencias 36.250.000 7 Gastos no clasificados 7.500.000 TOTAL 4.150.350.000 III - PRESUPUESTO OPERATIVO 15.127.133.309 0 SERVICIOS PERSONALES 2.398.607.530 011000 Sueldos básicos cargos perm. 644.919.880 012000 Aumento p/mayor horario 39.659.275 014000 Suplem. de Sdos. cargos perm. 34.347.013 017000 Desvío sdo equip. cargos perm 6.951.151 021000 Sdos básicos pers. cont. func. perm 3.002.052 022000 Aumento p/ mayor horario 24.972 024000 Suplem. de Sdos. pers. cont. func. perm 156.192 027000 Desvío sdos equip. pers. cont. func. perm 27.084 042030 Cambio de Residencia. 27.033.561 042040 Prima a la eficiencia. 36.660.037 042050 Dedicación Especial. 99.148.327 042060 Otras Compensaciones. 8.826.734 043000 Productividad. 188.418.364 044010 Prima por antigüedad cargos perm. 43.219.730 044011 Prima por ant. pers. cont. func. perm 80.909 045010 Quebranto de caja 7.796.807 045020 Gastos de Representación. 647.400 052000 Trabajo nocturno y rotativo. 38.505.683 056000 Prest. por accidentes de trabajo. 1.914.216 057000 Becas. 248.667.958 058000 Horas extra. 73.849.492 059000 Sueldo anual complementario 118.217.031 067000 Prestaciones por Alimentación. 165.329.712 064000 Prestaciones por salud. 63.656.175 069000 Prestac. 200 kwH y Otros. 49.010.934 071000 Prima por matrimonio. 51.426 072000 Hogar Constituido. 14.153.657 073000 Prima por nacimiento. 122.022 074000 Prestaciones por hijo. 2.059.746 075000 Prestaciones por fallecimiento 0 079000 Otros. 63.110.870 081000 Aporte Patr. al sist. de Seg. Soc. 387.413.529 082010 Aporte Patr. por fallecimiento. 0 082020 Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv. 15.812.797 082030 Impuesto s/ Retribuc. Person. 15.812.797 099000 Subsidio Ex-directores 0 1 BIENES DE CONSUMO 4.794.337.488 - Combustible para Generación. 2.467.000.000 - Compra Energía Salto Grande 2.070.750.000 - Otros 256.587.488 2 SERVICIOS NO PERSONALES 6.928.369.930 - IMABA 6.617.134 - IRIC 1.069.145.264 - Impuesto al Patrimonio 999.807.091 - ICOME 166.595.877 - ICOSIFI 1.175.683 - IVA Pagos DGI 3.052.082.362 - IVA Compras 588.684.424 - Tributos municipales 23.161.552 - Tribunal de Cuentas 3.091.053 - Otros Tributos Nacionales 28.212.330 - Otros 989.797.160 5 TRANSFERENCIAS 990.502.716 - Versión de Resultados 817.763.000 - Otros 172.739.716 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 15.315.646 IV - PROGRAMA DE PAGOS. 3.076.301.815 Servicio de Deuda y Anticipos 3.076.301.815 - Amortización 2.667.173.763 - Intereses 409.128.052 - Equivalen a U$S 106.686.951 (ciento seis millones seiscientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y uno dólares) y U$S 16.365.122 (dieciséis millones trescientos sesenta y cinco mil ciento veintidós dólares) respectivamente. V - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 2.802.936.144 0 Servicios Personales 222.492.619 1 Bienes de Consumo 505.706.525 2 Servicios no Personales 15.700.000 3 Bienes de Uso 2.059.037.000 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. El Rubro 0 "Servicios Personales", está expresado a precios promedio de abril - junio 2005. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 25 (Pesos Uruguayos veinticinco con 00/00) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondiente a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios promedio del período abril - junio 2005.

Artículo 2Artículo 2

Los rubros 1 "Bienes de Consumo"; 2 "Servicios no Personales"; 3 "Bienes de Uso"; 5 " Transferencias"; 6 "Intereses y otros gastos de Deuda"; 7 "Gastos no Clasificados"; 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)", incluyen U$S 203:877.081 (doscientos tres millones ochocientos setenta y siete mil ochenta y uno dólares); U$S 8:096.178 (ocho millones noventa y seis mil ciento setenta y ocho dólares); U$S 70:069.441 (setenta millones sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y uno dólares); U$S 5:244.097 (cinco millones doscientos cuarenta y cuatro mil noventa y siete dólares); U$S 16:365.122 (dieciséis millones trescientos sesenta y cinco mil ciento veintidós dólares); U$S 25.000 (veinte cinco mil dólares); U$S 106:686.951 (ciento seis millones seiscientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y uno dólares) respectivamente, cotizados a un cambio de $ 25 (pesos uruguayos veinticinco con 00/00) por dólar americano. Las partidas para compromisos 2006-2009 incluyen U$S 114:828.000 (ciento catorce millones ochocientos veintiocho mil dólares). Las partidas incluidas en los renglones 515.000 "Versión de Resultados" el que incluye "Versión a Cuenta de Resultados"; 261.010 "IMABA"; 261.020 "IRIC"; 261.030 "Impuesto al Patrimonio"; 262.010 "ICOME"; 262.020 "ICOSIFI"; 262.040 "IVA pagos DGI", 262.050 "IVA compras"; 263.010 "Tributos Municipales"; 263.020 "Tribunal de Cuentas"; 263.030 "Otros Tributos Nacionales" y rubro 6 "Intereses y otros gastos de deuda" y rubro 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)", no tienen carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el monto de dicha partida a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3Artículo 3

Las partidas presupuestales incluidas en los renglones 141 "Combustibles derivados del petróleo", 148 "Compra de energía", 299.003 "Pago de leasing", se consideran de carácter no limitativo y no podrán ser utilizadas como reforzantes.

Artículo 4Artículo 4

El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto. Se presentará en forma global, a nivel de total Empresa con una apertura a nivel de renglón para el rubro 0 "Servicios Personales", y a nivel de rubro para los rubros 1 "Bienes de Consumo", Rubro 2 "Servicios No Personales", Rubro 3 "Bienes de Uso", Rubro 5 "Transferencias" y Rubro 7 "Gastos no Clasificados" y el Rubro 6 "Intereses y otros gastos de Deuda" y Rubro 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)".-

Artículo 5Artículo 5

El criterio de imputación en el Presupuesto de Compras será el de afectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes. El control de disponibilidad se realizará en forma previa al compromiso. El contabilizar los compromisos contraídos permite disponer de información adicional sobre la gestión de la empresa.-

Artículo 6Artículo 6

El Programa de Pagos. Se imputan en el mismo los pagos del ejercicio por: a) Amortización de deuda; b) Intereses; c) Diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y la fecha de pago; y finalmente d) Pago de Residuos pasivos de ejercicios anteriores a dos años.

Artículo 7Artículo 7

El Presupuesto Operativo se elaborará con una apertura a nivel de Programa y Renglón. La información sobre la ejecución se presentará siguiendo, de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, el criterio de lo devengado.-

Artículo 8Artículo 8

El Presupuesto de Inversiones se presentará con una apertura a nivel de Proyecto y Rubro. La información sobre la ejecución se presentará siguiendo, de acuerdo a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, el criterio de incorporación física.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar informes trimestrales de la ejecución del Presupuesto Operativo y del Presupuesto de Inversiones.-

Artículo 9Artículo 9

La remuneración del personal de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala sueldos básicos, a precios de enero 2005: CATEGORIA RETRIBUTIVA - DENOMINACION SUELDO 02 Ayudantes y Peones. $ 3.252,56 03 Ayudantes y Peones. $ 3.804,17 05 Oficial 3ra. $ 3.804,17 07 Oficial 2da. $ 4.455,45 09 Oficial 1ra. $ 5.223,76 11 Encargados. $ 6.230,68 13 Jefes Administrativos. $ 6.230,68 14 Jefes de Sección. $ 7.741,32 15 Ayudantes. $ 8.799,27 16 Peritos. $ 10.004,96 17 Jefes Técnicos. $ 10.004,96 18 Jefes de Unidad $ 12.459,36 19 Técnicos Profesionales. $ 17.368,20 21 Profesionales. $ 21.663,47 22 Jefes de Departamento B.$ 22.952,03 23 Jefes de Departamento B. Prof. $ 25.228,52 25 Jefes de Departamento A.$ 27.732,63 28 Subgerentes. $ 34.618,97 32 Gerentes de Sector. $ 40.816,71 33 Gerentes de División. $ 48.129,99 34 Gerentes de Area. $ 56.759,68 36 Subgerente General. $ 61.376,01 37 Gerente General. $ 63.341,58

Artículo 10Artículo 10

Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes: 1. Prima por Antigüedad. 2. Prima por Nacimiento. 3. Prima por Matrimonio. 4. Prima por Hogar Constituido. 5. Prestación por Hijo. 6. Prestación por Asistencia Médica. 7. Prestación por Alimentación. 8. Compensación por Productividad. 9. Prestación 200KWH 1. PRIMA POR ANTIGUEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del Base de Prestación y Contribución fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales. 2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Base de Prestación y Contribución. El monto actual al 1º. de enero de 2005 asciende a $ 1.589,19. 3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Base de Prestación y Contribución. El monto actual al 1º. de enero de 2005 asciende a $ 1.589,19. 4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta por los artículos 12 de la Ley No. 15.903 del 10 de Noviembre de 1987 y Ley No. 16.002 del 15 de noviembre de 1988 de acuerdo con la siguiente escala: SUELDOS MONTO ACTUAL Hasta $ 1.363 $ 545,20 Hasta $ 1.771,90 $ 517,94 Hasta $ 2.180,80 $ 490,68 Hasta $ 2.453,40 $ 436,16 Hasta $ 2.998,60 $ 381,64 Mayores de $ 2.998,60 $ 327,12 5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Base de Prestación y Contribución. El monto actual al 1º de enero de 2005 asciende a $ 109,04 para más de seis salarios mínimos y $ 218,08 para menos de 6 salarios mínimos y está regulado por la Ley Nº 16.697 que rige a partir del 1º de mayo de 1995. 6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de Montevideo e Interior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo a la variación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores sean los más elevados, para los funcionarios de Montevideo, y para los funcionarios del interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota cobrada por la Federación Médica del Interior. 7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 2005 es de $ 2.732,00 8. PRESTACION 200 KWH. Los funcionarios con más de un año de antigüedad percibirán una prestación de 200 kwh que se descontará mensualmente de sus facturas de consumo de energía. 9. INCENTIVO POR PRODUCTIVIDAD. Los funcionarios percibirán un incentivo por concepto de productividad, de acuerdo a la lo que establece el Convenio laboral vigente. Los becarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas además de su sueldo básico percibirán los mismo beneficios percibidos por los funcionarios enumerados en los incisos anteriores. Cabe destacar que de acuerdo a lo previsto en el Estatuto del Funcionario serán de aplicación reglamentaciones propias de UTE, siempre que las mismas resulten compatibles con la especial actividad que desempeñan en la empresa.

Artículo 11Artículo 11

TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre rubros del Presupuesto de Compras serán aprobadas por el Directorio de UTE y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de los diez días subsiguientes. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente General. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Nº 17.296 del 21 de febrero de 2001.

Artículo 12Artículo 12

ADECUACIONES. 1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Rubro 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones vigentes. Para ello se tendrá en cuenta las variaciones salariales correspondientes, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. Las partidas de retribuciones de servicios personales serán asimismo ajustadas por los montos correspondientes al personal aceptante del Plan de Incentivo de Retiro. 2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros 1 "Bienes de Consumo"; 2 "Servicios no Personales"; 3 "Bienes de Uso", Rubro 5 "Transferencias" y Rubro 7 "Gastos no Clasificados" y el Rubro 6 "Intereses y otros gastos de Deuda" y Rubro 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)" se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de año las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. 3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones estimadas del Indice General de Precios del Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial. 4. El Directorio de U.T.E., en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente General.

Artículo 13Artículo 13

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Servicios Personales"; para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 14Artículo 14

Créditos no ejecutados de proyectos específicos de inversión. De acuerdo a lo establecido en el art. 10 del Texto Ordenado de Inversiones "las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en un ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previsto crédito para el ejercicio siguiente, deberán ser reprogramadas respetando el monto total de créditos autorizados por programa para ese ejercicio".

Artículo 15Artículo 15

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 16Artículo 16

Comuníquese, publíquese, etc.-