Artículo 1 — Artículo 1
Establécese la obligatoriedad del estudio serológico de las embarazadas en ocasión de los estudios de VDRL, para pesquisar las portadoras del virus de la Hepatitis B en todo el territorio nacional.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de setiembre de 1986
Fecha de publicación
2 de mayo de 1987
Artículo 1 — Artículo 1
Establécese la obligatoriedad del estudio serológico de las embarazadas en ocasión de los estudios de VDRL, para pesquisar las portadoras del virus de la Hepatitis B en todo el territorio nacional.
Artículo 2 — Artículo 2
Dispónese que en el recién nacido junto con el VDRL deberá investigarse la presencia del virus de la Hepatitis B.
Artículo 3 — Artículo 3
El Ministerio de Salud Pública a través de su Departamento de Laboratorios reglamentará las técnicas a utilizar así como las medidas preventivas a aplicar para minimizar el riesgo de infección y sus secuelas en el recién nacido de madre portadora del virus de Hepatitis B.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc