Decreto603-1986·1986

HEPATITIS B. DETECCION EN EMBARAZADAS. PREVENCION EN RECIEN NACIDOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de setiembre de 1986

Fecha de publicación

2 de mayo de 1987

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese la obligatoriedad del estudio serológico de las embarazadas en ocasión de los estudios de VDRL, para pesquisar las portadoras del virus de la Hepatitis B en todo el territorio nacional.

Artículo 2Artículo 2

Dispónese que en el recién nacido junto con el VDRL deberá investigarse la presencia del virus de la Hepatitis B.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Salud Pública a través de su Departamento de Laboratorios reglamentará las técnicas a utilizar así como las medidas preventivas a aplicar para minimizar el riesgo de infección y sus secuelas en el recién nacido de madre portadora del virus de Hepatitis B.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc